ORDEN CLT/437/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir el programa de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura pública en catalán, y se regula su tramitación telemática (código 14201).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/437/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir el programa de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura pública en catalán, y se regula su tramitación telemática (código 14201).

El Departamento de Cultura de la Generalidad, a través de la fórmula del apoyo genérico, ha mantenido desde el año 1982 su ayuda al libro y a la producción editorial en catalán y en aranés. Ante los resultados obtenidos y los retos actuales, se considera que es necesario encontrar los instrumentos de apoyo para que sean más eficaces. Con el fin de hacer posible una mayor diversificación de estas ayudas, el Departamento de Cultura plantea un nuevo programa de apoyo a las actividades descritas a través de dos vertientes:

La primera a través de las convocatorias anuales previstas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, para la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

La segunda, a través de las presentes bases reguladoras, con el objetivo de apoyar la edición en catalán mediante el fomento de la lectura en catalán y alcanzar una mayor presencia de las novedades editoriales en las bibliotecas públicas de Cataluña.

Considerando el artículo 28.1.b) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Considerando el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases que deben regir el programa de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura pública en catalán, que se publican como anexo 1 de esta Orden (código 14201).

Artículo 2

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el anexo 2 de esta Orden, sin incluir el de los recursos que se interpongan contra la resolución.

Artículo 3

La dotación máxima de las ayudas previstas por esta Orden es de 430.959,46 euros con cargo a la partida CU03/D/670.1432.00/4521 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. Cada año se publicará en el DOGC la dotación máxima correspondiente a cada ejercicio, una vez aprobado el presupuesto de la Generalidad de Cataluña. El importe máximo podrá ser ampliado de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria

Para el año 2005 quedan excluidos de las ayudas reguladas por esta Orden los proyectos editoriales previstos en la base 2.2. En lo que se refiere a los títulos ya editados, el plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de noviembre de 2005

Caterina Mieras i Barceló

Consejera de Cultura

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

Estas bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura en catalán.

.2 Condiciones

2.1 La ayuda se materializa en un pedido de libros, por parte del Departamento de Cultura y con un 15% de descuento sobre el precio de venta al público, IVA excluido, de un número mínimo de 10 ejemplares y un máximo de 800 ejemplares de determinados proyectos o novedades editoriales en lengua catalana, incluidas las partituras musicales.

Los ejemplares de los títulos objeto de esta ayuda serán distribuidos entre las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, sin perjuicio de que esta distribución se pueda ampliar con posterioridad a otras bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

2.2 Los proyectos editoriales que opten a las ayudas deben tener prevista su publicación en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud.

2.3 En el caso de títulos ya editados, estos deben haber sido publicados en un plazo máximo de un mes antes de la presentación de la solicitud. Este plazo máximo de publicación se ampliará a tres meses para las solicitudes presentadas durante el mes de enero de cada año. En caso necesario, y a fin de realizar estos cómputos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución del depósito legal correspondiente.

2.4 No pueden concurrir a estas ayudas los títulos que ya hayan obtenido una ayuda a través de esta convocatoria o bien a través de la Orden de 5 de diciembre de 1994 de ayudas a la producción editorial en catalán y en aranés, hasta que hayan transcurrido 5 años desde la fecha de su concesión.

2.5 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones del Departamento de Cultura o de otras administraciones o entidades públicas o privadas, con las excepciones previstas en la base 2.4.

.3 Destinatarios

Pueden optar a...

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