ORDEN PRE/138/2011, de 17 de junio, de aprobación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/138/2011, de 17 de junio, de aprobación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

Visto el Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que establece que la Casa de la Generalidad en Perpinyà depende de la Secretaría del Gobierno;

Dado que la Casa de la Generalidad en Perpinyà tiene por objetivo el fomento de actividades transfronterizas en el Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo, se decide aprobar las bases reguladoras de ayudas Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales.

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/147/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Barcelona, 17 de junio de 2011

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de la línea de subvenciones Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

1.2 Esta línea de subvenciones quiere ayudar a algunos proyectos de proximidad que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo (Interreg, Leader Cooperación), y dar importancia a algunas acciones estratégicas que vertebren el Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo.

1.3 Las subvenciones previstas en el marco de estas bases no podrán constituir unas contrapartidas en el marco de la financiación de una candidatura Interreg IV-A.

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con presencia en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo definido en la base 8 de esta Orden, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes de las comarcas de la demarcación de Girona.

2.2 No pueden optar a ellas las empresas privadas.

—3 Requisitos de las personas beneficiarias

3.1 Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Si la entidad tiene 50 trabajadores o trabajadoras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

  2. Si la entidad tiene una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo.

  3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

    Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en territorio del Estado español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

  4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998), o en el caso de las entidades solicitantes que tengan la sede fuera del territorio de Cataluña, el artículo 33 de la misma Ley.

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  6. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

  7. Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta deben cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, será necesario que aporten un acuerdo firmado entre todas las entidades en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también deberá designarse cuál de estas entidades actuará como representante ante la Casa de Perpinyà y la Generalidad de Cataluña, en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el documento correspondiente de aceptación de la subvención. En el acuerdo también deberá constar el compromiso de no disolver la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    3.2 Asimismo, en consonancia con lo que establece el artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, añadido por el artículo 35 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, el órgano concedente de estas ayudas denegará la concesión de ayudas a entidades cuyos directivos, entendiendo por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración, perciban remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, y atendiendo las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas. Esta regla puede ser motivo de excepción de manera motivada, en los términos previstos en el mismo artículo 90 bis. Con esta finalidad, las entidades solicitantes de las ayudas, para poder ser beneficiarias de éstas, deben dar publicidad de las remuneraciones que percibe su personal directivo en la memoria que se adjunta con sus estados contables y también, de acuerdo con aquello previsto al artículo 92.2.i) del mismo Texto refundido, epígrafe añadido por el artículo 36 de la misma Ley 26/2009, deben hacer una declaración responsable que abarcará las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, el compromiso de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la ayuda, la estructura retributiva mencionada y el compromiso de cumplimiento de las reglas que figuran en el artículo 90 bis mencionado y el artículo 92.bis.

    Cuando la entidad solicitante sea un ente local de base territorial podrá sustituirse la concreción expresa de las remuneraciones de su personal directivo por una referencia expresa al lugar donde estas remuneraciones se han hecho públicas.

    —4 Periodo

    Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año natural de la...

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