RESOLUCIÓN TRE/3824/2007, de 27 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL, para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0809042).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
TRE/3824/2007, de 27 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL, para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0809042).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 7 de febrero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL, para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0809042) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 27 de febrero de 2007
Elisenda Giral i Masana
Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL, para los años 2006 y 2007
Determinación de las partes, ámbito, vigencia, duración y prorroga del Convenio
Ámbito personal
El presente Convenio colectivo es de ámbito de empresa y afectará a los trabajadores de Sercon Servicios Controlados, SL. Quedan expresamente excluidas las relaciones por los artículos 1.3 y 2 de la Ley 8/1980.
Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2007, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio de igual ámbito y eficacia.
Denuncia
La denuncia por cualquiera de las partes se efectuará con 3 meses de antelación, como mínimo a la fecha de su vencimiento.
Se tendrá que formalizar la denuncia por escrito y dirigirse a los representantes de los trabajadores de la empresa que lo suscribieron y ante la autoridad laboral competente consignando los puntos que se quieran modificar.
En caso de no mediar denuncia o prorroga alguna los salarios vigentes por aplicación de este Convenio gozaran del incremento que el Gobierno haya previsto como IPC, para el expresado año. En caso que las cifras reales sobrepasen dicha previsión, se añadirá el exceso a la previsión que, actuará para el año siguiente.
Prórroga
En el supuesto de que no fuese objeto de denuncia en la forma y plazo establecido en el párrafo anterior artículo 3 se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas en las condiciones que rigieran al término de su vigencia.
Prelación de normas, absorción y compensación. Vinculación a la totalidad. Garantía personal
Prelación de normas
Las normas que regularan las relaciones entre la empresa y su personal, será en primer lugar las contenidas en este Convenio colectivo. Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio colectivo se aplicará las disposiciones de la Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.
Compensación y absorción
Las percepciones económicas cuantificadas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
Las mejoras que se pactan compensan y sustituyen en su totalidad y con carácter global a la que anteriormente rigieran por disposición legal, convenio colectivo, imperativo de jurisprudencias, resolución administrativa, pacto de cualquier clase, usos y costumbres o por cualquier otra cosa.
Las disposiciones futuras que impliquen variación económica de algún o algunos conceptos retributivos o de condiciones de trabajo, tanto si proceden de disposición legal, como de pactos vinculantes de otros convenios, serán absorbibles con las condiciones del convenio de Sercon Servicios Controlados, SL.
Vinculación a la totalidad
Las condiciones establecidas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de no ser aprobada alguna de las cláusulas por la autoridad laboral o de ser declarada nula o ineficaz por sentencia firme o resolución administrativa, quedará automáticamente sin efecto la totalidad del Convenio, debiéndose considerarse nuevamente su contenido, aplicando la retroactividad de lo que tuviera que ser modificado, y muy especialmente lo que significara alterar los valores económicos como conjunto.
Garantías personal
Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas. Cualquier pacto, cláusula o acuerdo entre la empresa o los trabajadores que en su conjunto anual fuesen más beneficiosas que las pactadas en este Convenio se respetarán en toda su integridad.
Clasificación profesional
Clasificaciones profesionales
Las clasificaciones reflejadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, sin tener obligación de tener cubiertas todas las plazas y categorías enumeradas, sino las necesarias que requiera la organización de la empresa.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional determinada y definida en el presente Convenio, habrá de ser remunerado con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría superior o inferior.
Grupos profesionales
Administrativos:
Jefe de personal
Jefe administrativo
Oficial 1ª y oficial 2ª
Auxiliar administrativo
Mandos intermedios:
Jefe personal operativo
Jefe de servicios
Personal operativo:
Porteros - ordenanzas
Azafatas
Definiciones de puesto de trabajo
Personal administrativo
Formará parte de este grupo profesional, el personal administrativo de la sede y delegaciones de Sercon Servicios Controlados, SL.
Jefe de personal: el jefe de personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la empresa. Además asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.
Jefe administrativo: es aquel trabajador/a que bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia, se hace directamente responsable de uno o varios departamentos o secciones, de una delegación o agencia de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL.
Oficial 1ª Y 2ª: es el empleado o empleada que actúa bajo las ordenes de un jefe, si lo hay, y bajo su responsabilidad lleva a cabo, con la misma perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa propia de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL.
Se asimilan a esta categoría: los cajeros sin firma, los contables y secretarias de dirección de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL.
Auxiliar administrativo: es el empleado que hace operaciones administrativas elementales o auxiliares y en general, las operaciones puramente mecánicas que son propias del trabajo de oficina de despacho de la empresa Sercon Servicios Controlados, SL.
Mandos intermedios
Jefe personal operativo: es el responsable de controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la empresa siendo responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.
Jefe de servicios: es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimento de las funciones de porteros, controladores, cobradores y demás empleados, dando cuenta inmediata al jefe de personal o jefe más inmediato correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios.
Personal operativo
Porteros - azafatas: son los empleados que tienen como funciones, entre otras, la orientación de visitantes, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba