RESOLUCIÓN TRI/4543/2006, de 21 de junio, por la quese dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo dela empresa Futbol Club Barcelona (personal continuo) para el período del1.1.2005 al 30.6.2008 (código de convenio núm. 0807242).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/4543/2006, de 21 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Futbol Club Barcelona (personal continuo) para el período del 1.1.2005 al 30.6.2008 (código de convenio núm. 0807242).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Futbol Club Barcelona (personal continuo) suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 26 de abril de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Futbol Club Barcelona (personal continuo) para el período del 1.1.2005 al 30.6.2008 (código de convenio núm. 0807242) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 21 de junio de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

6º CONVENIO

colectivo de trabajo del personal continuo del FC Barcelona

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que, con relación jurídico-laboral, preste servicio al Futbol Club Barcelona, con excepción de los siguientes colectivos:

a) Personal fijo discontinuo.

b) Personal federado (técnicos y deportistas).

c) Personal de alta dirección al cual se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los trabajadores (ET).

Artículo 2

Ámbito funcional

Las normas contenidas en este Convenio afectan y son de aplicación a todos los centros de trabajo del Futbol Club Barcelona actualmente existentes, o que se puedan crear en el futuro.

Artículo 3

Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor a 1 enero de 2005, y su duración será hasta el 30 de junio de 2008, y sustituirá y dejará sin efecto el Convenio colectivo anterior.

La retroactividad de los efectos económicos a fecha 1 de enero de 2005 únicamente se producirá respecto a la aplicación de las revisiones salariales de IPC previstas en el artículo 22.1 del presente Convenio.

Artículo 4

Prórroga y denuncia

  1. Este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si no se produce la oportuna denuncia en forma legal con antelación mínima de 2 meses a la fecha que finaliza su vigencia, o la de cualquiera de sus prórrogas.

    En el caso de que una vez denunciado este Convenio, la negociación del nuevo Convenio colectivo coincidiese con el período electoral a la Presidencia del FC Barcelona, período que se fija en 6 meses antes de la fecha de celebración de las elecciones, las negociaciones del nuevo Convenio colectivo quedarán suspendidas durante todo el período electoral, y se iniciarán nuevamente 15 días después de finalizar el proceso electoral.

    Denunciado el Convenio, y mientras no se llegue a un acuerdo expreso, su contenido normativo mantendrá la vigencia hasta la consecución del siguiente Convenio.

  2. En caso de prórroga, por no haberse denunciado el Convenio, las condiciones salariales del Convenio se revisarán aplicando un incremento porcentual equivalente al IPC registrado en Cataluña el año inmediatamente anterior al inicio de la prórroga, incrementado en un 0,40%.

Artículo 5

Régimen de la empresa y organización del trabajo

  1. Organización de la empresa

    La organización de la empresa es facultad de la Dirección de la misma, la cual la ejercerá de acuerdo con la normativa legal y convencional vigente y pondrá en conocimiento de la representación de los trabajadores los cambios que se produzcan. El Comité de Empresa podrá hacer propuestas relacionadas con la organización, racionalización y producción del trabajo.

  2. Organización del trabajo

    La organización, la ejercerá la Dirección de la empresa conforme a lo que establece la normativa legal y convencional vigente. No obstante, en todo lo relacionado con la implicación o revisión de los sistemas de organización y control de trabajo, así como cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando existiesen razones probadas técnicas, productivas y organizativas se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores y artículo 10 de la LOLS.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

Si cualquiera de los acuerdos contenidos en este Convenio resultase anulado o modificado por la intervención de la autoridad laboral, quedará sin efecto el o los artículos que fuesen anulados o modificados, manteniéndose válidos todo el resto de artículos del Convenio, y se abrirá un período de negociación para tratar de los artículos anulados o modificados, y de aquellos que cualquiera de las partes considere relacionados con el que se anula, en un plazo no superior a 30 días.

Artículo 7

Condiciones más beneficiosas

Se respetarán como condiciones más beneficiosas adquiridas a título personal las retribuciones y condiciones de trabajo que, a la firma de este Convenio, resulten superiores en su conjunto y cómputo anual a las que se establecen.

Estas retribuciones constarán en los recibos oficiales de salarios como complementos «ad personam».

Artículo 8

Absorción y compensación

Las retribuciones y otras condiciones que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán o absorberán en su conjunto y cómputo anual todas las retribuciones y mejoras de cualquier tipo (complementos de antigüedad, complementos personales de cantidad y calidad, etc.) que viniese satisfaciendo anteriormente el Club, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria del Club, o por cualquier otra causa. No tendrá la consideración de absorbible y compensable las cantidades incluidas en el complemento personal que provienen del desaparecido complemento de antigüedad.

Artículo 9

Comisión Paritaria (CIVE)

  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la intervención, vigilancia y estudio del presente Convenio que estará integrada por 3 representantes de cada una de las partes.

    A solicitud de una de las partes podrá asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria 1 asesor, que tendrá voz pero no voto.

  2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria, siempre que se adopten al menos por 2 miembros de cada una de las partes, tendrán la misma eficacia que lo pactado en Convenio y serán vinculantes para las 2 partes.

  3. En el plazo de 15 días siguientes a la firma de este Convenio, cada parte comunicará a la otra las personas concretas designadas para formar parte de la mencionada Comisión y, en su caso, sus suplentes.

  4. Las decisiones de la citada Comisión serán emitidas dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se reciba el escrito de cualquier interesado, o de las partes, sometiéndole una cuestión, y no privarán a las partes interesadas del derecho de usar la vía administrativa o judicial según proceda, salvo que por acuerdo las dos partes se sometan a la decisión de la Comisión Paritaria.

Artículo 10

Ingresos

  1. Ingresos. El ingreso de nuevo personal en el Club se ajustará a las disposiciones legales vigentes en materia de empleo. Los aspirantes deben tener la edad mínima legal. Los aspirantes se someterán a reconocimiento médico previo al resto de las formalidades exigibles, siendo de libre elección del Club la contratación de todo el personal, que habrá de superar con éxito una selección mediante las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que el Club considere convenientes en cada categoría profesional, con el objeto de comprobar su grado de preparación para desarrollar las funciones adecuadas al puesto de trabajo, dentro de las normas legales aplicables sobre esto.

  2. Solicitud de ingreso. Previamente a lo expuesto en el punto anterior, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de ingreso, mediante la cual el productor facilitará todos los datos necesarios para la confección del censo laboral.

    Esta solicitud deberá ir acompañada de:

    a) 2 fotografías carnet.

    b) Documentos de identidad para acreditar su...

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