ORDEN UNI/79/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir los programas del máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación y las ayudas para la financiación de los gastos derivados de la elaboración de su material didáctico y de apoyo y se procede a su convocatoria para el...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

UNI/79/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir los programas del máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación y las ayudas para la financiación de los gastos derivados de la elaboración de su material didáctico y de apoyo y se procede a su convocatoria para el curso 2002-2003.

La creciente demanda del mercado laboral de técnicos especialistas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y la necesidad de incorporar estas nuevas tecnologías a todos los ámbitos profesionales para conseguir el desarrollo correcto de estas profesiones en el nuevo contexto tecnológico impulsó a la Generalidad de Cataluña a definir un programa de actuaciones diversas que se integran en el Plan gencat form@tic.

En su fase de formación universitaria, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, en colaboración con las universidades catalanas y el sector empresarial, estableció el Plan para el desarrollo de la formación universitaria en el ámbito de la informática y las telecomunicaciones 2000-2003 con la finalidad de impulsar nuevas actuaciones y, también, reorientar y profundizar las actuaciones ya en curso para aumentar el número de profesionales en estos sectores tecnológicos.

En este marco, el curso pasado, y con carácter piloto, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información inició esta convocatoria para contribuir a impulsar la oferta de programas de máster exigentes y rigurosos destinados a capacitar en nuevas tecnologías a titulados universitarios de todo tipo. Algunos de estos programas se dirigen a titulados que ya disponen de conocimientos que pueden servirles de base, si bien requieren especialización o actualización. Otros programas se dirigen a titulados cuya preparación previa puede facilitarles la adquisición de estos nuevos conocimientos de una forma adecuada para la aplicación en su ámbito profesional.

Considerando esta situación, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información seguirá colaborando en la financiación de los gastos derivados de la elaboración del material didáctico y de apoyo de los programas de máster para titulados universitarios que cumplan los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria y seguirá un procedimiento para la acreditación de los programas acogidos a la convocatoria en los términos establecidos en esta.

Atendiendo a lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

En el marco del Plan gencat form@tic, se regulan los programas de máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación que se iniciarán el curso 2002-2003, se aprueban sus bases y se abre la convocatoria de ayudas para la financiación de los gastos derivados de la elaboración del material didáctico y de apoyo de los programas de máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación que se iniciarán el curso 2002-2003.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 300.506,05 euros, de los cuales 270.455,45 irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias 24.03.446.24.00, 24.03.471.24.00 y 24.03.480.24.00 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2002, y los 30.050,61 euros restantes irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias equivalentes del presupuesto para 2003, de conformidad con lo que prevé el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de febrero de 2002.

Disposición final

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46, en relación con el artículo 10, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 7 de marzo de 2002

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas, por segundo año, para la financiación de los gastos derivados de la elaboración del material didáctico y de apoyo de los programas de máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación que se iniciarán el curso 2002-2003 y el establecimiento del procedimiento de acreditación de estos. Quedan excluidos de esta convocatoria, exceptuando el supuesto previsto en la base 9, aquellos másters que han resultado beneficiarios de la convocatoria correspondiente al curso anterior (2001-2002) y que se han llevado a cabo durante este curso.

Con esta actuación se pretende seguir contribuyendo a impulsar los programas formativos de máster que tienen como objetivo...

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