DECRETO 182/1998, de 8 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de educación infantil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

182/1998, de 8 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de educación infantil.

El Real decreto 2059/1995, de 22 de diciembre, ha establecido el título de técnico superior en educación infantil y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de los cuales modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico superior en educación infantil regulado por el Real decreto 2059/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico superior en educación infantil se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El consejero de Enseñanza puede desarrollar el currículo al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo puede adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--2 El consejero de Enseñanza puede autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículo de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de julio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título.

1.1 Denominación: Educación infantil.

1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

1.3 Duración del ciclo formativo: 2000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1600 horas (créditos del 1 al 10 y el 12).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 400 horas (crédito 11).

--2 Perfil profesional.

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico programar, intervenir educativamente y evaluar programas de atención a la infancia, aplicando los métodos de enseñanza-aprendizaje que favorezcan el desarrollo autónomo de los niños y niñas de cero a seis años, organizando los recursos adecuados.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Programar y evaluar los procesos educativos y de atención a la infancia:

  1. Establecer el programa de intervención en colaboración con el equipo de intervención, según contexto y finalidad de la institución.

  2. Obtener información del niño y de su entorno, de forma que permita desarrollar el programa de intervención.

  3. Preparar, dirigir y evaluar las actividades dirigidas a la colaboración con las familias.

  4. Evaluar, en colaboración con el equipo, programas de intervención infantil, a fin de garantizar la adecuación del programa al desarrollo infantil.

    b) Preparar, desarrollar y evaluar las actividades destinadas al desarrollo de hábitos de autonomía y a la atención de las necesidades básicas:

  5. Preparar y supervisar los espacios y materiales de actividad, según la legislación vigente, a fin de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas y desarrollar la capacidad de autonomía en los niños asignados.

  6. Realizar las actividades de intervención dirigidas a la satisfacción de las necesidades básicas y a la formación de hábitos.

  7. Actuar en situaciones de conflicto relacionadas con el desarrollo de las capacidades de autonomía y la realización de actividades de atención a las necesidades básicas, siguiendo, si procede, las orientaciones recibidas de los profesionales competentes.

  8. Aplicar las técnicas y procedimientos de evaluación para valorar el bienestar físico y psíquico obtenido y la consecución de las capacidades de autonomía en los niños asignados.

    c) Preparar, desarrollar y evaluar proyectos educativos formales y no formales:

  9. Preparar y supervisar los materiales didácticos y los espacios de actividad, según el programa establecido, adaptándolos al tipo de actividad y a las pautas de desarrollo de la misma.

  10. Realizar las actividades de educación infantil, a partir del programa establecido, atendiendo de forma individual y colectiva a los niños, para el desarrollo de sus capacidades.

  11. Aplicar las técnicas y procedimientos de evaluación para valorar el desarrollo de programas y actividades de educación formal y no formal.

    2.3 Capacidades clave.

    Son las capacidades, mayormente de tipo individual, más asociadas a conductas observables en el individuo y son, en consecuencia, transversales --en el sentido que afectan a muchos puestos de trabajo-- y transferibles a nuevas situaciones.

    a) Capacidad de resolución de problemas:

    Es la disposición y habilidad para enfrentarse y dar respuesta a una situación determinada mediante la organización o aplicación de una estrategia o secuencia operativa (identificar, diagnosticar, formular soluciones y evaluar), definida o no, para encontrar la solución.

    Esta capacidad se manifiesta en:

    El establecimiento del programa de intervención infantil, de los proyectos educativos formales y no formales, en colaboración con el equipo de intervención o educativo.

    La evaluación, en colaboración con el equipo, de los programas de intervención infantil, de los proyectos educativos formales y no formales.

    La evaluación de las estrategias y actividades de intervención aplicadas para resolver una situación de conflicto presentada en la realización de las actividades que han sido planteadas en los programas de intervención infantil, y en los proyectos educativos formales y no formales.

    La supervisión de los materiales didácticos y de los espacios de la actividad programada, según el programa de intervención infantil, y según los proyectos educativos formales y no formales.

    La resolución de contingencias surgidas de la realización de las actividades de educación infantil, y de atención a la infancia, diseñadas en el programa de intervención infantil y en los proyectos educativos formales y no formales, para el desarrollo de sus capacidades.

    La evaluación de las técnicas y procedimientos aplicados en el desarrollo de las actividades del programa de intervención infantil y en los proyectos educativos formales y no formales.

    La evaluación del grado de bienestar físico y psíquico y el grado de consecución de las capacidades de autonomía obtenido en los niños asignados, a partir de la aplicación de actividades de atención a las necesidades básicas y de desarrollo de la capacidad de...

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