RESOLUCIÓN SSS/791/2002, de 22 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de personal sanitario de equipos de atención primaria, y plazas vacantes de zona condicionadas, dependientes del Instituto Catalán de la Salud (núm. de registro de la convocatoria P-2002).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

SSS/791/2002, de 22 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de personal sanitario de equipos de atención primaria, y plazas vacantes de zona condicionadas, dependientes del Instituto Catalán de la Salud (núm. de registro de la convocatoria P-2002).

De conformidad con lo que prevé la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud; el Decreto 129/1990, de 29 de mayo, de medidas complementarias para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, y la Orden de 3 de diciembre de 1990, por la que se regula el sistema de provisión de plazas vacantes de personal sanitario de los equipos de atención primaria;

Dado que el Acuerdo de 5 de marzo de 2002, de la Comisión de Gobierno para Asuntos Sociales y Institucionales, por el que se aprueba la oferta de empleo público parcial para el año 2002 del Instituto Catalán de la Salud, de plazas de personal sanitario de equipos de atención primaria, y plazas de zona condicionadas, publicado mediante la Resolución GRI/565/2002, de 8 de marzo (DOGC núm. 3600, de 21 de marzo de 2002);

En virtud de las competencias asignadas por el artículo 3 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud y oídas las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de Sanidad,

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de personal sanitario de equipos de atención primaria, y plazas vacantes de zona condicionadas, por el sistema de concurso de traslado y concurso oposición, y aprobar las bases que regirán la convocatoria y que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

De conformidad con el artículo 3 del mencionado Decreto 129/1990, y el artículo 4.2 del Decreto 104/1998, de 28 de abril, por el que se dictan normas para impulsar la implantación progresiva del modelo de reforma de atención primaria de salud, se declaran condicionadas todas las plazas de zona de la convocatoria. Esta declaración comportará para el adjudicatario que tome posesión de la plaza, bien la obligatoriedad de incorporarse a las plazas de categoría análoga que prevé el artículo 2 del mencionado Decreto 104/1998, que se puedan crear en el ámbito del área básica de salud en la que presta sus servicios, o bien la integración en el equipo de atención primaria correspondiente de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Decreto 129/1990 mencionado. Igualmente, y de conformidad con lo que prevé el artículo 6 del mencionado Decreto 104/1998, cuando el ámbito de un área básica de salud en la que se hayan provisto plazas creadas al amparo del Decreto 104/1998, se constituye el equipo de atención primaria correspondiente, estas plazas se integrarán plenamente como plazas del equipo y se regirán a todos los efectos por las normas reguladoras que les son de aplicación. Los tribunales de estas plazas se incorporarán automáticamente al equipo de atención primaria, sin que el personal que las ocupe con carácter definitivo pueda ejercer el derecho de opción preferente previsto en la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 8 de octubre de 1985.

Artículo 3

De acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Sanidad y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación.

Igualmente, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 22 de marzo de 2002

Alicia Granados i Navarrete

Directora gerente

Anexo 1

Bases

-1 Plazas objeto de convocatoria

El número de plazas objeto de convocatoria de cada categoría, con indicación de la fase y turno de cobertura, es el que figura en el anexo 2.1 de esta disposición.

En la fase de concurso de traslado se podrán cubrir hasta el 50% de las plazas objeto de la convocatoria para cada categoría.

Las plazas asignadas para su cobertura en la fase de concurso de traslado que no se lleguen a cubrir se acumularán a la fase de concurso oposición, y se asignarán al turno libre y al turno de promoción interna en igual proporción, sin que en ningún caso el total de las plazas definitivamente asignadas al turno de promoción interna supere el 50% del total de las plazas asignadas a la fase de concurso oposición.

Las plazas asignadas al turno de promoción interna que no se lleguen a cubrir se acumularán al turno libre.

Dentro del turno libre se reservará para cada categoría, el 5% de las plazas objeto de cobertura inicialmente establecidos para la fase de concurso oposición para aquellas personas aspirantes que tengan la condición legal de disminuido, de acuerdo con lo que prevé la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas.

Los destinos correspondientes a la totalidad de las plazas mencionadas se detallan en el anexo 2.2.

La totalidad de las plazas vacantes objeto de convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente de acuerdo con la normativa vigente para el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

-2 Fases y turnos de la convocatoria

La convocatoria se estructura en las fases de concurso de traslado y concurso oposición. Esta última fase consta de los turnos de promoción interna y libre.

-3 Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en esta convocatoria se ajustará al modelo que se facilitará gratuitamente en las dependencias del Centro Corporativo del Instituto Catalán de la Salud y sus gerencias de ámbito de atención primaria. También se podrá obtener el modelo de solicitud a través de la web del ICS (ver anexo 6).

3.2 Las personas aspirantes consignarán en el apartado de la solicitud "Núm. de registro de la convocatoria", epígrafe "Datos de la convocatoria" del modelo normalizado, el núm. de registro de esta convocatoria, que es P-2002.

3.3 Las personas que opten por la fase de concurso de traslado deberán consignar el lugar previsto a este efecto si se trata de un traslado o de un reingreso de excedencia.

Las personas que opten por la fase de concurso oposición consignarán en el apartado correspondiente si participan por el turno de promoción interna o por el turno libre.

En ningún caso una persona podrá optar a plazas de una misma categoría por los dos turnos de la fase de concurso oposición.

3.4 Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas y ejercicios previstos en la convocatoria y el motivo o motivos de éstas. En la aceptación de dichas adaptaciones o adecuaciones se tendrá en cuenta lo que dispone el artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, del Departamento de Presidencia de la Generalidad.

3.5 Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud y se podrán presentar en los registros del Centro Corporativo del Instituto Catalán de la Salud o de sus gerencias de ámbito de atención primaria, o enviarlas por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Decreto 266/2001, de 9 de octubre, por el que se establecen la creación, la organización y las funciones de las oficinas de atención ciudadana.

Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para poder ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación.

3.6 Plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC, para presentar la solicitud en los términos que establece la base 3.5.

3.7 Tasas de inscripción.

De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para tomar parte en la convocatoria los aspirantes que opten por la fase de concurso oposición, y a los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la base 5.1.f) deberán abonar las tasas siguientes:

Categoría: medicina de familia/pediatría/odontoestomatología.

Importe: 43,77 euros.

Categoría: DUI/ATS y asistente social.

Importe: 34,39 euros.

Categoría: auxiliar de enfermería.

Importe: 18,76 euros.

El pago se debe efectuar en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "la Caixa", mediante ingreso en caja, o bien por giro postal o telegráfico, o mediante transferencia en la cuenta corriente núm. 2100-3000-13-2500056192, de la agencia núm. 3000, c. Jaume I, 2, Barcelona. Cuando el pago se efectúe por giro postal o telegráfico o mediante transferencia es necesario que, como nombre del remitente, conste el del propio aspirante, el cual deberá adjuntar a la instancia el resguardo de la imposición. Cuando el pago se realice mediante ingreso en caja, en la solicitud debe figurar el sello de la entidad bancaria en el apartado reservado a este efecto, el cual es acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente. Su falta determina la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago en la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, dentro del plazo y en la forma prevista en las bases 3.5 y 3.6 de esta convocatoria.

No obstante, de conformidad con el...

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