RESOLUCIÓN ASC/205/2010, de 1 de febrero, por la que se establecen los criterios y se hace pública la convocatoria para la adhesión de establecimientos de titularidad privada a la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña (XANASCAT).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorAgencia Catalana de la Juventud
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ASC/205/2010, de 1 de febrero, por la que se establecen los criterios y se hace pública la convocatoria para la adhesión de establecimientos de titularidad privada a la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña (XANASCAT).

La Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud, establece que la Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuyo objeto es prestar servicios a la juventud y gestionar los servicios que la Administración de la Generalidad lleve a cabo en esta materia. Entre sus funciones se encuentra la de gestionar, explotar y mantener la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña (XANASCAT), así como promover y facilitar los servicios de turismo juvenil y de intercambio de jóvenes, tanto en el ámbito nacional como internacional.

La Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, y el Decreto 140/2003, de 10 de junio, de aprobación del Reglamento de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, regulan los albergues juveniles como instalaciones juveniles.

La Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña (XANASCAT) tiene por objeto la potenciación de la participación y la emancipación juvenil mediante el desarrollo de programas y estancias con un marcado componente social, lúdico y educativo, así como el fortalecimiento del asociacionismo catalán, poniendo a disposición de las entidades juveniles las instalaciones y espacios que conforman la Red, que actualmente está compuesta por albergues públicos, gestionados directamente por la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante diversos regímenes jurídicos, y por albergues adheridos, de titularidad y gestión privada.

En el marco del programa de actualización y crecimiento racionalizado de la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña (XANASCAT) se juzga interesante la posibilidad de adherir nuevas instalaciones juveniles, de titularidad privada y con denominación de albergue juvenil, a la XANASCAT.

Visto lo expuesto, y con el objetivo de facilitar el acceso y promoción de estas instalaciones entre las personas jóvenes de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se hace pública la convocatoria para que las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, titulares de instalaciones juveniles con denominación de albergues juveniles, presenten solicitudes con el fin de formar parte de la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña (XANASCAT), en condición de albergues adheridos.

1.2 Únicamente pueden presentar solicitud aquellas instalaciones de titularidad privada que hayan sido clasificadas como albergue juvenil.

1.3 Sólo se adherirá un único albergue por cada una de las comarcas que constan en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes se mantendrá abierto durante 3 meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el DOGC.

Artículo 3

Solicitudes

Las solicitudes para concurrir en esta convocatoria para la adhesión a la XANASCAT deben presentarse mediante el modelo normalizado de solicitud, junto con toda la documentación que se requiere en el anexo de la presente Resolución y dirigidas a la persona titular de la Dirección General la Agencia Catalana de la Juventud, en la Agencia Catalana de la Juventud (c. Calàbria 147, 08015 de Barcelona) o en cualquiera de las oficinas territoriales de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; rambla de Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1º, 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa). También pueden presentarse en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud se encuentra disponible en la sede de la Agencia Catalana de la Juventud o en la página web www.acjoventut.cat.

Artículo 4

Documentación

4.1 Para optar a la adhesión del establecimiento las personas interesadas deben presentar, junto con la instancia descrita en el artículo 3, la siguiente documentación:

  1. Información gráfica:

    Planos del edificio que reflejen el estado actual de la instalación y las superficies de cada espacio (situación, emplazamiento, plantas,...) debidamente grafiados e indicando el mobiliario.

    Fotografías en formato digital de los diferentes elementos del establecimiento (habitaciones, comedor, salas, pistas deportivas, piscina,...).

    Ficha descriptiva que se adjunta a la solicitud.

  2. Copia de la licencia municipal ambiental.

  3. Copia de la autorización de funcionamiento como instalación juvenil.

  4. Copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil y del último recibo debidamente abonado.

  5. Declaración responsable de no estar inmerso en ningún procedimiento sancionador en curso.

  6. Certificado conforme se está al corriente de pago con Hacienda.

  7. Certificado conforme se está al corriente de pago con la Seguridad Social.

  8. Acreditación de la solvencia económica mediante la aportación de las cuentas anuales del último ejercicio presentadas al Registro mercantil o registro oficial que corresponda (los no obligados a presentar cuentas podrán aportar, como alternativa, los libros de contabilidad debidamente legalizados), o bien mediante la declaración de la cifra de negocio global de cada uno de los últimos tres ejercicios.

  9. Relación de la plantilla de personal contratado y de sus funciones, desagregados estos datos por sexos.

Artículo 5

Criterios y condiciones

Los criterios y las condiciones para obtener la adhesión son los que figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 6

Tramitación y resolución

6.1 La persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud es competente para resolver, de acuerdo con la propuesta previa de la Comisión de valoración.

6.2 Un equipo de personas del cuerpo técnico de la Agencia Catalana de la Juventud comprobará in situ el estado de las instalaciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la adhesión solicitada y, de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 11.5, emitirá el correspondiente informe.

6.3 La Comisión de valoración prevista en el artículo 11 de esta Resolución evaluará los informes y toda la documentación que conste en el expediente, y emitirá propuesta de resolución.

6.4 La resolución, debidamente motivada, así como la notificación de otorgamiento o de denegación de la adhesión a la XANASCAT, deben emitirse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en el registro correspondiente.

Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6.5 La resolución que finaliza el procedimiento de solicitud de adhesión, sin perjuicio de la firma posterior del convenio entre la entidad adherida y la Agencia Catalana de la Juventud, de acuerdo con el artículo 5 de la presente Resolución, se notificará por correo certificado.

6.6 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de notificación, ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común...

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