DECRETO 281/2006, de 4 de julio, por el que se establecen los currículums y se regulan las pruebas de acceso específicas de los títulos de técnico o técnica de deporte en las especialidades de fútbol y fútbol sala.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

281/2006, de 4 de julio, por el que se establecen los currículums y se regulan las pruebas de acceso específicas de los títulos de técnico o técnica de deporte en las especialidades de fútbol y fútbol sala.

El Real decreto 320/2000, de 3 de marzo, establece los títulos de técnico de deporte y técnico superior de deporte en las especialidades de fútbol y fútbol sala, las correspondientes enseñanzas mínimas y las pruebas y los requerimientos de acceso a estas enseñanzas.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículum de estas enseñanzas.

En consecuencia, es preciso desarrollar el currículum de las especialidades de fútbol y fútbol sala, para conseguir la mejora de la formación de las personas técnicas de las especialidades mencionadas y facilitarles el proceso de reconocimiento por los estados miembros de la Unión Europea.

En virtud de eso, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto del Decreto

Este Decreto establece los currículums y regula las pruebas de acceso específicas de las enseñanzas de régimen especial de grado medio vinculados a los títulos de técnico o técnica de deporte en fútbol y técnico o técnica de deporte en fútbol sala, regulados por el Real decreto 320/2000, de 3 de marzo, que establece los títulos de técnico de deporte y técnico superior de deporte en las especialidades de fútbol y fútbol sala, las correspondientes enseñanzas mínimas y las pruebas y los requerimientos de acceso a estas enseñanzas. Estas titulaciones tienen validez académica y profesional.

Artículo 2

Denominación, estructura y organización de las enseñanzas

2.1 La denominación, el nivel y la distribución horaria de la formación que conduce a estas titulaciones se establecen en el anexo 1 de este Decreto.

2.2 Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizan en dos niveles, y cada nivel se estructura en los bloques siguientes:

a) Un bloque común, formado por créditos transversales, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades, las disciplinas y las especialidades deportivas. En estos créditos se encuentra el soporte científico, de carácter técnico y práctico, requerido para el inicio, la adaptación y el perfeccionamiento de las actividades motoras, y se establecen las bases genéricas para la especialización y la adquisición de destrezas y habilidades técnicas y específicas, así como también el desarrollo de las bases psicopedagógicas de la persona.

b) Un bloque específico, que agrupa los créditos de carácter científico, técnico y práctico, que permiten adquirir y aplicar correctamente los conocimientos de la modalidad, la disciplina o la especialidad deportiva.

c) Un bloque complementario, que amplía los dos bloques anteriores con créditos relacionados con la utilización de recursos tecnológicos y las variaciones de la demanda social.

d) Un bloque de formación práctica, que se realizará de forma paralela o una vez superados los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.

2.3 Las enseñanzas de los bloques se organizan en módulos de carácter teoricopráctico, los cuales se estructurarán en créditos. La duración de cada Crédito es variable, de acuerdo con los objetivos de formación establecidos.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por módulo el equivalente a la materia teórica o teoricopráctica vinculada a uno o a varios objetivos de la formación. Asimismo, se entiende por Crédito la propuesta organizativa de enseñanza/aprendizaje en la que se estructura cada uno de los módulos y agrupa contenidos y objetivos terminales vinculados al perfil profesional o a los requerimientos educativos.

2.4 Los objetivos terminales de cada Crédito son los criterios que sirven de referencia para la evaluación de los créditos.

Artículo 3

Perfil profesional y currículum

3.1 El perfil profesional y el currículum del primer nivel de las enseñanzas de técnico o técnica de deporte en fútbol se establecen en el anexo 2 de este Decreto.

3.2 El perfil profesional y el currículum del segundo nivel de las enseñanzas de técnico o técnica de deporte en fútbol se establecen en el anexo 2 de este Decreto.

3.3 El perfil profesional y el currículum del primer nivel de las enseñanzas de técnico o técnica de deporte en fútbol sala se establecen en el anexo 3 de este Decreto.

