ORDEN GRI/228/2013, de 19 de septiembre, de modificación de varias órdenes reguladoras de bases de convocatorias de los fondos europeos en el marco del Programa operativo de los fondos FEDER Cataluña, tramo local, 2007-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El artículo 6 de la Orden GAP/188/2009, de 14 de abril, modificada por la Orden GAP/529/2010, de 10 de noviembre, y por la Orden GRI/321/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar proyectos de municipios con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo y se convoca el plazo de presentación de solicitudes, establece que "los proyectos objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutados y pagados el 31 de diciembre de 2013".

El artículo 6 de la Orden GAP/53/2010, de 1 de febrero, modificada por la Orden GAP/528/2010, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar proyectos de municipios susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el periodo 2010-2013, establece que "los proyectos objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutados y pagados el 31 de diciembre de 2013".

El artículo 6 de la Orden GRI/177/2011, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar proyectos de municipios con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes, establece que "los proyectos objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutados y pagados el 31 de diciembre de 2014".

El artículo 6 de la Orden GRI/144/2012, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar proyectos de municipios con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes, establece que "los proyectos objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutados y pagados el 31 de diciembre de 2014".

Visto lo que dispone la base 10 de la Orden GAP/188/2009, de 14 de abril, modificada por la Orden GAP/529/2010, de 10 de noviembre, y por la Orden GRI/321/2012, de 18 de octubre, que fija el plazo de ejecución de las operaciones (subvencionalidad del gasto) entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación que dispone el artículo 56 del Reglamento (CE) nº. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas a los Fondos europeos de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº...

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