ORDEN ENS/119/2004, de 14 de abril, por la que se convoca concurso público para otorgar ayudas a centros y escuelas de enseñanza no universitaria de Cataluña que cuenten con formaciones escolares de música o danza, para participar en intercambios o encuentros.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/119/2004, de 14 de abril, por la que se convoca concurso público para otorgar ayudas a centros y escuelas de enseñanza no universitaria de Cataluña que cuenten con formaciones escolares de música o danza, para participar en intercambios o encuentros.

La ordenación actual del sistema educativo en Cataluña plantea la educación artística como parte de la educación a alcanzar por todos los niños y jóvenes en las enseñanzas de régimen general y como finalidad específica en las artísticas de régimen especial.

El Departamento de Enseñanza quiere potenciar todas aquellas actuaciones que inciden favorablemente en la extensión de la educación musical y de la danza, por lo que ha considerado conveniente convocar de nuevo un concurso público para la participación de formaciones escolares de música o danza en intercambios o encuentros.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas a los centros y las escuelas de enseñanza no universitaria de Cataluña especificados en el punto 2 de las bases de esta convocatoria, que cuenten con formaciones escolares de música o danza y que organicen viajes de los alumnos de estas formaciones para participar en intercambios o encuentros.

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria de concurso público, que son las que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Las ayudas, por un importe total máximo de 70.000,00 euros, se harán efectivas con cargo a la posición presupuestaria D/480130200/3212 del órgano gestor 1302 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogado para el 2004.

Artículo 4

Las ayudas mencionadas no tienen carácter recurrente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 14 de abril de 2004

Marta Cid i Pañella

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de estas ayudas es la participación de los alumnos de formaciones escolares de música o danza de centros y escuelas de enseñanza no universitaria de Cataluña en intercambios o encuentros con formaciones similares de otros centros y escuelas de Cataluña o de fuera de Cataluña.

La finalidad de esta convocatoria es favorecer la extensión de la educación musical y de la danza y proporcionar oportunidades para una formación artística de calidad.

.2 Beneficiarios

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