RESOLUCIÓN TRE/1952/2007, de 31 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012 (código de convenio núm. 0852545).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/1952/2007, de 31 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012 (código de convenio núm. 0852545).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, suscrito por UPM, CCOO y UGT el día 17 de mayo de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012 (código de convenio núm. 0852545) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 31 de mayo de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012

NOTA PREVIA: Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a .trabajador. se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas, hombre o mujer.

Capítulo 1 Artículos 1 a 15
Sección 1 Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito funcional

1.1 El presente convenio colectivo negociado por Unió Patronal Metal·lúrgica, (UPM), y, por la Federació Minerometal.lúrgica de Catalunya de Comissions Obreres, (CCOO),y por la Federación del Metal, Construcción y Afines de UGT de Catalunya, (MCA-UGT), obliga a las empresas y trabajadores del sector de industria y servicios del metal, que realicen su actividad tanto en el proceso de producción, como en el de transformación, manipulación o almacenaje, en sus diversos aspectos. Quedan asimismo comprendidas, aquellas empresas, centros de trabajo o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, relacionados con el sector, así como tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en aquel o en cualquier otro que requiera tales servicios.

También será de aplicación a las industrias metalgráficas, de fabricación de envases metálicos y boterío cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 milímetros; fontanería, instalaciones eléctricas, cerrajería, carpintería metálica y otras similares, incluso cuando sean actividades auxiliares de la construcción; tendidos de líneas de conducción de energía, de cables, de redes telefónicas y afines, señalización y electrificación de ferrocarriles; industrias de óptica, joyería, relojería y mecánica de precisión; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas; fabricación o manipulación de circuitos impresos y de fibra óptica, así como aquellas actividades, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.

Estarán igualmente afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.

Quedan, no obstante, exceptuadas del mismo:

  1. Las que en la fecha de aprobación de este Convenio contasen con un Convenio de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decidan adherirse a éste.

  2. Las que tuvieran Convenio de empresa pendiente de depósito ante la autoridad laboral.

  3. Aquellas empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

1.2 Las partes signatarias del presente Convenio manifiestan que sería conveniente que el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona fuese respetado, dentro de su ámbito territorial, por los trabajadores y las empresas afectadas por el mismo, recomendando que en el futuro, acomoden sus convenios de empresa a la estructura, condiciones y mínimos contemplados en el presente Convenio provincial, y consideren a este Convenio provincial como derecho supletorio de su Convenio de empresa.

1.3 El presente convenio será de aplicación en aquellas empresas cuyo CNAE, se corresponda con los CNAES establecidos en el Acuerdo estatal del sector del metal, (BOE de 4 de octubre de 2006).

Artículo 2

Ámbito territorial

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Barcelona, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.

Artículo 3

Ámbito personal

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejero en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de alta dirección o alta gestión en la empresa, a no ser que en el contrato de estos últimos hagan referencia expresa a este Convenio, en cuyo caso les será de aplicación.

Sección 2 Artículos 4 y 5

Cláusulas de garantía

Artículo 4

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio entra en vigor el día 1 de Enero del año 2007 y su duración, que será de seis años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de diciembre de 2012.

  1. Para el año 2.007

    Las tablas, los anexos del Convenio, así como las pagas extraordinarias, los complementos ad personam ex vinculación, ex categoría profesional y ex plus jefe de equipo, y primas, y las cuantías de las prestaciones por gran invalidez, invalidez permanente absoluta o muerte se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año más 0,4 puntos, previa actualización con el 0,7 por ciento correspondiente a la revisión salarial de 2006

    1.1 Salario convenio anual 2007. Grupos número 1 al 7 ambos inclusive, (excepto salario convenio nuevo ingreso): El salario convenio anual vigente para el año 2007 de estos grupos profesionales, será el resultante de adicionar al salario convenio incrementado según lo establecido en el punto I anterior, las cantidades anuales que se detallan a continuación para cada uno de los grupos profesionales, grupo número 1 = 694,54 euros; Grupo número 2 = 582,26 euros; Grupo número 3 = 395,50 euros; Grupo número 4 = 320,88 euros; Grupo número 5 = 251,44 euros; Grupo número 6 = 202,30 euros; Grupo número 7 = 200,34 euros. La cantidad resultante dividida por 14 mensualidades, será la columna número 1 del anexo número 1 vigente para el año 2007.

    1.2 Revisión salarial 2007: Si el IPC real del año 2007 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el mismo año, más 0,2 puntos, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2008, si bien, no devengará pago de atrasos. Tal diferencia se calculará sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos del año 2007.

  2. Para el año 2008

    Las tablas, los anexos del Convenio, así como las pagas extraordinarias, los complementos ad personam ex vinculación, ex categoría profesional y ex plus jefe de equipo, los valores de dieta completa, media dieta y primas, y las cuantías de las prestaciones por gran invalidez, invalidez permanente absoluta o muerte se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año más 0,4 puntos, previa inclusión, en su caso, de la revisión salarial que pudiera producirse.

    2.1 Salario convenio anual 2008. Grupos número 1 al 7 ambos inclusive, (excepto salario convenio nuevo ingreso): El salario convenio anual vigente para el año 2008 de estos grupos profesionales, será el resultante de adicionar al salario convenio incrementado según lo establecido en el punto II anterior, las cantidades anuales que...

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