ORDEN ARP/322/2002, de 17 de septiembre, por la que se fijan los criterios de distribución de los pagos adicionales a los productores de bovino para la campaña 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/322/2002, de 17 de septiembre, por la que se fijan los criterios de distribución de los pagos adicionales a los productores de bovino para la campaña 2002.

El Reglamento CE 1254/1999, del Consejo, establece la organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno. Como que la producción de carne de vacuno y la renta de los productores varía notablemente en las diferentes zonas, el reglamento citado establece un marco flexible de pagos adicionales comunitarios, que los estados miembros fijarán y efectuarán bajo unos criterios comunes que eviten efectos discriminatorios.

Así mismo, el Reglamento CE 2419/2001, de la Comisión, regula una serie de normas de aplicación y controles de los regímenes de ayudas y el Reglamento CE 1259/1999, del Consejo, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.

Por otro lado, el Real decreto 138/2002, de 1 de febrero, establece los principios generales de concesión de los pagos adicionales en el sector de la carne de vacuo, y delega en las comunidades autónomas el establecimiento de los criterios que consideren oportunos de entre los que enumera.

Por todo ello, el artículo 13 de la Orden ARP/27/2002, de 30 de enero (DOGC núm. 3568, de 5.2.2002), prevé la publicación de los criterios de reparto de los pagos adicionales para los productores de Cataluña.

En cumplimiento de la normativa citada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Pagos adicionales. Criterios

1.1 Los pagos adicionales a los productores de bovino a que se refiere el artículo 13.1 de la Orden ARP/27/2002, de 30 de enero, consisten en una cantidad fija por cabeza primable, que se determinará teniendo en cuenta el presupuesto disponible y los criterios que se relacionan en los apartados siguientes.

1.2 Debe pagarse un precio base por cabeza primable a los productores que, en la fecha de publicación de esta Orden, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Que sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias, tal y como define la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

b) Que sean titulares de una explotación con una calificación sanitaria de B4 (oficialmente indemne de brucelosis) y T3 (oficialmente indemne de tuberculosis), de acuerdo con lo que define el artículo 3 del Real decreto 2611/1996, por el...

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