DECRETO 179/1998, de 8 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de servicios al consumidor.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

179/1998, de 8 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de servicios al consumidor.

El Real decreto 1652/1994, de 22 de julio, ha establecido el título de técnico superior en servicios al consumidor y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de los cuales modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico superior en servicios al consumidor regulado por el Real decreto 1652/1994, de 22 de julio, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico superior en Servicios al consumidor se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El profesorado de la especialidad de organización y gestión comercial del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, podrá impartir las materias de economía y organización de empresa, y economía del bachillerato.

--2 El consejero de Enseñanza puede desarrollar el currículo al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo puede adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--3 El consejero de Enseñanza puede autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículo de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de julio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título.

1.1 Denominación: Servicios al consumidor.

1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

1.3 Duración del ciclo formativo: 1400 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1050 horas (créditos del 1 al 8 y el 10).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 350 horas (crédito 9).

--2 Perfil profesional.

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico gestionar y ejecutar los planes de protección al consumidor y al usuario de bienes y servicios, de acuerdo con la normativa y la legislación vigente en materia de consumo, los procedimientos establecidos y las especificaciones recibidas.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Realizar el control de establecimiento, industrias, actividades, productos y servicios, en el ámbito del consumo:

  1. Determinar las líneas de actuación en la visita de inspección para la consecución de los objetivos prefijados.

  2. Realizar la visita de inspección de acuerdo con el carácter de la actuación, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación.

  3. Levantar correctamente el acta de la inspección efectuada cuando el carácter de la actuación así lo requiera.

  4. Efectuar la toma de muestras aplicando los procedimientos adecuados a la naturaleza del producto.

  5. Presentar conclusiones, obtenidas en la actuación inspectora, en el tiempo y forma establecidos.

    b) Ejecutar los planes de atención al consumidor/usuario de bienes y servicios:

  6. Atender adecuadamente al consumidor/usuario e identificar el problema/consulta a fin de deducir las líneas de actuación.

  7. Informar y asesorar adecuadamente al consumidor de los derechos y posibles soluciones en relación con el problema/consulta planteado, de acuerdo con especificaciones establecidas.

  8. Establecer un sistema de información que optimice el coste y tiempo de tratamiento y acceso de ésta.

  9. Gestionar de forma correcta las quejas y reclamaciones hacia los departamentos o entidades y organismos correspondientes, de forma que el objetivo o interés del consumidor en la resolución del conflicto sea satisfecho.

  10. Actuar como mediador persiguiendo soluciones de consenso entre las partes en las reclamaciones presentadas por consumidores o usuarios, aplicando las técnicas de negociación adecuadas.

  11. Controlar adecuadamente el proceso de reclamación a fin de detectar anomalías o retrasos.

  12. Controlar la calidad del servicio prestado por la empresa/organización, analizando necesidades y grado de satisfacción en las mismas.

    c) Obtener, organizar y controlar la información/documentación en materia de consumo:

  13. Obtener la información/documentación que afecta al consumidor/usuario, asegurando su fiabilidad y de acuerdo con el presupuesto establecido.

  14. Procesar la información procedente de fuentes internas y externas a la organización, aplicando los métodos de organización y tratamiento que se adapten a las necesidades del departamento.

  15. Atender en tiempo y forma las demandas internas y externas de información específica en materia de consumo.

  16. Establecer procedimientos para mantener la información con la integridad, disponibilidad y seguridad requeridas.

  17. Asegurar el óptimo funcionamiento del sistema de información establecido.

    d) Organizar y gestionar los planes formativos y campañas de información en materia de consumo:

  18. Identificar necesidades de información/formación del consumidor/usuario de bienes y servicios para la elaboración del plan.

  19. Elaborar los planes de formación/información en materia de consumo, de acuerdo con especificaciones recibidas que cubran las necesidades detectadas en el marco de los objetivos establecidos.

  20. Organizar y gestionar la disposición de los recursos materiales y el equipo humano necesarios para desarrollar el plan formativo/informativo, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la organización.

  21. Gestionar la difusión, a través de los medios de comunicación, de la campaña de información o el plan formativo, de acuerdo con los objetivos establecidos en el plan.

  22. Controlar el desarrollo del plan formativo/informativo para asegurar su correcta ejecución.

  23. Evaluar el plan formativo/informativo determinando la eficacia del mismo, utilizando las técnicas adecuadas.

    2.3 Capacidades clave.

    Son las capacidades, mayormente de tipo individual, más asociadas a conductas observables en el individuo y son, en consecuencia, transversales --en el sentido que afectan a muchos puestos de trabajo-- y transferibles a nuevas situaciones.

    a) Capacidad de resolución de problemas:

    Es la disposición y habilidad para enfrentarse y dar respuesta a una situación determinada mediante la organización o aplicación de una...

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