DECRETO 109/2008, de 20 de mayo, por el que se establece el currículo y se regula la prueba de acceso específica del título de técnico/a deportivo en la especialidad de baloncesto.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

109/2008, de 20 de mayo, por el que se establece el currículo y se regula la prueba de acceso específica del título de técnico/a deportivo en la especialidad de baloncesto.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las administraciones educativas competentes tienen que establecer el currículo de las diferentes enseñanzas que se regulan, de las cuales el gobierno tiene que fijar previamente los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte, se determinó la ordenación general de estas enseñanzas y, además, se establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículo de estas enseñanzas.

Algunas de las titulaciones relativas a las enseñanzas de deportes, todavía vigentes, de acuerdo con el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, todavía se están desarrollando en Cataluña, dado que su ordenación se establece en la medida en que el tejido social lo demanda.

Es necesario continuar haciendo la implantación, en la medida en que se detecta la necesidad, como el caso de los estudios de técnico/a de deporte en la especialidad de baloncesto a que se refiere este Decreto.

Consecuentemente, en tanto en cuanto no se establezcan las nuevas titulaciones en desarrollo de la Ley orgánica de educación, es necesario establecer uno de los currículos de los títulos recogidos al Real decreto 234/2005, de 4 de marzo, mediante el cual se establecieron los títulos de técnico de deporte y técnico superior de deporte en la especialidad de baloncesto, las correspondientes enseñanzas mínimas, las pruebas y los requerimientos de acceso a estas enseñanzas.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto del Decreto

Este Decreto establece el currículo y regula la prueba de acceso específica de las enseñanzas de régimen especial de grado medio vinculadas al título de técnico/a deportivo/a en baloncesto, regulado por el Real decreto 234/2005, de 4 de marzo, mediante el cual se establecieron los títulos de técnico de deporte y técnico superior de deporte en la especialidad de baloncesto, las correspondientes enseñanzas mínimas, las pruebas y los requerimientos de acceso a estas enseñanzas. Esta titulación tiene validez académica y profesional.

Artículo 2

Denominación, estructura y organización de las enseñanzas

2.1 La denominación, el nivel y la distribución horaria de la formación que conduce a esta titulación se establecen en el anexo 1 de este Decreto.

2.2 Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizan en dos niveles, y cada nivel se estructura en los bloques siguientes:

  1. Un bloque común, formado por créditos transversales, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades, las disciplinas y las especialidades deportivas. En estos créditos se encuentra el apoyo científico, de carácter técnico y práctico, requerido para la iniciación, la adaptación y el perfeccionamiento de las actividades motoras, y se establecen las bases genéricas para la especialización y la adquisición de destrezas y habilidades técnicas y específicas, así como también el desarrollo de las bases psicopedagógicas de la persona.

  2. Un bloque específico, que agrupa los créditos de carácter científico, técnico y práctico, que permiten adquirir y aplicar correctamente los conocimientos de la modalidad, la disciplina o la especialidad deportiva.

  3. Un bloque complementario, que amplía los dos bloques anteriores con créditos relacionados con la utilización de recursos tecnológicos y las variaciones de la demanda social.

  4. Un bloque de formación práctica, que se realizará de forma paralela o una vez superados los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.

2.3 Las enseñanzas de los bloques se organizan en módulos de carácter teórico-práctico, estructurados en créditos. La duración de cada crédito es variable, de acuerdo con los objetivos de formación establecidos.

A efectos del presente Decreto, se entiende por módulo el equivalente en la materia teórica o teórico-práctica vinculada a uno o a varios objetivos de la formación. Asimismo, se entiende por crédito la propuesta organizativa de enseñanza-aprendizaje en que se estructura cada uno de los módulos y agrupa contenidos y objetivos finales vinculados al perfil profesional o a los requerimientos educativos.

2.4 Los objetivos finales de cada crédito son los criterios que sirven de referencia para la evaluación de los créditos.

Artículo 3

Perfil profesional y currículo

3.1 El perfil profesional y el currículo del primer nivel de las enseñanzas de técnico/a deportivo/a en baloncesto se establece en el anexo 2 de este Decreto.

3.2 El perfil profesional y el currículo del segundo nivel de las enseñanzas de técnico/a deportivo/a en baloncesto se establecen en el anexo 2 de este Decreto.

Artículo 4

Créditos de formación

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico/a deportivo/a en baloncesto se establece en el anexo 3 de este Decreto.

Artículo 5

Profesorado

Los requisitos de titulación del profesorado, sus equivalencias y las especialidades exigidas para impartir los créditos correspondientes a esta titulación son los que se expresan en el anexo 4 de este Decreto.

Artículo 6

Convalidaciones y correspondencia con la práctica laboral

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral y con la práctica deportiva de alto nivel son los que se especifican en el anexo 5 de este Decreto.

Artículo 7

Requisitos de acceso

7.1 Para acceder al grado medio de estas enseñanzas hace falta estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, y superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el anexo 6 de este Decreto. El resultado que se obtenga tiene una vigencia de dieciocho meses, a partir de la fecha de finalización de la prueba mencionada. La superación de esta prueba tiene validez en todo el Estado.

7.2 Para el acceso sin los requisitos de titulación establecidos en el apartado anterior, o bien para los/las deportistas de alto nivel o para las personas que acrediten discapacidades, se aplicará la regulación prevista en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones de técnico de deporte y técnico superior de deporte, en todo aquello que no contradiga lo que disponen los artículos 31, 32 y 33 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

7.3 Para cursar las enseñanzas de segundo nivel de grado medio hace falta haber superado los de primer nivel de baloncesto.

Artículo 8

Efectos y validez del título

La superación completa de las enseñanzas deportivas de grado medio da derecho a la obtención del título de técnico/a en baloncesto.

La superación completa del primer nivel del título del párrafo anterior permite obtener el certificado de primer nivel en baloncesto.

La obtención del título de técnico/a en baloncesto requiere la superación completa del segundo nivel correspondiente.

El título de técnico/a deportivo/a en baloncesto permite el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 9

Centros

Para impartir estas enseñanzas, los centros tienen que cumplir los requisitos específicos de espacios y materiales que se expresan en el anexo 7 de este Decreto, además de los requisitos generales establecidos en el Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial para la obtención de las titulaciones oficiales de técnico/a deportivo/a y técnico/a superior deportivo/a.

Artículo 10

Relación numérica

El número máximo de alumnos por aula para las sesiones teóricas es de 35. Para las sesiones prácticas que se desarrollen en instalaciones, espacios o equipamientos deportivos, la relación máxima profesor-profesora/alumnos es de 24.

Disposición adicional

Los elementos que definen los perfiles profesionales de la titulación contemplada en el presente Decreto no constituyen la regulación del ejercicio profesional.

Barcelona, 20 de mayo de 2008

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Duración total y por niveles de las enseñanzas para obtener el título de grado medio de técnico/a deportivo/a en la especialidad de baloncesto

Técnico/a deportivo/a en baloncesto:

Primer nivel: 380 horas.

Segundo...

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