RESOLUCIÓN EDU/2273/2006, de 27 de junio, por la que se regulan las convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente en centros públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Universidades a partir del curso 2006-2007.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/2273/2006, de 27 de junio, por la que se regulan las convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente en centros públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Universidades a partir del curso 2006-2007.

El artículo 1 del Decreto 133/2001, de 29 de mayo (DOGC núm. 3401, de 1.6.2001), sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente, modificado por el Decreto 172/2005, de 23 de agosto (DOGC núm. 4455, de 25.8.2005), establece la convocatoria de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente.

Por otra parte, por la Orden EDU/334/2006, de 27 de junio, se ha regulado el procedimiento de participación en las convocatorias referentes a la bolsa de trabajo para prestar servicios como personal interino docente.

En consecuencia,

Resuelvo:

.1 Regular les convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente en centres públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Universidades que se hagan a partir del curso 2006-2007, de acuerdo con las bases que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 Delegar la competencia a la directora general de Personal Docente para anunciar y resolver las convocatorias para formar parte de la citada bolsa de trabajo y determinar las especialidades de los diferentes cuerpos docentes para las que es necesario disponer de candidatos en cada servicio territorial del Departamento de Educación y Universidades.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, también pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Barcelona, 27 de junio de 2006

Joan Manuel del Pozo i Àlvarez

Consejero de Educación y Universidades

Anexo 1

Bases

I. Normas generales de participación

  1. Para formar parte de la bolsa de trabajo las personas interesadas deben cumplir necesariamente los requisitos siguientes:

a) Ser español, tener la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier de los otros estados en los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en qué se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en relación a los descendientes, tengan menos de veintiún años o sean más mayores de esta edad pero vivan a cargo de los progenitores.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder los sesenta y cinco años de edad.

c) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y al puesto de trabajo que se tenga que ocupar.

d) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los candidatos con nacionalidad no española deberán acreditar igualmente que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

e) Tener el nivel de titulación que la normativa vigente exige para el ingreso en los respectivos cuerpos de funcionarios:

Cuerpo de maestros: titulación de maestro.

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño: titulación de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional única del Real decreto 334/2004, de 27 de febrero.

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y cuerpo de maestros de talleres de artes plásticas y diseño: titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente a efectos de docencia.

f) Estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica (CAP), del certificado de cualificación pedagógica (CQP), del título de especialización didáctica o otros de equivalentes, en caso que sea exigible.

Quedarán exentos de este requisito los candidatos que tengan el título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria y los licenciados en pedagogía.

Igualmente, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria 1 del Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, modificado por el Real decreto 1258/2005, de 21 de octubre, quedarán exentos de este requisito los que acrediten haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, sino, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos en centros públicos o privados. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los centros a qué hacen referencia los artículos 107 y 108 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Tampoco será exigible este requisito a los que participen por las especialidades de psicología, pedagogía y tecnología, por las especialidades de formación profesional y de enseñanza de régimen especial.

g) Acreditar el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana, de acuerdo con lo que establece el Decreto 244/1991, de 28 de octubre, sobre el conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña que se requiere para la provisión de puestos de trabajo de los centros públicos de enseñanzas no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Universidades, y la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística.

h) No ser funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo al que se pretende acceder.

i) Tener la capacitación correspondiente para impartir las áreas y materias curriculares correspondientes a la especialidad que requiera el puesto de trabajo que se tenga que ocupar de acuerdo con el anexo 4.

Asimismo, con el fin de garantizar la capacitación para impartir determinados créditos de los ciclos formativos, deberán superar una prueba que certifique la idoneidad de la persona que tiene que ocupar un puesto de trabajo vacante en régimen de interinidad o una sustitución de las especialidades siguientes:

Cuerpo de profesores de enseñanzas secundarias:

503 Asesoría de imagen personal

506 Hotelería y turismo

507 Informática

511 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

519 Procesos y medios de comunicación

522 Procesos y productos de artes gráficas

523 Procesos y productos de madera y muebles

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

601 Cocina y pastelería

603 Estética

604 Fabricación e instalación de madera y muebles

605 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos

609 Mantenimiento de vehículos

610 Máquinas, servicios y producción

611 Mecanización y mantenimiento de máquinas

614 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios

615 Operaciones de procesos

618 Peluquería

623 Producción en artes gráficas

626 Servicios de restauración

627 Sistemas y aplicaciones informáticas

628 Soldaduras

629 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

Las personas que acrediten la experiencia docente en puestos de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente a seis meses en centros docentes o acrediten documentalmente una experiencia mínima de seis meses en el mundo laboral o formación específica en el campo correspondiente no deberán realizar esta prueba.

La prueba tendrá carácter teórico y práctico y se estructurará en dos partes: una primera parte en la que se deberán responder preguntas abiertas tipo test sobre contenidos conceptuales, y una segunda parte en la que se deberá realizar un ejercicio práctico. El contenido de la prueba tendrá como referencia los objetivos y los contenidos establecidos en el currículo de los créditos de los ciclos formativos asignados a la especialidad docente correspondiente. La información relativa al citado currículo se encuentra en la dirección de internet (http://www.xtec.es/fp) (a partir de aquí hay que entrar en el apartado de ciclos formativos y dentro de éste ir a currículo).

La duración aproximada de la prueba será de cuatro horas y la realizará una comisión evaluadora integrada por un inspector de Educación del área de formación profesional y dos profesores funcionarios de la especialidad designados por la Dirección General de Personal Docente...

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