RESOLUCIÓN TRE/1113/2008, de 1 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para la industria vinícola de Vilafranca del Penedès para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 0802384).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/1113/2008, de 1 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para la industria vinícola de Vilafranca del Penedès para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 0802384).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para la industria vinícola de Vilafranca del Penedès, suscrito por UVIPE, SITIV, UGT y CCOO el día 13 de noviembre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo para la industria vinícola de Vilafranca del Penedès para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 0802384) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 1 de febrero de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo para la industria vinícola de Vilafranca del Penedès para los años 2007-2009

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Funcional

El presente Convenio obliga a todas las empresas de industrias vinícolas, embotelladoras y almacenistas de vinos, vinagrerías, alcoholeras, fabricación y almacenistas y fabricación y embotellado de bebidas alcohólicas, con la excepción de las cervezas.

Artículo 2

Territorial

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en su ámbito funcional, se encuentran ubicados en el término municipal de Vilafranca del Penedès en el inicio de su vigencia, aunque el domicilio social de las empresas a que pertenezcan radique fuera, así como los centros o las empresas que durante su vigencia se ubiquen en el mismo ámbito.

El ámbito será ampliable a las empresas que por acuerdo entre los trabajadores y la empresa lo decidan y estén dentro de la Denominación de Origen de vinos del Penedès.

Se acuerda formar una comisión de trabajo para establecer las bases que permitan en el transcurso del presente Convenio conseguir definir su marco de representación y/o actuación como el ámbito territorial que ampara la Denominación de Origen Penedès, y consecuentemente la adhesión de las empresas adscritas a dicho DO, estableciendo un calendario de reuniones trimestrales.

Artículo 3

Personal

Afecta la totalidad del personal al servicio de las empresas comprendidas en este Convenio, además del que, con tal carácter, ingrese en las mismas durante su vigencia.

Artículo 4

Vigencia, duración y prórroga

La entrada en vigor del Convenio será a partir del 1 de enero de 2007 y su duración será de 36 meses, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2009; se prorrogará a su finalización, año tras año, por tácita reconducción, si no se produce su denuncia, que tendrá que formularse con 3 meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.

La aplicación del Convenio ocurrirá a partir de la semana siguiente a su firma.

No obstante, los atrasos correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2007 los podrán abonar las empresas hasta el 31 de marzo de 2008, sin ningún recargo.

Artículo 5

Compensación y absorción

Las empresas no podrán compensar o absorber el plus voluntario que puedan percibir todos o parte de sus trabajadores con cargo a los incrementos que provengan del presente Convenio, excepto en las empresas en que ya existía o se acuerde una aplicación diferente por un acuerdo especial entre las mismas y los trabajadores afectados.

Artículo 6

Clasificación del personal

La clasificación del personal se regirá por lo que se dice a continuación, con la excepción del personal menor de 18 años, que tendrá la categoría de aspirante de 16-17 años.

De acuerdo con el Estatuto de los trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo), la permanencia de un trabajador en la empresa 6 meses consecutivos, o 5 meses alternos en el mismo año, lo convertirá en fijo de plantilla, excepto las contrataciones realizadas al amparo de las normas de fomento del trabajo, que se aplicarán por sus normas específicas.

Cuando un trabajador realice trabajos puntuales que corresponderían a una categoría superior, estos serán retribuidos según la categoría superior.

Con el objeto de favorecer el ascenso de categoría de los trabajadores, se establecen los siguientes criterios:

  1. Es simplemente informativa la tarea asignada a cada nivel salarial, pues todo productor está obligado a efectuar tantas operaciones como le ordenen sus superiores, dentro del cometido general propio de su competencia, en las que se incluye siempre la limpieza de la máquina y puesto de trabajo.

  2. El trabajador que, durante un tiempo superior a 6 meses en 1 año u 8 meses durante 2 años, realice trabajos de mayor categoría a la suya habitual podrá reclamar la revisión de la misma. Si se realizan tareas correspondientes a categorías inferiores o superiores, se atenderá en aquello dispuesto en la normativa aplicable. En el caso de trabajos puntuales en categorías superiores, estos serán retribuidos según la categoría superior.

  3. Las empresas procurarán, siempre que sea posible, que los puestos que queden vacantes en cada categoría, por jubilación u otras causas, sean cubiertos en el plazo de 1 mes entre el personal de la plantilla de la empresa.

  4. Se establece como norma para la progresión y promoción del personal, con el fin de ocupar los diferentes puestos, la capacidad profesional.

    En caso de igualdad en la puntuación, se entregará la plaza al más antiguo de los que hayan solicitado la vacante.

    De esta norma general quedan exceptuados todos los puestos que impliquen un ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas. En cualquier caso, la provisión de la plaza se hará por libre designación de la empresa.

  5. La permanencia durante 10 años en una misma categoría supondrá el ascenso a la inmediata superior, y quedará sin efecto esta norma a partir de cualquier categoría inmediata inferior a un cargo con mando.

    No se aplicará este sistema de ascensos al grupo de técnicos ni al de comerciales.

    La diferencia entre el sueldo base según la nueva clasificación profesional y lo que cada trabajador vendía ostentando, podrá ser absorbido, en su caso, de los pluses voluntarios.

    Grupos profesionales

    Técnico: aquellos trabajadores/ras que, por sus conocimientos y/o experiencia, realizan tareas generales de carácter técnico y actividades específicas de puestos de laboratorio e investigación y desarrollo.

    Administrativo: aquellos trabajadores/ras que, por sus conocimientos y/o experiencia, realizan tareas generales de carácter administrativo y actividades específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, coordinar trabajos o realizar tareas auxiliares.

    Comercial: aquellos trabajadores/ras que, por sus conocimientos y/o experiencia, realizan tareas generales de carácter comercial, con dedicación plena y exclusiva, en actividades específicas de puestos de venta o promoción de productos, así como tareas auxiliares en las mismas.

    Producción: aquellos trabajadores/ras que, por sus conocimientos y/o experiencia, realizan tareas generales relacionadas con la producción y actividades específicas de elaboración, embotellado, preparación, transporte, almacenaje, mantenimiento u otras operaciones auxiliares vinculadas directamente al proceso productivo.

    Niveles profesionales

    Nivel profesional 1

    Criterios generales: aquellos trabajadores/ras que dirigen las diversas actividades de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de políticas, ordenación y control de actividades de la organización, establecimiento y mantenimiento de las estructuras productivas y de apoyo, así como el desarrollo de la política industrial, financiera, comercial o de recursos humanos de la empresa. Toman decisiones o participan en su elaboración y desarrollan puestos de total responsabilidad sobre cada uno de los grupos profesionales.

    Formación: tendrán una formación de titulación universitaria de grado superior o de posgrado o conocimientos equivalentes adquiridos en el desarrollo de su profesión.

    Categorías: jefe superior (técnico, administrativo, comercial)

    Funciones:

    Dirigir e integrar los trabajos en los ámbitos de viticultura, enología, producción, comercial, financiero o administrativo, manteniendo la planificación y el control de los mismos, con dotes de mando y relaciones humanas.

    Resolver anomalías o incidentes, coordinando la ejecución de las tareas departamentales heterogéneas dentro de sus áreas de actuación.

    Actuar por delegación de la dirección de la empresa dando explicaciones de su gestión, asumiendo plena responsabilidad en el cumplimiento de su misión.

    Asumir plena...

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