3.4 El perfil profesional y el currículum del segundo nivel de las enseñanzas de técnico o técnica de deporte en fútbol sala se establecen en el anexo 3 de este Decreto.

Artículo 4

Créditos de formación

La relación de los créditos en los que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico o técnica de deporte en fútbol y fútbol sala se establece en el anexo 4 de este Decreto.

Artículo 5

Profesorado

Los requisitos de titulación del profesorado, sus equivalentes y las especialidades exigidas para impartir los créditos correspondientes a estas titulaciones son los que se expresan en el anexo 5 de este Decreto.

Artículo 6

Convalidaciones y correspondencia con la práctica laboral

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral y con la práctica deportiva de alto nivel son los que se especifican al anexo 6 de este Decreto.

Artículo 7

Requisitos de acceso

Para acceder al grado medio de estas enseñanzas es preciso estar en posesión del título de graduado o graduada en educación secundaria o equivalente a efectos académicos, y superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el anexo 7 de este Decreto. El resultado que se obtenga de la misma tiene una vigencia de dieciocho meses, a partir de la fecha de finalización de la prueba mencionada. La superación de esta prueba tiene validez en todo el Estado.

Para el acceso sin los requerimientos de titulación establecidos en el apartado anterior, o bien para los/las deportistas de alto nivel o para las personas que acrediten discapacidades, se aplicará la regulación prevista en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial para la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte.

Para cursar las enseñanzas de segundo nivel de grado medio es preciso haber superado los de primer nivel de la disciplina deportiva correspondiente.

Artículo 8

Efectos y validez de los títulos

La superación completa de las enseñanzas deportivas de grado medio da derecho a la obtención del título de técnico o técnica de deporte en fútbol o del de técnico o técnica de deporte en fútbol sala.

La superación completa del primer nivel de los títulos del párrafo anterior permite obtener el certificado de primer nivel en la disciplina correspondiente de fútbol o fútbol sala.

La obtención de los títulos citados en el primer párrafo requiere la superación completa del segundo nivel correspondiente.

El título de técnico o técnica de deporte en fútbol y técnico o técnica de deporte en fútbol sala permite el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 9

Centros

Para impartir estas enseñanzas, los centros deben cumplir los requisitos específicos de espacios y materiales que se expresan en el anexo 8 de este Decreto, además de los requisitos generales establecidos en el Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial para la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte.

Artículo 10

Relación numérica

El número máximo de alumnos por aula para las sesiones teóricas es de 35. Para las sesiones prácticas que se desarrollen en instalaciones, espacios o equipamientos deportivos, la relación máxima de profesorado/alumnos es de 1/24.

Disposición adicional

Los elementos que definen los perfiles profesionales de las titulaciones contempladas en el presente Decreto no constituyen la regulación del ejercicio profesional.

Barcelona, 4 de julio de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Manuel del Pozo i Àlvarez

Consejero de Educación y Universidades

Anexo 1

Duración total y por niveles de las enseñanzas para obtener los títulos de grado medio de técnico/técnica de deporte en las especialidades de fútbol y fútbol sala

a) Técnico/técnica de deporte en fútbol:

Primer nivel: 455 horas.

Segundo nivel: 565 horas.

Total: 1.020 horas.

b) Técnico/técnica de deporte en fútbol sala:

Primer nivel: 420 horas.

Segundo nivel: 555 horas.

Total: 975 horas.

Anexo 2

Perfil profesional y currículum de técnico/técnica de deporte en fútbol

.1 Denominación: primer nivel de técnico/técnica de deporte en fútbol

.2 Duración y distribución horaria de las enseñanzas

2.1 Duración: 455 horas.

2.2 Distribución horaria de las enseñanzas:

Técnico/técnica de deporte en fútbol

T= Teóricas; P= Prácticas

Bloque común/créditos

T

P

Bases anatómicas y fisiológicas del deporte I

20 h

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