REAL DECRETO 528/2002, de 14 de junio, sobre determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 615/2001, de 8 de junio, en materia de enseñanza (profesorado de religión).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO

528/2002, de 14 de junio, sobre determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 615/2001, de 8 de junio, en materia de enseñanza (profesorado de religión).

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 la competencia plena de la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza.

Por el Real decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de enseñanza.

Por el Real decreto 615/2001, de 8 de junio, se ampliaron los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza, mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias en su reunión de 22 de mayo de 2001, por el que se traspasaron los profesores de religión.

En el referido Pleno se acordó también que el coste efectivo del traspaso no se integraría en el sistema de financiación hasta la equiparación al 100% de las retribuciones del personal interino al que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, si bien quedaba pendiente su aprobación, que se haría por Acuerdo del presidente y vicepresidenta de la Comisión Mixta, en virtud del apoderamiento que ésta les otorgaba.

Una vez producida la equiparación y adoptado el Acuerdo sobre determinación del coste efectivo por el presidente y vicepresidenta de la Comisión Mixta, por virtud del apoderamiento de que gozan, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2002,

Dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo sobre determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 615/2001, de 8 de junio, en materia de enseñanza (profesorado de religión).

Artículo 2

La valoración del coste efectivo objeto de este Acuerdo, a efectos de la revisión del fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Anexo al presente Real decreto.

Disposición final

Única

El presente Real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 14 de junio de 2002

JUAN CARLOS R.

Jesús Posada Moreno

Ministro de Administraciones Públicas

Anexo

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Certifican:

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, celebrado el día 22 de mayo de 2001, apoderó al presidente y vicepresidenta de la Comisión Mixta para que, una vez concluido el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, aprobasen el Acuerdo relativo al importe del coste efectivo del profesorado de religión a integrar en el sistema de financiación de las comunidades autónomas y la correspondiente modificación del fondo de suficiencia de la Generalidad de Cataluña.

Concluido el período de homologación, el presidente y vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña han prestado conformidad al Acuerdo de determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 615/2001, de 8 de junio, en materia de enseñanza, relativo al profesorado de religión, en los términos que a continuación se indican:

A) Normas en las que se ampara la ampliación

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 la competencia plena de la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza.

Por el Real decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de enseñanza.

Por el Real decreto 615/2001, de 8 de junio, se ampliaron los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña, en materia de profesorado de religión, previéndose que el coste correspondiente no se integraría en el sistema de financiación hasta la equiparación al 100% de las retribuciones del personal interino al que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998. Esta circunstancia se ha producido en el año 2002.

Una vez producida la equiparación de las retribuciones, corresponde, por tanto, determinar el coste efectivo de la ampliación de medios en materia de profesorado de religión que debe integrarse en la financiación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en los términos fijados en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

B) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados

  1. El coste efectivo anual en euros de 2002, correspondiente al Real decreto 615/2001, de 8 de junio, asciende a 11.975.194,93 euros.

  2. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasaron a la Generalidad de Cataluña se eleva a 9.779.661,03 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

  3. Hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, la financiación de este coste se seguirá produciendo mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los distintos componentes de dicho coste.

C) Fecha de efectividad de la ampliación

La valoración del coste efectivo objeto de este Acuerdo, a efectos de la revisión del fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2003.

Y para que conste, una vez ratificado por el presidente y vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias el presente Acuerdo de ampliación de medios, expedimos la presente certificación en Madrid, a 13 de mayo de 2002.

Pilar Andrés Vitoria

Jaume Vilalta i Vilella

Secretarios de la Comisión Mixta

(02.183.105)

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