RESOLUCIÓN TRE/1054/2007, de 6 de febrero, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Hospital Universitario de Sant Joan de Reus, SAM, para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 4300332).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/1054/2007, de 6 de febrero, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Hospital Universitari de Sant Joan de Reus, SAM, para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 4300332).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del Hospital Universitari de Sant Joan de Reus, SAM, suscrito por las partes negociadoras en fecha 22 de diciembre de 2006 y presentado por las mismas partes en fecha 1 de febrero de 2007, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y los artículos 68.5 y 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo del Hospital Universitari de Sant Joan de Reus, SAM, para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 4300332), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona.

.2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Tarragona, 6 de febrero de 2007

Josep Maria Solanes Segura

Director de los Servicios Territoriales

en Tarragona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del Hospital Universitario de Sant Joan de Reus, SAM, para los años 2006-2008

Capítulo I Artículos 1 a 9
Sección 1 Artículos 1 y 2

Ámbitos

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre el Hospital Universitario de Sant Joan de Reus, SAM, y el personal que presta sus servicios, sea cual sea su categoría profesional.

Quedan excluidos expresamente el personal que tiene suscrita una relación contractual de carácter mercantil y el personal MIR que se regirá por la legislación específica que regula la formación médica especializada.

Con carácter supletorio se aplicará el Estatuto de los trabajadores y el resto de disposiciones legales vigentes.

Artículo 2

Ámbito territorial

El convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo del Hospital Universitario de Sant Joan de Reus, y a los trabajadores que presten sus servicios en los mismos.

Sección 2 Artículo 3

Vigencia, efectos

Artículo 3

Vigencia, duración y efectos

El convenio tendrá una duración de 3 años, desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, salvo aquellos conceptos en los cuales se pacte expresamente una vigencia específica, todo eso con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. A partir de la fecha de vencimiento del convenio, éste quedará prorrogado por anualidades naturales sucesivas, si no ha sido denunciado por alguna de las partes, con dos meses de antelación a su vencimiento.

Las normas y condiciones económicas establecidas en este texto articulado y sus anexas, serán de aplicación a partir del primero de enero de 2006, excepto aquellos conceptos en que se pacten unos efectos específicos.

Sección 3 Artículos 4 a 6

Compensación y absorción, situaciones más beneficiosas i «garantia ad personam»

Artículo 4

Compensación y absorción

El conjunto de pactos que se establezcan en este Convenio sustituirán íntegramente, las condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes en su entrada en vigor, sea cual sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Por otra parte, las mejoras retributivas o condiciones de trabajo que puedan promulgarse en el futuro por disposición legal de general aplicación, sólo tendrán eficacia y serán de aplicación, cuando consideradas en conjunto y en cómputo anual, superen las de este Convenio, también valoradas en su conjunto y en cómputo anual. En caso contrario serán absorbidas por ellas mismas.

Artículo 5

Situaciones más beneficiosas

A los trabajadores que por pacto disfruten de situaciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio, los serán respetadas «ad personam».

Artículo 6

Garantía personal

Ningún trabajador sujeto al presente Convenio podrá percibir a su publicación menos retribución en su conjunto que la que ha disfrutado hasta el momento de su aplicación.

Sección 4 Artículos 7 a 9

Comisión Paritaria

Artículo 7

Vigilancia y cumplimiento

Como órgano de vigilancia, cumplimiento e interpretación del convenio, se nombrará una Comisión Paritaria constituida por tres representantes designados por los trabajadores y otros tres designados por la empresa que tanto en un caso como en el otro serán miembros firmantes de este Convenio.

Artículo 8

Funciones de la Comisión Paritaria

Serán funciones de la Comisión Paritaria la interpretación y el arbitraje de las cuestiones referentes al Convenio que le sean sometidas por acuerdo mutuo de ambas partes.

Artículo 9

Asesoramiento de la Comisión

La Comisión Paritaria podrá asesorarse por un experto/a externo/a por cada parte, que será designado por la respectiva representación.

Capítulo II Artículos 10 a 14

Organización del trabajo, ingresos, periodo de prueba, ceses, cambio de puesto de trabajo, vacantes

Sección 1 Artículo 10

Organización del trabajo

Artículo 10

Organización del trabajo

En todas las cuestiones relativas a la organización del trabajo, será escuchado el Comité de Empresa.

sección 2 Artículos 11 a 14

Ingresos, periodo de prueba, ceses, cambio de puesto de trabajo, vacantes

Artículo 11

Ingresos

Serán admisibles todas las formas de contratación previstas a la legislación laboral vigente.

Las plazas de nueva creación y las plazas vacantes que se generen se cubrirán prioritariamente con el personal de la misma categoría de la plaza a cubrir que haya solicitado cambio de puesto de trabajo i en segundo lugar el personal que realice sustituciones en el Hospital Universitario de Sant Joan de Reus, SAM, de forma habitual. En aquellas plazas que no se disponga de personal interno o sustituto con el perfil adecuado, los candidatos se reclutarán mediante una convocatoria externa.

En ambas convocatorias los candidatos se someterán a un proceso de selección, en el que se valorarán diferentes factores. En las convocatorias internas, en el caso de que los candidatos obtengan resultados idénticos, tendrá preferencia a ocupar la plaza el personal de mayor antigüedad.

Artículo 12

Periodo de prueba

Se entenderá que todo el personal de nuevo ingreso queda sometido, excepto pacto contrario, a un periodo de prueba de 6 meses para el personal con titulación universitaria de grado superior, de 3 meses para el personal con titulación universitaria de grado medio, de un mes para el personal administrativo y de 15 días para el resto de personal.

En caso de enfermedad, el periodo de prueba quedará suspendido y se reanudará mal tan pronto como sea dado de alta al trabajador.

Durante el periodo de prueba, ambas partes podrán rescindir el contrato.

Artículo 13

Ceses y plazos de preaviso

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente de la empresa se verán obligados a comunicarlo, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: un mes, para los técnicos titulados universitarios de grado superior y de grado medio i 15 días para las otras categorías profesionales.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preaviso con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. Una vez que la empresa haya recibido el aviso con dicha antelación, la empresa se verá obligada al finalizar el plazo a liquidar los conceptos fijos que puedan ser calculados en este momento. El resto serán liquidados en el momento habitual del pago.

Artículo 14

Cambio de puesto de trabajo

La dirección estará obligada a comunicar al Comité de Empresa en un plazo de 15 días cualquier cambio de puesto de trabajo derivado de la ocupación de plazas de nueva creación, vacantes, plazas vinculadas con la Universidad Rovira y Virgili, así como nombramientos de nuevos cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo III Artículos 15 a 19

Jornada, descansos, vacaciones y fiestas

Sección 1 Artículos 15 a 17

Jornada, descansos

Artículo 15

Jornada de trabajo

Durante toda la vigencia del Convenio la jornada ordinaria de trabajo efectivo y en cómputo anual será la que se indica a continuación:

Grupo 1

Resto de grupos

Horas

Horas

jornada

jornada

Hores

diurna

nocturna

Año 2006

1.750

1.687

1.490

Año 2007

1.732

1.667

1.490

Año 2008

1.706

1.639

1.490

La jornada nocturna de aplicará únicamente al personal adscrito permanentemente en el turno de noche, que es el que presta servicios de forma ininterrumpida durante un periodo continuado de 4 meses, de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, de 1 de marzo de 1980, excepto en situaciones extraordinarias en las que por pacto individual específico se estará a lo que las partes acuerden.

A efectos de calendario, se considerará fin de semana la noche del viernes y la del sábado y a...

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