RESOLUCIÓN ECO/1671/2012, de 23 de julio, de cese de la señora Carmen Cotanda Manselgas como inspectora coordinadora de la Agencia Tributaria de Cataluña.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyResolución

Dado que por la Resolución ECF/4133/2003, de 31 de diciembre (DOGC núm. 4059, de 29.1.2004), la señora Carmen Cotanda Manselgas fue nombrada inspectora coordinadora de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas por el sistema de libre designación, de acuerdo con la convocatoria pública correspondiente;

Visto que por la Orden ECF/498/2007, de 21 de diciembre (DOGC núm. 5037, de 28.12.2007), fueron transferidos a las delegaciones territoriales de la demarcación correspondiente de la Agencia Tributaria de Cataluña todos los puestos de trabajo de la Dirección General de Tributos que pertenecían a la Inspección Tributaria;

Visto que por la Resolución de 18 de julio de 2012 de la presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, por la que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo, el puesto ocupado por la señora Cotanda ha pasado a tener una forma de provisión de concurso específico como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña número 305/2012, de 20 de marzo, dictada en el recurso contencioso administrativo número 1080/2009;

Visto lo que prevén los artículos 84 y 99 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña y visto el informe emitido por el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña;

En uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 9.2.f) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de creación de la Agencia Tributaria de Cataluña,

Resuelvo:

La señora Carmen Cotanda Manselgas cesa en el puesto de inspectora coordinadora de la Agencia Tributaria de Cataluña, con efectos del día 31 de agosto de 2012.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien recurso...

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