RESOLUCIÓN TRE/3983/2008, de 17 de noviembre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa FR Servicios Logísticos, SA, de Hostalric, para los años 2008-2012 (código convenio 1702392).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3983/2008, de 17 de noviembre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa FR Servicios Logísticos, SA, de Hostalric, para los años 2008-2012 (código convenio 1702392).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa FR Servicios Logísticos, SA, de Hostalric, suscrito, de una parte, por la representación de la empresa y, de la otra, por la de los trabajadores el día 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 199/2007, de 10 de septiembre; el artículo 170.1.j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

.1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa FR Servicios Logísticos, SA, de Hostalric, para los años 2008-2012 en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Girona.

.2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

.3 Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Girona, 17 de noviembre de 2008

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales

en Girona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa FR Servicios Logísticos, SA

Artículo 1

Ámbito territorial

Las disposiciones de este Convenio obligan a todos los centros de trabajo de FR Servicios Logísticos, SA, en la provincia de Girona.

Artículo 2

Ámbito funcional

El presente Convenio obliga a toda la actividad de almacenamiento y custodia de mercancías de terceros, depositadas en los centros por sus propios medios.

Artículo 3

Ámbito personal

Este Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores/ras de los centros de trabajo de FR Servicios Logísticos, .SA, de la provincia de Girona.

Artículo 4

Ámbito temporal

Este Convenio entra en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2008, independientemente de la fecha de su publicación, y tiene una duración de 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2012. El Convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes negociadoras con 3 meses de antelación al 31 de diciembre de 2012 a través de comunicación con acuse de recibo.

La representación de la parte que desee la revisión o modificación del Convenio, deberá efectuar su denuncia al menos con 3 meses de antelación a la fecha de caducidad. En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado tácitamente hasta 3 meses después de que se produzca la denuncia por alguna de las partes.

Artículo 5

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica se considerarán globalmente. Si la autoridad laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría sin eficacia y debería reconsiderarse en su totalidad.

Artículo 6

Compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos, salarios, primas, sea cual sea la denominación que les dé cada empresa, pluses, gratificaciones, beneficios voluntarios e incentivos, o por conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o por cualquiera otra causa.

Artículo 7

Garantía personal

Se respetan las situaciones personales que con carácter global exceden el Convenio, las cuales se mantienen estrictamente como personales.

Artículo 8

Productividad

Ambas partes consideran que la productividad, tanto la del personal como la de los factores que intervienen en la empresa, constituye uno de los medios principales de elevación del nivel de vida.

Artículo 9

Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, a quien corresponde, si procede, determinar la persona o personas en quién delega el ejercicio de esta facultad, que se ajustará a lo que prevé la Ley, el Convenio y las normas y pactos que sean de aplicación. En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, respetando las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores/ras en la empresa, implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las tareas, crear o amortizar puestos de trabajo, ordenarlos en función de las necesidades de la empresa a cada momento y determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario/ria en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador/ra, quién tiene que ejecutar con interés y diligencia todos los trabajos que se le ordenen dentro de la función general de su grupo y de sus competencias profesionales. Entre estos trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para la correcta ejecución de su función principal. Las relaciones entre la empresa y sus trabajadores/ras estarán siempre presididas por la lealtad recíproca y la buena fe.

Artículo 10

Sistema de incentivos

El establecimiento, o no, de sistemas de remuneración con incentivos, que es facultad de la empresa, se hará de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/ras. Si se implantasen con carácter experimental y su resultado no fuera satisfactorio, la empresa los podría suprimir unilateralmente, por propia iniciativa, o lo tendría que hacer a instancia de la representación de los trabajadores, dentro del plazo de 1 año que se debería contar desde su implantación, sin que en este supuesto, por no tener el carácter de consolidable el sistema de remuneración con incentivo, se derive ningún derecho adquirido por los trabajadores/ras afectados, y sin que los rendimientos comprobados durante la fase experimental del sistema de remuneración por incentivos sean vinculantes posteriormente para ninguna de las partes.

Las empresas facilitarán y redactarán las fórmulas de cálculo de los incentivos en función de los rendimientos, de acuerdo con un sistema claro y sencillo.

Artículo 11

Jornada laboral

La jornada laboral para toda la duración de este Convenio será la resultante de aplicar la fórmula que a continuación se detalla para cada uno de los años de su vigencia: Una vez descontados del año natural todos los fines de semana, las fiestas nacionales, las fiestas autonómicas, las fiestas locales y los días de vacaciones, el resultado se multiplicará por 7,83 (coeficiente de horas efectivas diarias de trabajo), resultante del traslado de 7 horas y 50 minutos diarios de trabajo efectivo, unificadas en unidades horarias, todas ellas con una proyección semanal.

Todos los trabajadores/ras gozan de 20 minutos diarios como mínimo para el tiempo del bocadillo. Este tiempo tiene la consideración a todos los efectos de trabajo efectivo. El contrato a tiempo parcial gozará del descanso del bocadillo, proporcional a su jornada de trabajo.

Artículo 12

Festividades y permisos retribuidos

Las fiestas a celebrar son las del calendario laboral.

Al margen de lo que dispone el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, en cuanto a permisos, los trabajadores/ras disponen de 2 días retribuidos al año para asuntos propios, debiéndose solicitar, por parte del trabajador/ra, por escrito con una antelación mínima de 72 horas y no podrá coincidir dicho día con un día anterior o posterior a un día festivo o de descanso ni podrá anexionarse a las vacaciones.

El tiempo utilizado por un trabajador/ra para recibir atención médica especializada (especialistas) se justificará debidamente con un documento médico expedido al efecto, donde conste la imposibilidad de realizar dicha atención médica en distinto horario laboral que tenga asignado el trabajador/ra y se considerará como tiempo efectivamente trabajado y abonado como tal.

El trabajador/ra dispondrá de 16 horas anuales para acompañar a un menor de edad a recibir atención médica hasta el 1r grado de consanguinidad o bien para asistir a las reuniones escolares de un menor hasta un 1r grado de consaguinidad, aportando los justificantes oficiales pertinentes en cada caso por parte del trabajador/ra. Cumpliendo éstos requisitos por parte del trabajador/ra, dichas horas serán consideradas como horas efectivas de trabajo y abonadas como tales.

Artículo 13

Horas extraordinarias

Se consideran horas extraordinarias las que exceden del número de horas de...

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