ORDEN JUS/95/2007, de 16 de abril, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2007 para academias con sede central en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/95/2007, de 16 de abril, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2007 para academias con sede central en Cataluña.

Considerando la voluntad del Departamento de Justicia de contribuir en el marco de sus competencias y de sus disponibilidades presupuestarias al fomento y ayuda de las academias con sede central en Cataluña que tienen como finalidad principal la investigación en el campo de cualquier ciencia o arte;

De acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

.1 Abrir una convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2007, para el fomento y soporte de las actividades realizadas por las academias con sede central en Cataluña durante 2007.

.2 Aprobar las bases que deben regir este concurso y que se publican como anexo de la presente Orden.

.3 El pago de estas subvenciones será con cargo a la partida D/482.0001.00/2140 del presupuesto del Departamento de Justicia para el 2007. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado al hecho de que en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña que se aprueben para el 2007 haya crédito suficiente en la partida presupuestaria indicada.

La cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones para repartir entre todas las academias será de 165.000 euros.

.4 El plazo y lugares de presentación de las solicitudes de subvención y documentación que debe adjuntarse a estas son los que se determinan en la base 3 del anexo.

.5 Los órganos competentes para la tramitación, evaluación y selección de las propuestas presentadas y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el plazo para la conclusión del procedimiento y los medios de notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones, son los que se indican en las bases 5, 6 y 7 del anexo.

.6 Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición frente a la consejera de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de esta Orden de convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique la resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores desde el día siguiente al día en que se haya producido el presunto...

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