DECRETO 264/1998, de 6 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de caracterización.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

264/1998, de 6 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de caracterización.

El Real decreto 631/1995, de 21 de abril, ha establecido el título de técnico en caracterización y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de estos aspectos modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico en caracterización regulado por el Real decreto 631/1995, de 21 de abril, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, nivel y duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico en caracterización se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

Están autorizados para impartir este ciclo formativo los centros privados de formación profesional que impartan las enseñanzas que se indican en el apartado 5 del anexo.

Artículo 6

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 6.1 y 6.2 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El consejero de Enseñanza podrá desarrollar el currículo al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo podrá adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo podrá adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--2 El consejero de Enseñanza podrá autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículo de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de octubre de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título

1.1 Denominación: caracterización.

1.2 Nivel: formación profesional de grado medio.

1.3 Duración del ciclo formativo: 2.000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1.700 horas (créditos del 1 al 11 y el 13).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 300 horas (crédito 12).

--2 Perfil profesional

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico transformar el aspecto físico de un sujeto en un personaje previamente definido, fabricando los elementos técnicos necesarios para el proceso, garantizando su ejecución en condiciones de seguridad e higiene óptimas. Administrar, gestionar y comercializar una empresa dedicada a la caracterización.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Definir el proceso de caracterización en función del personaje a realizar:

  1. Idear/concebir la caracterización determinando las características físicas precisas o deseables en el sujeto, para satisfacer los requerimientos del personaje definido.

  2. Definir el proceso y determinar las operaciones técnicas que han de ser realizadas a partir del diseño de la caracterización.

  3. Organizar y distribuir las tareas y las funciones entre los miembros del equipo a su cargo, transmitiendo la información técnica necesaria para ejecutar el proceso de caracterización.

  4. Supervisar y controlar el trabajo de los colaboradores, evaluando los resultados parciales y finales del proceso.

  5. Asesorar/informar al sujeto sobre los aspectos relacionados con el automaquillaje de caracterización, en función del resultado pretendido.

  6. Crear, mantener e intensificar relaciones de trabajo en el entorno de la caracterización, resolviendo los conflictos interpersonales que se presenten, participando en la puesta en práctica de procedimientos de reclamación y disciplinarios.

    b) Fabricar elementos técnicos de caracterización mediante la aplicación de técnicas de modelado:

  7. Preparar los productos y los útiles necesarios para la elaboración de prótesis y calvas a medida, en función de la técnica a utilizar y del proceso de caracterización.

  8. Tomar las medidas para obtener los moldes del sujeto, en función del tipo de prótesis a realizar y del material con el que se fabricará, para conseguir que esta prótesis se adapte perfectamente al sujeto que hay que caracterizar.

  9. Obtener la prótesis para la caracterización, aplicando técnicas de modelado, en función del personaje a realizar.

  10. Fabricar pelucas y postizos a medida del sujeto o en función del diseño realizado.

  11. Mantener los medios técnicos en perfecto estado de utilización, garantizando las condiciones de seguridad e higiene en su utilización.

    c) Fabricar pelucas y postizos:

  12. Elaborar patrones y construir la armadura (estructura), en función de la peluca o postizo que se pretende realizar y de las medidas tomadas al sujeto.

  13. Seleccionar y preparar el cabello, según su naturaleza, en función del tipo y color de la peluca o del postizo que se pretende obtener.

  14. Realizar las operaciones de picado y de entretejido y sujeción del cabello a la armadura (estructura) para la confección de la peluca y postizo.

  15. Fabricar el crepé para aplicarlo en función del tipo de prótesis que hay que obtener.

  16. Fabricar postizos de cabello a medida del sujeto para la simulación de barbas, bigotes, patillas, perillas, moscas, otros; en función de las características del personaje que se pretende realizar.

  17. Mantener los medios técnicos y los productos acabados en perfecto estado de uso, garantizando su utilización o conservación en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

    d) Caracterizar al sujeto con o sin adaptación de prótesis, en función del personaje a realizar:

  18. Seleccionar y preparar los productos y útiles necesarios para crear efectos especiales sobre la cara y el cuerpo del sujeto y para maquillarlo, en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

  19. Crear efectos especiales en la cara y cuerpo del sujeto, en función del personaje que se pretende realizar, mediante la ejecución técnica de caracterización, en condiciones de seguridad e higiene óptimas.

  20. Maquillar al sujeto sin producir efectos especiales, en función de las características del medio a través del cual se percibe, obteniendo el efecto deseado.

  21. Mantener los medios técnicos en perfecto estado de uso, garantizando las condiciones de seguridad e higiene en su utilización y aplicación.

    e) Cambiar de forma temporal la forma del cabello, en función del personaje a conseguir:

  22. Seleccionar la técnica a utilizar en función de las características del sujeto y de las del personaje que hay que realizar.

  23. Seleccionar los productos, útiles, accesorios y aparatos idóneos para ejecutar la técnica determinada, y mantenerlos en las condiciones de higiene adecuadas.

  24. Ejecutar la técnica para cambio de forma, en condiciones de seguridad e higiene adecuadas, obteniendo el...

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