RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1998, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panasonic España, SA, de Celrà, del 1.4.1998 al 31.3.1999 (código de convenio 1700891).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

de 21 de octubre de 1998, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panasonic España, SA, de Celrà, del 1.4.1998 al 31.3.1999 (código de convenio 1700891).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panasonic España, SA, de Celrà, suscrito por una parte por los representantes de la empresa y por la otra por los de los trabajadores, el día 25 de septiembre de 1998, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 25/1990, de 9 de enero; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

--1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panasonic España, SA, de Celrà, del 1.4.1998 al 31.3.1998, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Girona.

--2 Ordenar el depósito en la oficina correspondiente de esta Delegación.

--3 Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Girona, 21 de octubre de 1998

Joan Vigatà i Minguet

Delegado territorial de Girona

Transcripición literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Panasonic España, S.A. de Celrà (Girona) 1998

Introducción Artículos 1 a 41
Artículo 1

El presente convenio se concierta con el fin de procurar el desarrollo social y el de la empresa, mejorando las condiciones de trabajo y comprometiéndose ambas partes mediante sus respectivas firmas, a dar cumplimiento al mismo, bajo los principios de la buena fe.

Artículo 2

Ámbito territorial

El presenta Convenio colectivo regula las relaciones laborales de la empresa Panasonic España, S.A. en su centro de Celrà.

Artículo 3

Ámbito personal

Quedan incluídos en este Convenio colectivo todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de Celrà.

Plazo de vigencia, causas de revisión y prórroga

Artículo 4

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1998, salvo prórroga del mismo.

Artículo 5

Prórroga y causas de revisión

Este Convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denunciase con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

  1. El escrito de denuncia incluirá: certificado del acuerdo adoptado por la representación social o económica, razonando las causas determinantes de la rescisión o revisión, e incluyendo, en caso de revisión, el proyecto de los puntos a modificar.

  2. En ambos casos el Convenio colectivo se entenderá prorrogado hasta que se haya concluido algún nuevo acuerdo o se haya dictado disposición específica por la autoridad competente.

Condiciones económicas

Artículo 6

Incrementos salariales

El incremento salarial pactado para la vigencia del presente Convenio es del 2,6 % respecto a los salarios vigentes a 31 de marzo de 1998.

Artículo 7

Aplicación

El incremento a que se refiere el artículo anterior se aplicará de forma porcentual sobre el salario base, plus voluntario y antigüedad. (Se acompaña como anexo del Convenio, las cantidades de salario base que corresponden a cada grupo de categorías).

Artículo 8

Arbsorción y compensación

Las mejoras económicas o de cualquier otra índole que se pacten en este Convenio así como las ya pactadas anteriormente, estimadas en cómputo anual, serán compensables y/o absorbibles con futuras mejoras dictadas por disposición legal, convencional o de cualquier otro tipo, salvo que la propia disposición que decrete las mejoras establezca un límite de absorción o compensación inferior.

El salario base del Convenio absorbe:

  1. El plus de transporte regulado por la O.M. de 24 de septiembre de 1958 y disposiciones concordantes.

  2. El plus de distancia regulado por la O.M. de 19 de febrero y 4 de julio de 1958.

  3. El 25 % que se considera como mínimo garantizado por el artículo 73 de la Ordenanza de Trabajo para las industrias siderometalúrgicas, al exigir rendimientos determinados.

Artículo 9

Antigüedad

El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:

a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa.

b) Los aumentos periódicos por años de servicios comenzarán a devengarse a partir del primero de enero del año en que se cumpla cada quinquenio si la fecha del vencimiento es anterior al 30 de junio y, desde primero de enero del año siguiente, si es posterior.

c) El importe a percibir por este concepto durante la vigencia del presente Convenio es de 158 ptas. por día o de 4.811 ptas. por mes, por cada quinquenio. Cantidad única e igual para todas las categorías, con un máximo de 7 quinquenios.

Artículo 10

Ceses y finiquitos

A todo el personal que fuera baja por propia voluntad o por finalización de contrato de trabajo antes de la firma del presente Convenio colectivo, la empresa le abonará las diferencias de Convenio en liquidación complementaria.

Artículo 11

Convenio provincial de Girona

Las retribuciones y demás derechos de contenido económico reconocidos en este Convenio, no podrán ser inferiores a las que establezca el Convenio provincial del metal de Girona, globalmente considerados y en cómputo anual, por todo el período pactado.

Artículo 12

Convenio general

Si durante la vigencia de este Convenio se produjera la negociación y firma, por las centrales sindicales CC.OO y U.G.T. y las organizaciones empresariales de un Convenio General o Acuerdo Marco Estatal o de ámbito de Catalunya, de carácter estatutario, sería de aplicación en el ámbito de este Convenio, para aquellas materias no reguladas en el mismo.

Artículo 13

Contratación

Contratos formativos: la empresa renuncia a la aplicación de esta modalidad de contrato. En el caso de que procediera su aplicación, ésta se negociaría previamente con el Comité de empresa.

Contrato de prácticas: en el caso de que se haga uso de esta modalidad de contrato, el salario a percibir será del 80 % durante el 1r año y del 90 % durante el 2º, aplicándose dichos porcentajes sobre la categoría o nivel que corresponda.

Artículo 14

Comisión de valoración

Durante la vigencia de este Convenio, la Comisión de valoración continuará con la valoración de los puestos de trabajo para fabricación y, una vez finalizada la misma, se iniciará la valoración de los puestos de trabajo para técnicos y administrativos.

Artículo 15

Locomoción

Se abonará, por este concepto, el precio del billete de SARFA (autobús de línea) o medio de transporte público más directo, a todo el personal que resida fuera del término municipal de Celrà hasta la parada más próxima a la empresa.

Article 16

Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias de verano y Navidad serán abonadas la primera el día 16 de julio y la segunda el día 21 de diciembre a razón de 30 días de salario base, plus voluntario y antigüedad.

El personal de nuevo ingreso o el que cause baja en la empresa, recibirá, de cada una de dichas pagas, la parte proporcional de su permanencia en la misma, en relación con la fecha de la última paga vencida.

Artículo 17

Plus de toxicidad y peligrosidad

Todos los trabajadores que presten sus servicios en puestos de trabajo que puedan catalogarse como tóxicos o peligrosos, percibirán un plus del 20 % de su salario base. La declaración de tales circunstancias de peligrosidad y/o toxicidad, deberá realizarse a propuesta del Comité de Seguridad y Salud, comprometiéndose la empresa a solucionar los problemas suscitados con respecto a este tema. Y en caso de no poder solucionarse interiormente, se estará a lo que determine el Gabinete de Seguridad e Higiene de Girona, una vez resuelta la consulta previa.

Artículo 18

Plus de presencia

Durante la vigencia del presente Convenio, se pagarán 7.000 ptas. brutas mensuales, en 11 pagas anuales, a todos los empleados de esta empresa, con las condiciones de descuento que a...

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