ORDEN CMC/160/2008, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/160/2008, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música.

Con el fin de contribuir a la consolidación de programaciones estables de espectáculos de carácter profesional e impulsar la contratación regular de compañías profesionales en los ámbitos de las artes escénicas y la música en Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de abril de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es dar apoyo a las programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional de música y artes escénicas, y que se lleven a cabo durante el año de la publicación de la convocatoria correspondiente. A los efectos de estas bases, también podrán ser objeto de subvención los espectáculos programados en el ámbito de festivales, ciclos, ferias o mercados que no hayan recibido subvenciones o ayudas directas o indirectas del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

1.2 Es subvencionable una única programación estable, que debe incluir indistintamente el conjunto de las actividades de teatro, danza y música programadas.

1.3 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

  1. Las actividades programadas por los ayuntamientos, y otros entes públicos vinculados o dependientes, de municipios en los que el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación organiza directamente con carácter estable actividades profesionales de teatro, danza y música en locales propios. También quedan excluidas aquellas actividades programadas por consorcios u organismos de los que forme parte el Departamento mencionado.

  2. Las programaciones que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.

    .2 Destinatarios/as

    Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases los ayuntamientos de Cataluña y los entes públicos vinculados o dependientes de municipios, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público, con una programación estable de actividades profesionales en el ámbito de las artes escénicas y la música prevista para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

    .3 Mínimos de gasto y de programación exigidos

    Con el fin de poder optar a las subvenciones, los solicitantes deberán asumir en su programación estable los mínimos de gasto y de actividades programadas que se detallan a continuación:

    3.1 Mínimos de gasto:

  3. Municipios de hasta 15.000 habitantes: 10.000 euros.

  4. Municipios entre 15.001 y 25.000 habitantes: 20.000 euros.

  5. Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 30.000 euros.

  6. Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 50.000 euros.

  7. Municipios de más de 100.000 habitantes: 80.000 euros.

    Los conceptos computables en estos mínimos de gasto incluyen el caché de las actividades, y los gastos complementarios contratados siguientes: fichas técnicas, tareas de carga y descarga, desplazamientos de artistas y de personal técnico, y los gastos de comunicación y difusión para la promoción de estas actividades. No se pueden incluir los gastos generales de funcionamiento de los entes que gestionan la programación.

    3.2 Mínimos de programación:

  8. Municipios de hasta 15.000 habitantes: 8 actividades.

  9. Municipios entre 15.001 y 25.000 habitantes: 10 actividades.

  10. Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 15 actividades.

  11. Municipios de 50.001 a 100.000 habitantes: 20 actividades.

  12. Municipios de más de 100.000 habitantes: 30 actividades.

    3.3 Con el fin de poder ser computadas, las actividades deberán reunir los requisitos previstos en la base siguiente.

    .4 Requisitos de programación

    4.1 La propuesta de programación presentada deberá contemplar la realización de actividades, de manera continuada, a lo largo de un mínimo de un trimestre.

    4.2 No computarán las siguientes actividades:

  13. Las actividades que tengan lugar en el marco de festivales, ciclos, ferias o mercados que ya cuenten con ayuda directa o indirecta del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

  14. Las actividades llevadas a cabo durante la celebración de...

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