ORDEN PRE/232/2004, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a las universidades catalanas para el mantenimiento de centros de autoaprendizaje de la lengua catalana.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/232/2004, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a las universidades catalanas para el mantenimiento de centros de autoaprendizaje de la lengua catalana.

Dado que el artículo 37 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene que fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo;

Considerando el artículo 17 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad y los artículos 1 y 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, en los que, respectivamente, se describen las funciones y la ubicación en la estructura de la Administración de la Generalidad de la Secretaría de Política Lingüística;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones a las universidades catalanas para el mantenimiento de centros de autoaprendizaje de la lengua catalana, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 21 de junio de 2004

Josep Bargalló Valls

Primer Consejero

Anexo

Bases

.1 Objeto y destinatarios

El objeto es la concesión de subvenciones para el mantenimiento de los centros de autoaprendizaje de la lengua catalana de las universidades, dirigidos al profesorado, al personal de administración y servicios y a los estudiantes. Estas ayudas se concederán de acuerdo con las convocatorias anuales que abarcan el período de octubre del año anterior a la convocatoria a junio del año de la convocatoria.

.2 Régimen jurídico

Las subvenciones que regula esta Orden se rigen por estas bases específicas y por lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones legales aplicables.

.3 Cuantía de las subvenciones

Las subvenciones cubren como máximo el 50% del coste estimado de las horas de los asesores que estén contratados exclusivamente para atender los centros a partir de la aplicación del baremo que se establecerá en cada convocatoria.

.4 Condiciones

Los asesores de los centros de...

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