RESOLUCIÓN TRE/2629/2007, de 24 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eismann, SA (centros de trabajo de Badalona-Terrassa, Televentas y Mercabarna) para el período 1.1.2007-28.2.2011 (código de convenio núm. 0814522).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/2629/2007, de 24 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eismann, SA (centros de trabajo de Badalona-Terrassa, Televentas y Mercabarna) para el período 1.1.2007-28.2.2011 (código de convenio núm. 0814522).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eismann, SA (centros de trabajo de Badalona-Terrassa, Televentas y Mercabarna), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 15 de marzo de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eismann, SA (centros de trabajo de Badalona-Terrassa, Televentas y Mercabarna) para el período 1.1.2007-28.2.2011 (código de convenio núm. 0814522) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 24 de abril de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Eismann, SA (centros de trabajo de Badalona-Terrassa-Televentas y Mercabarna) para el período 1.1.2007-28.2.2011

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

Ámbito funcional

Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a la totalidad de trabajadores de los centros de trabajo cuya representación ostentan los Comités de Empresa de Badalona-Terrassa-Televentas y de Mercabarna, ubicados en la provincia de Barcelona.

Artículo 2

Ámbito territorial

Este Convenio vincula a todos los centros de trabajo cuya representación ostentan los Comités de Empresa de Badalona-Terrassa-Televentas y de Mercabarna, ubicados en la provincia de Barcelona.

Artículo 3

Ámbito personal

El Convenio obliga a cuantos trabajadores presten sus servicios en los centros de trabajo incluidos en el ámbito funcional.

Artículo 4

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del día 1 de enero de 2007, con independencia de su publicación en el DOGC, siendo su duración de 4 años y 2 meses, por lo que finalizará por todo el día 28 de febrero de 2011.

Artículo 5

Vigilancia

Se creará una Comisión Paritaria interpretadora del Convenio que tendrá además las funciones de conciliación y arbitraje en todos aquellos conflictos que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, y que estará formada por dos representantes de cada Comité de Empresa, y la representación de la empresa. Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán por acuerdo de ambas representaciones. Asimismo será función de la Comisión Paritaria confeccionar las tablas retributivas que se deben calcular a partir de marzo de 2008 en función de los términos de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Convenio Colectivo.

Capítulo 2 Artículo 6
Artículo 6

Ingresos, períodos de prueba y contratación

  1. Períodos de prueba. El período de prueba será de 3 meses para todos los trabajadores. Todas las contrataciones de trabajadores, serán tramitadas ante la oficina del INEM.

  2. Contrato eventual. La empresa se atendrá a la legislación vigente en cada momento.

  3. Contratos formativos-aprendizaje. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación y se regirá por las siguientes reglas:

  1. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se celebre con un trabajador minusválido.

  2. Se acuerda por las partes firmantes del Convenio que el número de contratos de formación-aprendizaje en los centros de trabajo afectados por su ámbito territorial será el que venga establecido por la legislación vigente.

  3. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años, con la posibilidad de dos prórrogas dentro del indicado período.

Capítulo 3 Artículos 7 a 17
Artículo 7

Retribuciones

  1. Por los conceptos de Salario Base y Plus de Antigüedad, las retribuciones mensuales serán, para enero y diciembre de 2007, las que figuran para cada una de las categorías profesionales del mismo en el Anexo I. Igualmente en el Anexo I se relaciona el importe mensual en concepto de Plus Transporte.

    Específicamente para los trabajadores con la categoría de chófer-repartidor, para los meses de enero y febrero de 2007, las retribuciones por los conceptos que figuran en el Anexo II serán los detallados en dicho Anexo II. Igualmente en el Anexo II se relaciona, además del importe, la periodicidad en su percepción y los requisitos para su percepción.

  2. Específicamente para los trabajadores con la categoría de chófer-repartidor, para el período comprendido entre marzo de 2007 y febrero de 2008, las retribuciones por los conceptos que figuran en el Anexo III serán los detallados en dicho Anexo III. En cuanto a la periodicidad y los requisitos para su percepción se estará a las definiciones del Anexo II.

  3. Específicamente para los trabajadores con la categoría de televentas, además de las retribuciones por los conceptos relacionados en el Anexo I (Salario Base, Plus de Antigüedad y Plus Transporte), percibirán una retribución variable por comisiones cuyo sistema y condiciones se relaciona en el Anexo IV.

    El promedio de comisiones obtenidas por el trabajador en cada uno de los doce meses del año 2006, se cuantificará a efectos de abonar un 25 por 100 del promedio obtenido en cada una de las 3 gratificaciones extraordinarias correspondientes a 2007.

    El promedio de comisiones obtenidas por el trabajador en cada uno de los doce meses del año 2007, se cuantificará a efectos de abonar un 50 por 100 del promedio obtenido en cada una de las 3 gratificaciones extraordinarias correspondientes a 2008.

    El promedio de comisiones obtenidas por el trabajador en cada uno de los doce meses del año 2008, se cuantificará a efectos de abonar un 75 por 100 del promedio obtenido en cada una de las 3 gratificaciones extraordinarias correspondientes a 2009.

    El promedio de comisiones obtenidas por el trabajador en cada uno de los doce meses del año 2009, se cuantificará a efectos de abonar un 100 por 100 del promedio obtenido en cada una de las 3 gratificaciones extraordinarias correspondientes a 2010.

  4. Por los conceptos de Salario Base, Plus de Antigüedad y Plus Transporte, las retribuciones mensuales serán, para el período comprendido entre enero y diciembre de 2008, las que resulten de aplicar el Indice de Precios al Consumo (IPC) real catalán, que se establezca por el INE registrado a 31.12.2007, a las tablas del Anexo I. Una vez determinado el resultado la Comisión Paritaria fijará las tablas para dicho período denominándolas Anexo V.

    Específicamente para los trabajadores con la categoría de chófer-repartidor, para el período comprendido entre marzo de 2008 y febrero de 2009, las retribuciones por los conceptos que figuran en el Anexo III serán los detallados en dicho Anexo, las que resulten de aplicar, la suma del Indice de Precios al Consumo (IPC) real catalán, que se establezca por el INE registrado a 31-12-2007, más un 3 por 100, a las tablas del Anexo III. Una vez determinado el resultado la Comisión Paritaria fijará las tablas para dicho período denominándolas Anexo VI. En cuanto a la periodicidad y los requisitos para su percepción se estará a las definiciones del Anexo II.

    1. Por los conceptos de Salario Base, Plus de Antigüedad y Plus Transporte, las retribuciones mensuales serán, para el período comprendido entre enero y diciembre de 2009, las que resulten de aplicar el Indice de Precios al Consumo (IPC) real catalán, que se establezca por el INE registrado a 31.12.2008, a las tablas del Anexo V. Una vez determinado el resultado la Comisión Paritaria fijará las tablas para dicho período denominándolas Anexo VII.

      Específicamente para los trabajadores con la categoría de chófer-repartidor, para el período comprendido entre marzo de 2009 y febrero de 2010, las retribuciones por los conceptos que figuran en el Anexo III serán las que resulten de aplicar, la...

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