RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Font Vella, SA, (administración, oficinas centrales de Barcelona) para los años 2001 y 2002 (código de convenio núm. 0805440).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

de 9 de julio de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Font Vella, SA, (administración, oficinas centrales de Barcelona) para los años 2001 y 2002 (código de convenio núm. 0805440)

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Font Vella, SA, (administración, oficinas centrales de Barcelona) para los años 2001 y 2002 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

—2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de julio de 2001

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Font Vella, SA (administración) para los años 2001 y 2002

Capítulo 1 Artículos 1 a 10

Estipulaciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre Font Vella, SA y el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo 2

Ámbito territorial

Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en el centro de trabajo que la empresa tiene establecido en 08036 Barcelona - Comte Urgell, 240, 8º.

Artículo 3

Ámbito personal

El Convenio afecta a la totalidad del personal administrativo de la empresa que, incluido en su ámbito territorial de aplicación, se halle unido a la misma por contrato de trabajo cualquiera que fuera su categoría, profesión, especialidad, edad, sexo o condición, con las siguientes excepciones:

a) El personal al que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los trabajadores, y

b) El personal que ostente en la empresa cargos análogos al de jefe de departamento o superiores.

Artículo 4

Ámbito temporal

El Convenio tendrá 2 años de duración, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, a excepción de los efectos económicos que en el mismo se reflejan, que para los cuales se estará a lo dispuesto en el apartado 1 de las disposiciones finales del presente Convenio. Los citados efectos económicos, se aplicarán exclusivamente al personal que se halle de alta en la empresa en el momento de la firma del Convenio, y a quienes se incorporen al ámbito territorial y personal de aplicación del mismo con posterioridad a esta fecha.

Artículo 5

Prórroga

La duración del Convenio se entenderá prorrogada de año en año por tácita reconducción, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes en la forma y condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 6

Denuncia, revisión y mantenimiento del régimen de Convenio

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse por una parte ante la otra, y ante la autoridad laboral competente a los efectos de registro, con una antelación de 1 mes respecto a la fecha de expiración del plazo de vigencia previsto o de cualquiera de sus prórrogas.

El escrito de denuncia incluirá certificación del acuerdo adoptado a tal efecto por la representación legal de los trabajadores o de la dirección, en el que se razonarán las causas determinantes de la revisión o rescisión solicitadas.

Si se solicitara la revisión del Convenio, se acompañará proyecto razonado sobre los puntos a revisar para que inmediatamente puedan iniciarse las conversaciones. El planteamiento de cualquier situación de conflicto colectivo basado en la pretensión de revisión del Convenio, se llevará a efecto bajo las condiciones y según el procedimiento previsto en el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, o en la norma reguladora en cada momento del trámite legal para las mencionadas situaciones.

Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instara su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las comunidades laborales afectadas se rijan por un nuevo Convenio, sin perjuicio de las facultades reservadas a la autoridad y a la jurisdicción laboral en el expresado Real decreto ley y en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de trabajadores.

Artículo 7

Compensación, absorción y garantías personales

En materia de compensación y absorción se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determina de manera concreta en este Convenio.

Las retribuciones que se establecen en este Convenio con carácter mínimo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se establecieran en el futuro, cualquiera que sea su naturaleza u origen.

Computadas sobre base anual las cantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, las diferencias -si las hubiera- se mantendrán con el mismo carácter con que fueron concedidas, siendo susceptibles de absorción en futuras posibles modificaciones salariales.

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

La interpretación de lo dispuesto en este artículo corresponde a la Comisión Paritaria, sin perjuicio de la competencia de los organismos administrativos o contenciosos en la materia.

Artículo 8

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el supuesto de que por la jurisdicción competente se declarase la ilegalidad o ineficacia de alguno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica en su globalidad debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 9

Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Se compondrá de 2 vocales por la representación de los trabajadores y 2 vocales por la representación de la dirección.

El funcionamiento de la Comisión Paritaria se regirá por lo dispuesto en las normas legales dictadas sobre la materia; los acuerdos, dentro de cada representación, se tomarán por mayoría simple.

Artículo 10

Garantía de convenio

Las partes del Convenio acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni adherirse a ningún otro Convenio, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, durante todo el período de la vigencia del presente.

Capítulo 2 Artículos 11 a 13

Organización del trabajo

Artículo 11

Principio general

La organización del trabajo, en cada una de las secciones y dependencias de la empresa, es facultad exclusiva de la dirección, de conformidad con lo prescrito al efecto de la Ley del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales, concordantes y complementarias.

La dirección contrae el deber de llevarla a efecto de tal manera que pueda lograr el máximo rendimiento dentro del límite racional y humano de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del personal.

Artículo 12

Facultades de la dirección

Son facultades -entre otras- de la dirección de la empresa, con sujeción a las normas legales de obligada observancia y a las estipulaciones del presente Convenio:

a) La determinación e implantación de los procesos y métodos operatorios y administrativos.

b) La determinación de las normas y niveles de calidad admisibles en los distintos procesos de trabajo.

c) La realización de cuantos estudios y pruebas prácticas sean necesarios para la mejora de la producción en general y, en particular, de los procesos y de los métodos operatorios, niveles de rendimiento, cambio de funciones y variaciones técnicas de los medios.

d) El establecimiento de las cargas correctas de trabajo y del rendimiento mínimo exigible, debidamente atendidos los niveles de calidad fijados, a cuyo efecto podrán utilizarse cualesquiera de las técnicas de observación, medición y control internacionalmente admitidas. La no exigencia de dicho rendimiento en un momento determinado, nunca podrá interpretarse como renuncia o dejación de este derecho.

e) La asignación de tareas a cada empleado, de forma que la carga de trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada al citado rendimiento mínimo exigible, aunque para ello sea preciso el desempeño, en el mismo o en otro local, de trabajos distintos de los que habitualmente tenga encomendados.

f) La adaptación de las cargas de trabajo y de los rendimientos a las nuevas circunstancias que se deriven de modificación en los métodos operatorios, cambios de medios o modificación de la normativa legal, u otras causas de análoga significación.

g) La determinación y el establecimiento de las plantillas que proporcionen el mejor índice de productividad, de acuerdo con las necesidades de cada momento.

Artículo 13

Cambio de puesto de trabajo

Se denomina cambio de puesto de trabajo el resultado de la movilidad del personal dentro de los límites del centro de trabajo.

El cambio podrá tener origen en alguna de las siguientes causas:

a) A petición del trabajador: en este caso se requerirá su solicitud por escrito, y de accederse por parte de la empresa se le asignarán la categoría y remuneración correspondientes al nuevo puesto, siempre que sea justificable.

b) Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador: en este supuesto se estará a lo convenido por escrito entre ambas partes.

c) Por sanción reglamentaria: se regulará el cambio por lo establecido en el capítulo de régimen disciplinario del presente Convenio, asignando la categoría y condiciones económicas que correspondan al nuevo puesto.

d) Por necesidades del servicio: en los casos en que por...

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