DECRETO 73/2014, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 4/2009, de 13 de enero, se estableció la ordenación y el currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, prevé, en el artículo 2.3.b, el principio de flexibilidad del sistema educativo para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad.

La adaptación de las ofertas formativas a los intereses y disponibilidad de la población han puesto de manifiesto la conveniencia de trasladar, a la modalidad presencial, las posibilidades de flexibilización de la oferta prevista para la modalidad a distancia, consistente en ofrecer, además de la formación organizada por curso académico, la formación flexibilizada, de manera que los contenidos correspondientes a un curso se ofrecen en dos bloques independientes y consecutivos.

Por otra parte, conviene determinar la consideración que corresponde otorgar al Instituto Abierto de Cataluña, puesto que desarrolla la oferta pública de enseñanzas en la modalidad no presencial e imparte las enseñanzas oficiales de idiomas, entre otras.

Este Decreto se ha tramitado según el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento y de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 7.2 del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, que pasa a tener el siguiente redactado:

"2. El Departamento de Enseñanza puede organizar la modalidad presencial bien por cursos, bien de forma flexible, en dos bloques por curso. También puede organizar la modalidad presencial con diferentes horarios.".

Artículo 2

Se añade una disposición adicional quinta al Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen...

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