DECRETO 216/2002, de 1 de agosto, de modificación de diversas cuestiones de orden económico de las loterías Loto Express y Super 10, organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
216/2002, de 1 de agosto, de modificación de diversas cuestiones de orden económico de las loterías Loto Express y Super 10, organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
El artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, así como el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, atribuyen al Departamento de Interior y a la citada Entidad, entre otras, determinadas facultades relativas a la reglamentación, organización y gestión de los juegos de lotería.
Dada la experiencia adquirida con motivo de la implantación del euro, se considera conveniente adaptar los precios y los importes de los premios de las loterías Loto Express y Super 10, organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a las necesidades del mercado;
En consecuencia, a propuesta del consejero de Interior y, de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se modifica el artículo 10 del Decreto 315/1992, de 14 de diciembre, de aprobación del Reglamento de la lotería denominada Loto Express, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10
"El participante debe decidir el precio de la apuesta entre 0,60 euros, 1 euro, 2 euros o 3 euros (sesenta céntimos de euro, un euro, dos euros o tres euros). El precio elegido se aplicará a todos los sorteos a los que se haya abonado.
"El precio de las apuestas correspondientes a las opciones de apuestas complementarias no puede exceder el establecido en el párrafo anterior."
Se modifican los artículos 9, 12.2 y 13.2 del Decreto 38/1994, de 8 de febrero, de aprobación del Reglamento de la lotería denominada Super 10, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 9
"El participante debe decidir el precio de la apuesta entre 0,60 euros, 1 euro, 2 euros o 3 euros (sesenta céntimos de euro, un euro, dos euros o tres euros). El precio elegido se aplicará a todos los sorteos a los que se haya abonado."
"Artículo 12
"12.2 El valor de los premios correspondientes a cada categoría de premios serán, según el precio de la apuesta elegido, los que se detallan en la tabla siguiente:
"C=categoría de premios; A6=apuesta de 0,60 euros; A1=apuesta de 1 euro; A2=apuesta de 2...
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