ORDEN ECF/350/2008, de 8 de julio, de los libros-registro, del deber de información estadística y contable de los corredores de seguros, de los corredores y corredoras de reaseguros y del deber de informar que recae sobre los agentes y las agentes de seguros vinculados y sobre los operadores de bancaseguros vinculados.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

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ORDEN

ECF/350/2008, de 8 de julio, de los libros-registro, del deber de información estadística y contable de los corredores de seguros, de los corredores y corredoras de reaseguros y del deber de informar que recae sobre los agentes y las agentes de seguros vinculados y sobre los operadores de bancaseguros vinculados.

El artículo 126 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, atribuye a la Generalidad la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador, de acuerdo con los principios, las reglas y los estándares mínimos que fijen las bases estatales. Esta competencia incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.

La Ley estatal 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros, establece en su disposición final primera el carácter básico de la misma. El artículo 47 fija, además, la delimitación competencial de las comunidades autónomas en el ámbito de la mediación en seguros y reaseguros privados. El artículo 49 establece que las comunidades autónomas facilitarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con periodicidad anual, la información estadística y contable que los corredores de seguros y reaseguros están obligados a enviar a su órgano de control correspondiente.

El Decreto 127/2008, de 1 de julio, de regulación de las competencias de la Generalidad en materia de mediación en seguros y reaseguros privados, faculta al consejero de Economía y Finanzas para dictar disposiciones que complementen su regulación.

El Real decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadística y contable de los corredores de seguros y de las sociedades de correduría de seguros, y concretamente los artículos 1, 2, 3.2 y la disposición transitoria única, tienen la consideración de bases de la ordenación de los seguros privados. Es necesaria, no obstante, una concreción de modelo y mejora del contenido, sobre todo si se tiene en cuenta que la mencionada Ley 26/2006 ha matizado las obligaciones de este colectivo profesional.

Los artículos 21, 25 y 52.4 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de...

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