DECRETO 234/2002, de 25 de septiembre, por el que se convocan las elecciones a cámaras agrarias.

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DECRETO

234/2002, de 25 de septiembre, por el que se convocan las elecciones a cámaras agrarias.

El artículo 8.2 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, modificado por la Ley 37/1994, de 27 de diciembre, establece que las comunidades autónomas determinarán las fechas de celebración de las elecciones y realizarán las convocatorias electorales, con comunicación previa al Gobierno central después de haber consultado a las organizaciones profesionales agrarias.

En la reunión de la Mesa de Concertación Agraria que tuvo lugar el 2 de julio de 2002, las organizaciones profesionales agrarias más representativas y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca acordaron fijar como fecha de realización de las elecciones a cámaras agrarias el día 1 de diciembre de 2002 y por lo tanto corresponde convocar las citadas elecciones.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se convocan elecciones a cámaras agrarias que tendrán lugar el día 1 de diciembre de 2002.

Artículo 2

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, empezará a las 0 horas del día 15 de noviembre de 2002 y se acabará a las 24 horas del día 29 de noviembre de 2002.

Artículo 3

3.1 El proceso electoral se regirá por lo que dispone el Decreto 242/1994, de 13 de septiembre, por el que se regula el régimen electoral general de las cámaras agrarias y en todo lo que no prevea expresamente el mencionado Decreto, por la Ley orgánica 5/1985, sobre régimen electoral general y sus posteriores modificaciones.

3.2 El calendario se publica como anexo a este Decreto y, a efectos del cómputo de los plazos, se establece que los días son naturales.

Barcelona, 25 de septiembre de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Día D: fecha de publicación de la convocatoria de elecciones en el DOGC.

D+3: constitución de la Junta Electoral Nacional (JEN) y de las juntas electorales territoriales (JET) (se disolverán cien días después de convocadas las elecciones).

D+5: exposición del censo en los ayuntamientos.

D+5+8: reclamaciones sobre inclusión o exclusión en el censo ante la oficina del censo electoral.

D+10: publicación en el DOGC del número de secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes.

D+5+8+4...

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