DECRETO 69/2007, de 20 de marzo, de convocatoria de elecciones al Consejo General de Aran.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

69/2007, de 20 de marzo, de convocatoria de elecciones al Consejo General de Aran.

De acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, las elecciones para designar a los consejeros generales de Aran se deben hacer el mismo día de las elecciones municipales.

En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final primera de la Ley 16/1990 citada, es necesario proceder a convocar elecciones al Consejo General de Aran.

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan elecciones al Consejo General de Aran, que se celebrarán el día 27 de mayo de 2007, el mismo día de las elecciones locales.

Artículo 2

Miembros del Consejo General de Aran

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, Aran se divide en seis circunscripciones, que se corresponden con sus terçons históricos. El número de consejeros y consejeras a elegir en cada uno de ellos es el siguiente:

Pujòlo: dos miembros.

Arties e Garòs: dos miembros.

Castièro: cuatro miembros.

Marcatosa: un miembro.

Irissa: un miembro.

Quate Lòcs: tres miembros.

Artículo 3

Plazos

Los plazos que rigen en este proceso electoral son los fijados para las elecciones locales que se celebran simultáneamente.

Artículo 4

Constitución del Consejo General

La sesión constitutiva del Consejo General tendrá lugar el primer día hábil una vez transcurridos 15 días naturales contados a partir del día siguiente al acto de proclamación de los miembros elegidos.

Disposición adicional única

Las elecciones que se convocan mediante este Decreto se rigen por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, por los preceptos que sean aplicables de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y sus modificaciones, y por las demás disposiciones de carácter complementario.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de marzo de 2007

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Puigcercós i Boixassa

Consejero de Gobernación

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