ORDEN AAM/258/2012, de 1 de agosto, por la que se convocan las ayudas destinadas a las agrupaciones de productores de ovino y caprino correspondientes a 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El sector del ovino y del caprino, de dimensiones pequeñas en términos absolutos dentro del sector agrario, es importante por su fuerte implantación territorial y en muchos casos va ligado al aprovechamiento extensivo de zonas no aptas para otros aprovechamientos. La situación actual del sector ganadero, en general, y en especial el de ovino y caprino, vistas las subidas de precios de las materias primas para alimentación animal, la situación sanitaria y las dificultades estructurales, hace que sea preciso aplicar medidas para paliar las dificultades de estas explotaciones ganaderas con la finalidad de garantizar la actividad y viabilidad del sector.

Una medida eficiente para ayudar el sector a superar estos retos han sido las ayudas a la constitución de agrupación de productores que se pusieron en marcha desde 2008 con la finalidad de estimular la comercialización en común y la promoción de la producción nacional, y que la Comisión Europea declaró compatibles con el artículo 87.3.c) del Tratado CE mediante la autorización del régimen N 86/2008.

Desde entonces, la evolución del sector ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar la normativa reguladora de estas ayudas, y conviene adaptar sus bases reguladoras a los nuevos retos de la PAC y la normativa básica constituida por el Real decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012.

Esta adaptación debe asegurar, asimismo, que las agrupaciones que han sido beneficiarias de subvenciones en convocatorias anteriores puedan seguir acogidas al régimen anterior de manera que se mantenga el marco preexistente de obligaciones y compromisos vinculados a cada una de las líneas de subvención, sin comprometer sus derechos adquiridos.

Las actuaciones subvencionables recogidas en las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las agrupaciones de productores del sector ovino y caprino se ajustan a lo que establece el Reglamento 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención) y el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L358, de 16.12.2006), y se someten a los criterios de compatibilidad de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/ C 319/01).

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico comunitario vigente, la Administración General del Estado ha procedido a la notificación simplificada de la adaptación de las anteriores bases reguladoras a la Comisión Europea, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Reglamento 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. La Comisión Europea ha declarado compatibles las nuevas medidas con el mercado interior mediante la Decisión de 21 de noviembre de 2011 C(2011) 8503 final y las ha identificado con el número SA.33800-N 86/08.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de prestar soporte a las explotaciones de ovino y caprino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para 2012 de las ayudas destinadas a las agrupaciones de productores/as en los sectores de ovino y caprino de nueva constitución o las ya existentes, para las actuaciones para las que no se haya pedido subvención en las convocatorias 2008, 2009, 2010 y 2011, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas, para el año 2012, de las ayudas destinadas a las agrupaciones de productores/as en los sectores de ovino y caprino, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente, así como las ayudas destinadas a las agrupaciones de productores/as en los sectores de ovino y caprino, beneficiarias de las ayudas convocadas por el DAAM en las convocatorias 2008, 2009, 2010 y 2011, y para las actuaciones para las que se había pedido subvención, que se rigen por las bases reguladores establecidas en el anexo 1 de la Orden AAM/285/2011, de 25 de octubre (DOGC núm. 5998, de 4.11.2011), y el Programa de mejora de la calidad es el publicado en el anexo 2 de la misma Orden.

2.2 Para esta convocatoria se destinará, como máximo, el 75% del crédito disponible a las solicitudes de agrupaciones que hayan sido beneficiarias de la ayuda en ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 104/2008, y para aquellas líneas para las que se concedió la ayuda. El resto del crédito disponible hasta el 25% se destinará a solicitudes de agrupaciones de nueva constitución que solicitan por primera vez estas subvenciones, o las ya existentes para las líneas de ayuda para las que no se haya pedido subvención en las convocatorias 2008, 2009, 2010 y 2011, siempre que la intensidad de la ayuda que corresponda a cada miembro de la agrupación beneficiaria no exceda de la intensidad de la ayuda que pueda corresponder a cada miembro de una agrupación que resulte beneficiaria mediante las ayudas establecidas por las convocatorias anteriores.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las ayudas de esta Orden que provienen de fondo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Natural (MAGRAMA) van a cargo de la partida presupuestaria AG03D/770000114/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2012, con una dotación inicial de 85.000,00 euros. Se establece un importe adicional estimado de 80.800,29 euros, a aplicar en función de las disponibilidades presupuestarias efectivas. La aplicación de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

3.3 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

3.4 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal.

3.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona interesada finaliza el 31 de diciembre de 2012. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

3.6 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

3.7 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las subvenciones desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2012 y justificarlas, como máximo, el 31 de enero de 2013, para que, como máximo el 30 de abril de 2013, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actuaciones previstas.

3.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el sitio web http//:www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de agosto de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento y la adecuación integral de los sectores de ovino y caprino a través de las agrupaciones de productores/as.

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de productores/as en los sectores ovino y caprino, con sede en Cataluña, constituidas con ánimo de lucro, que representen, en conjunto, un censo mínimo de 15.000...

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