ORDEN EMO/289/2014, de 17 de septiembre, por la que se publica la convocatoria cuatrienal para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña y se desarrollan los criterios objetivos de su determinación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 18/2010, de 23 de febrero, se dictaron los criterios de aplicación en Cataluña del Estatuto del trabajo autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, de acuerdo con la artículo 170 del Estatuto de autonomía, que atribuye a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, y con el artículo 112, que dispone que, en materias de competencia ejecutiva, corresponde a la Generalidad la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de autoorganización.

El Decreto 18/2010, de 23 de febrero, de aplicación en Cataluña del Estatuto del trabajo autónomo, además de crear el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña, determinar sus funciones y régimen de funcionamiento, regular el depósito y la publicidad de los acuerdos de interés profesional y el procedimiento de conciliación previa a la tramitación de acciones judiciales en relación con el régimen profesional de personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, crea el Consejo del Trabajo Autónomo de Cataluña y establece las condiciones y el procedimiento de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

En este sentido, el artículo 15 y el artículo 18 del Decreto 18/2010, de 23 de febrero, establecen que la Comisión técnica de valoración es la encargada de valorar los criterios objetivos de acreditación de la suficiente implantación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en el ámbito territorial de Cataluña, establecidos en el artículo 16 de la misma norma, y de formular una propuesta de resolución al director o directora general del departamento competente en materia de trabajo que tiene asignada la competencia en materia de relaciones laborales, que de acuerdo con el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, es el director general de Relaciones laborales y Calidad en el Trabajo, quien emitirá resolución motivada declarando la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

De acuerdo con lo expuesto y con el artículo 18.1 del Decreto 18/2010, de 23 de febrero, que establece que las solicitudes para ser reconocida como asociación profesional representativa del trabajo autónomo se presentarán una vez efectuada la inscripción en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña; y de acuerdo con lo establecido en la regulación del procedimiento de reconocimiento, corresponde al Departamento de Empresa y Empleo promulgar una norma que regule la convocatoria en la que se determinen las cuestiones referentes al procedimiento de declaración de representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña, como la fijación de los requisitos de admisibilidad de las solicitudes de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, el órgano competente para la recepción de esas solicitudes, el plazo de presentación, el procedimiento, así como el desarrollo complementario de los criterios objetivos de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña y de la documentación necesaria para su acreditación, con el fin de facilitar la acreditación de la suficiente implantación de las asociaciones solicitantes y de fundamentar la resolución que declare la mencionada condición de asociación representativa.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto la publicación de la primera convocatoria cuatrienal para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el desarrollo de los criterios objetivos de su determinación, en los términos previstos en el Decreto 18/2010, de 23 de febrero, de aplicación en Cataluña del Estatuto del trabajo autónomo.

Por tanto, vistos el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; a propuesta del director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo; previos los informes del área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, el Área de Organización y Administración Electrónica, el Área de Subvenciones y Análisis Presupuestario y la Intervención Delegada; una vez consultadas a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Cataluña y a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y régimen jurídico

1.1 La presente Orden tiene por objeto publicar la convocatoria para concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña por un plazo de cuatro años.

1.2 La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo 5 del Decreto 18/2010, de 23 de febrero, de aplicación en Cataluña del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 2

Requisitos de admisibilidad de las solicitudes de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y órgano competente

2.1 Las solicitudes de concurrencia al procedimiento de declaración de representatividad podrán ser presentadas por aquellas asociaciones profesionales del trabajo autónomo en el ámbito de Cataluña inscritas como asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo

autónomo en Cataluña, creado por el artículo 3 del Decreto 18/2010, de 23 de febrero, de aplicación en Cataluña del Estatuto del trabajo autónomo.

Las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos que concurran a este procedimiento de declaración de representatividad deben tener carácter intersectorial.

Se entiende por organizaciones intersectoriales las que acrediten que los trabajadores y trabajadoras autónomos que representan pertenecen, como mínimo, a tres sectores diferentes de actividad.

2.2 Las solicitudes deben presentarse mediante los formularios que figuran en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http:// www20.gencat.cat/portal/site/empresaiocupacio), por parte de la persona que ostente la representación, ante la dirección general que tiene asignada la competencia en materia de relaciones laborales, sin perjuicio de las previsiones que hacen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto a la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las administraciones públicas. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación mínima necesaria que establece el artículo 17 del Decreto 18/2010, de 23 de febrero, de aplicación en Cataluña del Estatuto del trabajo autónomo, para la valoración de los criterios objetivos recogidos en el artículo 16 de la misma norma, y de toda aquella documentación complementaria que establece el artículo 5 de la presente Orden.

2.3 En el caso de que la documentación anteriormente mencionada ya se encuentre en poder de cualquier órgano o dependencia del Departamento de Empresa y Empleo, en aplicación de lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de...

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