DECRETO 76/2002, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado superior y se regula la prueba de acceso a las mismas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

76/2002, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado superior y se regula la prueba de acceso a las mismas.

La ordenación general del sistema educativo vigente incluye por primera vez las enseñanzas de danza, con una extensión que comprende desde la formación elemental hasta la superior, y las incorpora en el marco de las enseñanzas artísticas, entre las cuales se encuentran las artes escénicas, a las que pertenece la danza.

El currículum de las enseñanzas superiores de danza, que establece este Decreto, regula para Cataluña las especialidades relacionadas con la pedagogía y la coreografía correspondientes a ramas no comprendidas en la formación técnica del bailarín y bailarina, que es la finalidad del currículum de los estudios de grado medio, establecido mediante el Decreto 84/2000, de 8 de febrero.

Recogiendo la experiencia acumulada por responsables de la coreografía y la dirección de compañías de danza, así como de personal docente e investigador tanto de entidades públicas como privadas y, particularmente, por el Instituto del Teatro, se propone un plan de estudios con el objetivo de proporcionar una amplia preparación teórica y práctica que capacite profesionalmente para la docencia de la danza, así como para la creación, crítica e investigación del entorno de este arte.

El currículum de grado superior de danza parte de la consideración de dos grandes ámbitos, el de la docencia y el de la creación escénica, que comparten gran parte de los fundamentos teóricos y la necesidad de la reflexión y la investigación para consolidarse en su ejercicio y tener éxito en la práctica profesional. El desarrollo de los estudios de tercer ciclo completará una oferta educativa similar a la de otros estudios superiores artísticos y permitirá, a la vez, atender a las necesidades de formación reclamadas desde el sector de la danza. A tal efecto se fomentarán las relaciones entre los centros que impartan enseñanzas superiores de danza y las universidades y los centros superiores mediante convenios institucionales que aumenten la oferta de estudios y que incentiven la investigación.

El diseño curricular se ha planteado con una visión integradora de la disciplina de la danza, como creación que participa del hecho artístico global. Por este motivo, tanto la especialidad de pedagogía de la danza como la de coreografía y técnicas de interpretación de la danza, a partir del estudio del movimiento en general, impulsan y propician trabajos que combinen la tecnología educativa, la creación escénica y la investigación. Las bases teóricas, que buscan el equilibrio entre especialización y formación generalista, son comunes y se organizan a partir de una programación abierta y flexible que estimula la iniciativa del alumnado.

En la organización de los estudios se potencia que el alumnado, con el asesoramiento tutorial correspondiente, pueda configurar un currículum personalizado mediante una estructura que comprende asignaturas obligatorias, optativas y de libre elección. Ello permite a la persona que estudia orientar su aprendizaje y su posterior inserción profesional en algunas de las tendencias actuales de las profesiones escénicas.

También se han incluido en el currículum diferentes tipos de prácticas para fomentar las relaciones entre alumnado y profesionales del espectáculo en general y de la danza en particular y para incrementar los lazos entre docencia y proyectos escénicos. De esta manera se refuerza la sensibilización hacia otras formas de expresión artística, particularmente el arte dramático, con el que la danza mantiene muchas coincidencias y relaciones de complementariedad, especialmente en lo que se refiere a la creación de un producto artístico para ser escenificado.

Este Decreto, de acuerdo con las previsiones del Real decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de grado superior de danza y se regulan las pruebas de acceso a dichos estudios, determina el currículum de estas enseñanzas para el ámbito de Cataluña y las características de la prueba de acceso, de contenido diferente según se cumplan o no los requisitos académicos.

En consecuencia, para regular los distintos aspectos de la ordenación de las enseñanzas de danza de grado superior, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Las enseñanzas de danza de grado superior, agrupadas en un ciclo único, tienen una duración de cuatro cursos. Su superación da derecho al título superior de danza en la especialidad correspondiente, que será equivalente, a todos los efectos, al título de licenciatura universitaria.

Artículo 2

Las enseñanzas de danza de grado superior, que por su naturaleza serán mayoritariamente de carácter presencial, tienen como finalidad proporcionar una formación cultural y artística de calidad, mediante el estudio de las correspondientes disciplinas, que garantice la calificación de quien en el futuro será profesional de la coreografía, la pedagogía e la investigación de este ámbito artístico.

