RESOLUCIÓN GRI/554/2002, de 12 de marzo, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario de traslados para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal vacantes en las entidades locales de Cataluña.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GRI/554/2002, de 12 de marzo, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario de traslados para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal vacantes en las entidades locales de Cataluña.

De conformidad con lo que establecen el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal; la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a estos funcionarios, y la Orden de 8 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal,

Resuelvo:

Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario de traslados para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal vacantes en las entidades locales de Cataluña, de conformidad con las bases comunes por las que ha de regirse el concurso, que se publican en el anexo 1, y la relación de bases, méritos autonómicos, méritos específicos y tribunales calificadores aprobados por cada una de las corporaciones locales que se mencionan en el anexo 2.

Será de obligado cumplimiento la valoración de los méritos autonómicos establecidos por el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo, en todas las entidades locales de Cataluña, tal como establecen los artículos 13 y 16 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación estatal.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación o publicación.

barcelona, 12 de marzo de 2002

Núria de Gispert i Català

Consejera de Gobernación

y Relaciones Institucionales

Anexo 1

Bases comunes por las que se ha de regir el concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal

-1 Puestos

En este concurso se ofrecen los puestos reservados a habilitados estatales vacantes en las corporaciones locales que han acordado su convocatoria, que se incluyen en el anexo 2.

-2 Participantes

2.1 Los funcionarios con habilitación de carácter estatal podrán concursar a los puestos que, según su clasificación, correspondan a la subescala y la categoría a la cual pertenezcan.

También podrán participar los funcionarios no integrados en las actuales subescalas pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y tesoreros de Administración local a que se refiere la disposición transitoria 1.1 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los siguientes términos:

Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.

Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.

Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría-intervención.

Los secretarios, a extinguir, de ayuntamientos, a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención.

Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2.2 En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional y los que se encuentren en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofrecidos en su subescala y categoría. También lo están los que se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; los que hubiesen cesado en la situación de servicios especiales y no tuviesen reserva de plaza y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real decreto.

2.3 No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se refiera la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiesen transcurrido dos años desde el pase a la mencionada situación.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, salvo que lo hagan en puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

-3 Documentación y plazo para participar

3.1 En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta del concurso en el BOE, los funcionarios con habilitación de carácter estatal que quieran concursar presentarán, ante la corporación local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación con declaración jurada de no incurrir en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

b) Documentación acreditativa conforme reúnen el requisito del conocimiento de la lengua de la comunidad autónoma respectiva, de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica.

3.2 Los concursantes a dos o más puestos presentarán la solicitud (y la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y los méritos de determinación autonómica) en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales el orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, plaza España, 17, 28071 Madrid). El orden de prelación deberá ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo único objetivo es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.

3.3 La solicitud de participación y la hoja de prelación tendrán que presentarse de acuerdo con los modelos I y II, respectivamente, incluidos al final como anexos 3 y 4, respectivamente.

3.4 Los requisitos exigidos y también los méritos deberán reunirse en la fecha de publicación conjunta de la Resolución en el BOE.

-4 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana (Decreto 14/1994, de 8 de febrero)

4.1 Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que se mencionan en el anexo del Decreto 14/1994.

4.2 En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con el certificado o título mencionado, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.

En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, si procede, por personal con el título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

-5 Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, desarrollado por la Orden de 5 de enero de 1995 y modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo).

5.1 Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña, a los cuales, de conformidad con lo que establece la disposición adicional 9 de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, son los siguientes:

a) Experiencia profesional: consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en las entidades locales de este territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Generalidad o en colaboración con...

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