RESOLUCIÓN TRE/1892/2008, de 22 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios y/o de salud mental de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud para los años 2007-2008 (código de convenio núm. 7902625).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/1892/2008, de 22 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios y/o de salud mental de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud para los años 2007-2008 (código de convenio núm. 7902625).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios y/o de salud mental de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud para los años 2007-2008, subscrito, por la parte empresarial, por los representantes de Unión Catalana de Hospitales (UCH), del Consorcio Asociación Patronal Sanitaria y Social (CAPSS), y de la Asociación Catalana de Establecimientos Sanitarios (ACES) y, por la parte social, por los representantes de CCOO y de UGT el día 17 de octubre de 2007, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios y/o de salud mental de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud para los años 2007-2008 (código de convenio núm. 7902625) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 22 de abril de 2008

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de los centros sociosanitarios y/o de salud mental de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 78
Sección 1 Artículos 1 a 3

Ámbitos

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo afecta, exclusivamente, a los centros socio-sanitarios y/o de salud mental que no tengan Convenio propio y que cumplan las condiciones descritas a continuación:

  1. Haber estado incluidos dentro del ámbito funcional del vigente Convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínico de Cataluña que finalizó su vigencia a 31.12.2006.

  2. Acreditar unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturación proveniente de la actividad concertada y/o contratada con el Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2

Ámbito personal

2.1 Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios a los centros o instituciones en los cuales sea de aplicación.

2.2 Quedan exceptuadas totalmente de la aplicación del Convenio colectivo las personas que se indican a continuación:

  1. El personal de alta Dirección, que se regirá de acuerdo con aquello que establecen sus propios contratos y también el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  2. Los profesionales que, en el ejercicio de su actividad profesional libre, cobren por prestación de servicios, aunque realicen su actividad en locales de los centros o instituciones afectados por el Convenio, dados de alta del impuesto de actividades económicas como profesionales liberales. En estos casos uno se ajustará a aquello que establecen sus acuerdos o contratas individuales, ya sean verbales o escritos.

  3. El personal perteneciente a otras empresas que presten servicios subcontratados.

2.3 A los licenciados y diplomados que se incorporen a los centros e instituciones afectadas por este Convenio, en régimen de formación especializada para el sistema de residencia y de acuerdo con aquello que establecen los programas nacionales para cada especialidad, sin perjuicio que les sea de aplicación la legislación general les será, si realizan actividad laboral, de aplicación únicamente los artículos 77 y 78 así como los salarios reflejados los anexos retributivos del presente Convenio en la parte que los aluda y no les será de aplicación el resto de artículos del Convenio.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito del Convenio colectivo es la comunidad autónoma de Cataluña, y por lo tanto, afecta a todos los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, aunque la sede central de la empresa o su domicilio social radique fuera de la Comunidad autónoma.

Sección 2 Artículos 4 a 7

Vigencia, duración, denuncia, prórroga, Comisión negociadora

Artículo 4

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente mismo de la fecha en que sea firmado. No obstante, sus condiciones económicas tendrán efectos desde el 1 de enero de 2007, excepto en aquellos casos en que expresamente se indica otra fecha de efecto, de acuerdo con la periodificación que se establece en las tablas anexas.

Artículo 5

Duración

Los efectos de este Convenio se extinguirán el 31 de diciembre del año 2008 sin posibilidad de mantenimiento de su ámbito funcional siendo la voluntad de las partes que los centros incluidos en el ámbito funcional de este Convenio pasen a regirse, a partir del 1 de enero de 2009, en las condiciones que las partes establezcan, para el futuro Convenio que sustituya en el vigente Convenio de la XHUP y centros de atención primaria concertada.

No obstante, los artículos del Convenio que tienen establecida una entrada en vigor más allá de los plazos indicados desplegarán sus efectos, si se dan las condiciones fijadas por las partes, en las fechas que se indican en cada caso.

Artículo 6

Denuncia

La denuncia para la revisión del Convenio resulta innecesaria siendo substituida por la declaración de las partes firmantes en este Convenio conforme a que éste finaliza sus efectos el 31 de diciembre de 2008 con las excepciones indicadas en el artículo anterior.

Artículo 7

Prorroga

El Convenio quedará automáticamente sin efecto al finalizar su vigencia no siendo posible su prórroga. No obstante, mientras no se firme el nuevo Convenio que substituye al vigente Convenio de la XHUP i centres d'atenció primària concertada donde se incluyan estos centros, continuarán siendo de aplicación de forma transitoria las cláusulas normativas de este Convenio.

Sección 3 Artículos 8 a 11

Prelación de normas, absorción y compensación, vinculación a la totalidad, garantía ad personam

Artículo 8

Prelación de normas

Las normas que contiene el presente Convenio regularán con carácter preferente las relaciones entre las instituciones comprendidas en su ámbito y sus trabajadores.

En aquello que no es previsto, todos se ajustarán a lo que dispone el Estatuto de los trabajadores y otras disposiciones de aplicación.

Artículo 9

Absorción y compensación

El conjunto de pactos que contiene el presente Convenio colectivo substituye, íntegramente, las condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes en su entrada en vigor en cualquiera de los centros o instituciones que sean afectadas; por la cual cosa, estas y otras quedan comprendidas y compensadas con la nueva regulación convenida, y eso independientemente de su origen, carácter, naturaleza, y denominación y cuantía.

En cuanto a las disposiciones futuras que se puedan promulgar durante la vigencia del Convenio, solo tendrán eficacia práctica cuando, consideradas en su conjunto y computo anual, superen las condiciones del presente Convenio, consideradas así en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 10

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el caso que se declare judicialmente nula alguna de las cláusulas del artículo 18 y/o del capítulo 4 y/o disposiciones adicionales de despliegue, el Convenio quedaría, excepto pacto expreso de las partes, totalmente anulado iniciando las partes inmediatamente la negociación de un nuevo Convenio.

Artículo 11

Garantía ad personam

Con carácter estrictamente personal se respetaran las situaciones personales que, en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual pero siempre manteniendo la estructura retributiva establecida en este texto convencional.

Sección 4 Artículo 12

Comisión paritaria

Artículo 12

Comisión paritaria

12.1 Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio colectivo, se crea una Comisión paritaria que, además, podrá ejercer funciones de...

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