ORDEN EDU/435/2010, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases que rigen la concesión de becas de desplazamiento y de residencia destinadas al alumnado que cursa determinadas enseñanzas posobligatorias en centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos y reside en comarcas con baja densidad de población, y se abre la convocatoria de concurso público para el curso 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/435/2010, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases que rigen la concesión de becas de desplazamiento y de residencia destinadas al alumnado que cursa determinadas enseñanzas posobligatorias en centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos y reside en comarcas con baja densidad de población, y se abre la convocatoria de concurso público para el curso 2010-2011.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en sintonía con el principio de calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, establece que las administraciones públicas desarrollan acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que estén en situaciones desfavorables, y proveen los recursos económicos necesarios.

En este sentido, la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que todos los alumnos tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de becas para el estudio en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.

El Departamento de Educación, en aplicación de estos principios, quiere destinar ayudas al desplazamiento o la residencia de alumnado que habita en comarcas de baja densidad de población, y que cursa enseñanzas posobligatorias de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de deportes. La escolarización efectiva en estas enseñanzas presenta especiales dificultades para el alumnado residente en aquellas demarcaciones territoriales, vista la oferta reducida, lo cual comporta, a menudo, la necesidad de cubrir diariamente distancias considerables con medios de transporte, e incluso a veces, el cambio de lugar de residencia durante los días lectivos.

Con estas medidas de fomento se pretende, asimismo, evitar que el alumnado escoja las enseñanzas a cursar únicamente en función de la proximidad, en detrimento de lo que sería su voluntad y aptitudes.

Por estos motivos, es necesario continuar con la línea de ayudas con el fin de compensar las desigualdades derivadas de la falta de proximidad a una oferta formativa completa, de modo que el alumnado residente en comarcas con baja densidad de población pueda recibir una ayuda para el desplazamiento o la residencia en otro municipio en la que esté escolarizado.

Por todo eso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de becas de desplazamiento y de residencia destinadas al alumnado que cursa enseñanzas posobligatorias de formación profesional, enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas en centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos, y reside en comarcas de baja densidad de población, para el curso escolar 2010-2011.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas becas un importe total máximo de 100.000,00 euros, con cargo al crédito EN04 D/480000100/4250/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2011. La adjudicación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones en el ejercicio de 2011.

Esta cantidad se puede incrementar de acuerdo con las solicitudes recibidas y la disponibilidad presupuestaria.

El importe total se distribuirá entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos.

Artículo 4

Modalidades de beca

4.1 Se establecen dos modalidades de beca, por desplazamiento y por residencia, ambas incompatibles entre sí, y con los componentes e importes siguientes:

  1. Beca por desplazamiento al centro educativo:

    De 30 a 50 km, hasta 1.000,00 euros.

    Más de 50 km, hasta 1.200,00 euros.

  2. Beca por residencia fuera del domicilio familiar:

    Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso, más prácticas, hasta 4.000,00 euros.

    Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso, más prácticas, hasta 4.000,00 euros.

    Para el resto de estudios comprendidos en esta convocatoria, hasta 3.500,00 euros.

    4.2 En ningún caso el importe de la beca concedida será superior al coste real del servicio.

Artículo 5

Los interesados pueden presentar las solicitudes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, en el centro donde estén matriculados.

Artículo 6

Las referencias efectuadas en las bases a los servicios territoriales del Departamento de Educación se deben entender hechas al Consorcio de Educación de Barcelona con respecto al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de competencias por parte del mencionado Consorcio.

Artículo 7

Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la resolución de esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 8 de septiembre de 2010

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de las becas de desplazamiento y de residencia para el curso 2010-2011, destinadas a alumnado con domicilio familiar en comarcas con baja densidad de población, que curse enseñanzas posobligatorias de formación profesional, enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas en centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos.

2 Beneficiarios y requisitos generales

Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

2.1 Estar cursando durante el curso académico correspondiente a la convocatoria alguno de los estudios siguientes, en los términos que establece la base general tercera:

  1. Enseñanzas de formación profesional: ciclos formativos de grado medio y superior.

  2. Enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño: ciclos formativos de grado medio y superior.

  3. Enseñanzas deportivas: ciclos formativos de grado medio y superior.

    2.2 Residir en una comarca con baja...

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