Artículo 3

La actividad educativa que conforma el currículo del grado superior de danza debe contribuir de forma esencial a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Desarrollar las capacidades creativas a partir de la asimilación de los conocimientos propios de cada especialidad y de su inserción en el mundo del arte y de la cultura, tanto en lo que se refiere a su presente como a su historia.

b) Valorar la importancia de la danza en las diferentes culturas y la incidencia de los factores sociales y estéticos en su desarrollo histórico.

c) Conocer y valorar el patrimonio coreográfico y cultural de Cataluña para poder ejercer profesionalmente e intervenir convenientemente en el hecho artístico catalán.

d) Proporcionar instrumentos metodológicos para el análisis de los lenguajes de la danza en el repertorio de los diferentes movimientos y escuelas.

e) Relacionar la práctica de la danza con la de las otras artes escénicas en los aspectos que dan unidad al hecho escénico, más allá de los diferentes ámbitos profesionales, con el fin de favorecer la creatividad desde una perspectiva globalizadora.

f) Conocer las técnicas básicas utilizadas en las profesiones escénicas con el fin de obtener un mejor aprovechamiento de los propios recursos.

g) Favorecer la adquisición de criterios para asumir de forma reflexiva y coordinada los aspectos formativos teóricos, técnicos y prácticos.

h) Facilitar una metodología y unas herramientas de aprendizaje e investigación que aseguren la formación académica y que permitan una posterior formación permanente.

i) Comprender la necesidad de continuidad de la formación posterior a los estudios que dan lugar a la titulación.

j) Conocer y aplicar la tecnología más actual utilizada en el mundo de la danza con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de las potencialidades.

k) Valorar la dimensión social y humana de la danza con el fin de defender su estatuto artístico en todos los ámbitos, incluido el laboral.

l) Orientar profesionalmente e iniciar durante el periodo de formación la aproximación al marco jurídico y administrativo en que se desarrolla la actividad profesional para facilitar la inserción laboral.

Artículo 4

4.1 El currículo de las enseñanzas de grado superior de danza se estructura en dos especialidades: a) Pedagogía de la danza y b) Coreografía y técnicas de interpretación de la danza.

Las dos especialidades corresponden a las dos grandes áreas de estos estudios superiores, la pedagógica y la escénica, que se identifican con dos grupos de profesiones diferenciadas: las del sector educativo y las del sector escénico.

4.2 La especialidad de Pedagogía de la danza está orientada a la formación de personas profesionales de la docencia que, a partir del conocimiento tanto de las técnicas como del conjunto de saberes y herramientas didácticas y pedagógicas implicadas en el proceso de su transmisión impartirán las materias de danza en los estudios profesionalizadores de cualquiera de los grados en que se estructuran y en los no profesionalizadores impartidos en escuelas de danza autorizadas por el Departamento de Enseñanza.

La especialidad de pedagogía de la danza, además de los objetivos detallados en el artículo 3, tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) Identificar, desde la experiencia interpretativa propia, las bases de los procesos de enseñanza-aprendizaje, especialmente en lo que se refiere al movimiento.

b) Ofrecer metodologías y herramientas pedagógicas para hacer posible la transmisión de conocimientos relacionados con la expresión corporal y con la interpretación de la danza.

c) Mostrar la organización y el funcionamiento del sistema educativo en lo que se refiere a los distintos grados de la enseñanza de la danza y a los procedimientos de despliegue curricular.

d) Reconocer las etapas del desarrollo del cuerpo humano, sus capacidades cognitivas y expresivas y sus posibilidades en el entreno del ejercicio.

e) Establecer criterios de identificación de las características de las escuelas y estilos y utilizarlos como herramientas para la enseñanza de las distintas técnicas.

f) Disponer de recursos musicales a utilizar en la didáctica de la danza y para identificar lo que el autor quiere transmitir.

g) Conocer los fundamentos de la creación coreográfica y de los factores espaciales, temporales e interpretativos que acompañan a la escenificación.

4.3 La...

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