ORDEN JUS/70/2009, de 26 de febrero, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2009, para academias con sede central en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/70/2009, de 26 de febrero, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2009, para academias con sede central en Cataluña.

Es voluntad del Departamento de Justicia contribuir, en el marco de sus competencias y de sus disponibilidades presupuestarias, al fomento y ayuda de las academias con sede central en Cataluña que tienen como finalidad principal la investigación en el campo de cualquier ciencia o arte.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento y soporte de las actividades realizadas por las academias con sede central en Cataluña durante el año 2009.

.2 Aprobar las bases que han de regir este concurso y que se publican como anexo de la presente Orden.

.3 El pago de estas subvenciones será con cargo a la partida D/482000100/2140, del presupuesto del Departamento de Justicia para el 2009.

La cantidad máxima total que se destina a estas subvenciones para repartir entre todas las academias es de 170.000 euros.

.4 El plazo y lugares de presentación de las solicitudes de subvención y documentación que ha de adjuntarse a éstas son las que se determinan en la base 4 del Anexo.

.5 Los órganos competentes para la tramitación, evaluación y selección de las propuestas presentadas y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el plazo para la conclusión de dicho procedimiento y los medios de notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones son los que se indican en las bases 6, 7 y 8 del anexo.

.6 Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición frente a la consejera de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de esta Orden de convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique la resolución del mismo, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que crean oportuno.

Barcelona, 26 de febrero de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Bases

.1 Objeto y periodo en que ha de ejecutarse la actividad

El objeto de esta convocatoria es el otorgamiento de subvenciones para...

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