RESOLUCIÓN TRE/3399/2008, de 1 de julio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Selmar, SA (colegios y centros públicos de Viladecans), para el periodo 2008-2010 (código de convenio núm. 0808451).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3399/2008, de 1 de julio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Selmar, SA (colegios y centros públicos de Viladecans), para el periodo 2008-2010 (código de convenio núm. 0808451).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Selmar, SA (colegios y centros públicos de Viladecans), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 10 de junio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Selmar, SA (colegios y centros públicos de Viladecans) para el periodo 2008-2010 (código de convenio núm. 0808451) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 1 de julio de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Selmar, SA (colegios y centros públicos de Viladecans) para el periodo 2008-2010

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Normas generales de aplicación

Artículo 1

Ámbito territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los trabajadores/ras de la empresa Selmar, SA, afectos a los servicios contratados en el centro Ayuntamiento de Viladecans.

Artículo 2

Ámbito personal

El Convenio afectará a todos los trabajadores/ras de la empresa Selmar, SA, que presten servicios en el término municipal de Viladecans afectos a los servicios concertados con su Ayuntamiento en colegios y centros públicos de dicha población.

Artículo 3

Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá una duración de 3 años (1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2010), produciendo efectos económicos desde el día 1 de enero de 2008.

Artículo 4

Denuncia y prórroga

El presente Convenio se entenderá prorrogado por tácita reconducción, de no formularse por cualquiera de las partes denuncia de rescisión con 1 mes de antelación a la fecha de su expiración.

De no haberse producido en el tiempo indicado la denuncia prevista, se entenderá que el presente Convenio queda prorrogado por periodos sucesivos de 1 año.

En el caso de producirse la denuncia regulada en este artículo a instancia de cualquiera de las partes, el Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos, durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la de entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 5

Absorción y compensación

Las condiciones contenidas en este Convenio sustituirán en su totalidad a las que anteriormente vinieran rigiendo entre la empresa y sus trabajadores/ras.

Las situaciones individuales anteriores o las modificaciones legales que supongan modificación económica en todos o en algunos conceptos retributivos existentes, sólo tendrán eficacia práctica si, global y anualmente, sumados todos los conceptos retributivos legales establecidos superan el nivel total anual de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las condiciones económicas globales aquí pactadas o por las personales más beneficiosas en el momento correspondiente.

Artículo 6

Condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos

Las condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimas y obligatorias por lo que, en su caso, subsistirán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa como consecuencia de pacto individual.

Capítulo 2 Artículos 7 a 18

Retribuciones salariales

Artículo 7

Sistema retributivo

Las retribuciones del personal sujeto al presente Convenio colectivo serán las establecidas en las tablas del anexo 1 del mismo, de acuerdo con los siguientes conceptos:

  1. Salario base: se devengará por día natural.

  2. Plus de convenio: se devengará por día trabajado, siendo su importe igual para cada categoría.

  3. Plus de transporte: se devengará por día trabajado, siendo su importe igual para cada categoría y su abono y devengo corresponde a 11 meses de trabajo.

  4. Dietas: los desplazamientos impuestos por la movilidad del personal fuera de la localidad en el sentido que se da en este Convenio darán derecho a percibir una dieta del 55% del salario base, cuando se efectúe allí la comida que habitualmente se realizaría en el domicilio; del 100% del salario base para el supuesto que se efectúen 2 comidas (mediodía y noche), que habitualmente se realizarían en el domicilio y del 150% del salario base cuando se tenga que comer y pernoctar fuera del domicilio. Cuando tales desplazamientos tengan carácter de traslado que exija cambio de residencia se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.

No obstante, todo lo anterior, las retribuciones del personal comprendido dentro del ámbito del presente convenio se establecen como cantidades fijas mensuales en el anexo correspondiente y forman un todo inseparable con el mismo, teniendo todos los conceptos salariales y extrasalariales la consideración de mensuales, por lo que se devengarán dichas cantidades independientemente de la duración natural del mes y cada falta de asistencia se restará de aquella cantidad mensual y en proporción a 30 días.

Asimismo, y en consecuencia con lo anterior, se acuerda a efectos de cotización la aplicación de la circular nº 3-003, de fecha 22/01/90, de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de la cual los trabajadores/ras con retribución fija mensual pueden cotizar por su retribución como trabajadores/ras mensuales, con independencia de su tarifa o grupo de cotización.

Artículo 8

Pluses tóxicos, peligrosos y de excepcional penosidad

Los trabajadores/ras que realicen labores tóxicas, peligrosas y excepcionalmente penosas, percibirán un incremento equivalente al 20% del salario base de su categoría. Si estas labores se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada, o en menos tiempo, el citado plus sería del 10%.

Corresponde a la Dirección de la empresa fijar los puestos de trabajo que conceptúe como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, con el informe del Comité de Empresa o delegados/das de personal, decisión que podrá ser recurrida en caso de disconformidad por el trabajador/a afectado.

Artículo 9

Plus de antigüedad

Se establece un plus de antigüedad consistente en trienios al 5% sobre el salario base.

La acumulación de los incrementos por antigüedad, no podrán en ningún caso suponer más de un 10% a los 5 años; del 25% a los 15 años; del 40% a los 20 años y del 60% como máximo a los 25 o más años.

Artículo 10

Gratificaciones extraordinarias

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a las siguientes gratificaciones:

  1. 30 días de salario base más antigüedad y plus de convenio, en concepto de paga extra de junio y paga extra de Navidad y de acuerdo con la categoría que corresponda.

  2. 30 días de salario base más antigüedad y plus de convenio, en concepto de paga de beneficios y de acuerdo con la categoría que corresponda.

Las gratificaciones expresadas en el apartado a) se harán efectivas, en cuanto a la paga de junio, el día 30 de dicho mes, y en cuanto a la paga de Navidad, del 15 al 20 del mes de diciembre. Si en estos periodos señalados algún trabajador/a tuviera que celebrar vacaciones, el abono de la paga correspondiente se le hará efectivo antes del inicio de las mismas.

La participación de beneficios, reseñada en el apartado b), deberá abonarse antes del día 1 de abril.

El personal que no lleve 1 anualidad completa al servicio de la empresa percibirá dichas gratificaciones a prorrata del tiempo trabajado, computándose las mismas desde las siguientes fechas, la de junio desde 30 de junio, Navidad desde 15 de Diciembre, y la de beneficios de 1 de abril a 31 de marzo del año siguiente.

El personal que trabaje jornada inferior a lo establecido en este Convenio percibirá las gratificaciones a prorrata del tiempo real de prestación, siendo su módulo la jornada establecida en el artículo 19 y el salario correspondiente a la misma.

Artículo 11

Plus hospitalario

Se crea un plus hospitalario consistente en el 20% sobre el salario base para el personal que realice trabajos en centros hospitalarios que reúnan, como mínimo, las 2 siguientes condiciones: la internación o intervención (camas y quirófanos).

Asimismo se abonará este concepto, en la parte de jornada que corresponda, para los trabajadores/ras que presten sus servicios en la sala habilitada en el cementerio para realizar autopsias o intervenciones del médico forense.

Artículo 12

Complemento de enfermedad común y accidente no laboral, con hospitalización

En los casos de enfermedad común y accidente no laboral, con hospitalización, la empresa complementará la prestación económica hasta el 100% del salario real del trabajador/a en el mes correspondiente, a partir del primer día de internación hasta el tercero y por cada día de hospitalización se compensará otro por recuperación, no pudiendo superarse el tope de 6 días, sumadas ambas situaciones.

En el supuesto en que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR