RESOLUCIÓN ECF/1898/2003, de 29 de mayo, por la que se aprueba el modelo de convenio con las entidades de crédito relativo a las operaciones de crédito a concertar con los ayuntamientos de Cataluña con la cláusula de domiciliación de la participación municipal en los tributos del Estado.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ECF/1898/2003, de 29 de mayo, por la que se aprueba el modelo de convenio con las entidades de crédito relativo a las operaciones de crédito a concertar con los ayuntamientos de Cataluña con la cláusula de domiciliación de la participación municipal en los tributos del Estado.

De acuerdo con el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, los ingresos de las entidades locales de Cataluña consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas deben ser percibidos a través de la Generalidad. Por este motivo, el Departamento de Economía y Finanzas efectúa el pago a los ayuntamientos de Cataluña de la participación municipal en los tributos del Estado.

En fecha 23 de julio de 1980, se firmó el convenio entre la Generalidad de Cataluña y las cajas de ahorros catalanas relativo a los créditos a concertar con las corporaciones locales. Este convenio pretendía aumentar la oferta de crédito al sector público local en Cataluña. En fecha 10 de marzo de 1982, se firmó el segundo convenio y, en fecha 18 de marzo de 1986, se firmó el tercero, que es el vigente. La comisión mixta de seguimiento de este convenio ha aprobado las condiciones financieras máximas y los modelos contractuales de los préstamos de plazo superior a un (1) año concertados al amparo de los diferentes convenios.

En los modelos contractuales estaba prevista la posibilidad de incorporar una cláusula relativa a la afectación de una parte de la participación municipal en los tributos del Estado como garantía del pago de las obligaciones derivadas de la operación de crédito. La cláusula preveía también que la parte prestataria se obligaba a mantener una orden de transferencia de este recurso a la Generalidad de Cataluña, como organismo pagador, durante todo el tiempo de garantía. Esta transferencia, según los acuerdos adoptados por la comisión mixta, se efectuaba con un fraccionamiento previo del importe total a transferir en la proporción que representaban los capitales iniciales de las operaciones de crédito de cada entidad de crédito del convenio en el conjunto de las operaciones de crédito vigentes acogidas al sistema de domiciliación. El Banco de Crédito Local, previa aceptación de las entidades signatarias del convenio, incorporó esta cláusula en los contratos de préstamo.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificó, entre otros, el artículo 50 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, que regula los diferentes instrumentos de garantía de las operaciones de crédito a concertar por parte de las entidades locales. El nuevo redactado de este artículo no prevé la afectación de la participación municipal en los tributos del Estado como instrumento de garantía. A partir del 1 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor de la ley citada, la comisión mixta adaptó la cláusula sexta de los modelos contractuales, relativa a las garantías, a este nuevo redactado e incorporó un nuevo sistema de domiciliación en la cláusula séptima, relativa a los pagos derivados de la operación.

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