RESOLUCIÓN TRE/2759/2002, de 12 de agosto, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y análisis clínicos para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 7900815).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/2759/2002, de 12 de agosto, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y análisis clínicos para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 7900815).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, subscrito por la parte empresarial por ACES, UCH y CAPS y por parte de los trabajadores por CCOO y UGT los días 3 de enero de 2002, 12 de julio de 2002 y 8 de agosto de 2002, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2001-2003 en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales (código de convenio núm. 7900815).

-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 12 de agosto de 2002

P. D.

Mariano Unzeta i López

Subdirector general de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo nacional de Cataluña para los establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia en el ámbito de la sanidad privada; años 2001, 2002 y 2003.

Capítulo 1 Artículos 1 a 12
Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todos los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta, laboratorios de análisis clínicos, centros sociosanitarios calificados como tales por la administración competente, y las residencias de la tercera edad cuya actividad principal sea la sanitaria, que, comprendidos en su ámbito territorial, no formen parte de la red hospitalaria de utilización pública de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito territorial

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo y a los trabajadores que presten sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, aún cuando la sede central radique fuera de dicho ámbito territorial.

Artículo 3

Ámbito personal

Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Artículo 4

Vigencia

El presente Convenio colectivo, entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, todas sus condiciones económicas regirán desde el 1 de enero de 2001, salvo en los casos en que expresamente se determina otra fecha..

Los salarios se adaptaran a las tablas del convenio, y asimismo se abonaran los atrasos en el primer trimestre de 2002.

Artículo 5

Duración

La duración de este Convenio es de tres años, por lo que concluirá el 31 de diciembre del año 2003.

Artículo 6

Prórroga y denuncia y revisión

El presente convenio se entenderá prorrogado por períodos iguales de tiempo, si ninguna de las partes procede a su denuncia, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia, que podrá ser efectuada por cualquiera de las representaciones, empresarial o sindical que firman este convenio, tendrá que hacerse por escrito, comunicándola a las representaciones y a la autoridad laboral. En un plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia se procederá a constituir la Comisión negociadora del Convenio. La parte receptora de la comunicación deberá responder y ambas podrán establecer un calendario o plan de negociación.

Artículo 7

Prelación de normas

Las normas establecidas en el presente Convenio regulan las relaciones entre las empresas que comprende y sus trabajadores, con carácter preferente.

Con carácter supletorio, en lo referente a todo lo que el Convenio no contempla, se deberán aplicar, las disposiciones del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 8

Absorción y compensación

Las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensan y absorben cuantas existan en el momento de entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza y origen.

Las mejoras retributivas o de condiciones laborales que se puedan promulgar durante la vigencia de este Convenio por disposición legal de general aplicación, sólo tendrán eficacia y serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen a las de este convenio. En caso contrario serán absorbidas por las mismas.

Artículo 9

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 10

Condición más beneficiosa

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, se respetarán las condiciones superiores pactadas que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente convenio y que con carácter global excedan del mismo.

Las condiciones que se fijan en este Convenio se considerarán mínimas y, cualquier pacto en contrario entre trabajador y empresa no prevalecerá sobre lo aquí establecido.

Artículo 11

Comisión paritaria

11.1. Se crea una Comisión paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, con las siguientes funciones específicas:

a) Interpretación del Convenio.

b) Arbitraje de las cuestiones que las partes sometan a su consideración.

c) Cualesquiera otras que este Convenio le atribuya.

11.2. La Comisión paritaria estará integrada por 18 miembros, 9 en representación de la patronal (5 por ACES, 1 por UCH, 1 por CAPS y 2 por las provincias de Tarragona, Lleida y Girona) 6 en representación de CCOO y 3 en representación de UGT.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores de las respectivas representaciones que a tales efectos serán citados.

11.3 La secretaria de la Comisión paritaria la convocará siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones. La solicitud se efectuará a la secretaria, por escrito, y con indicación del tema o temas a tratar.

La secretaria en el plazo de los siguientes 4 días, señalará día y hora para la celebración de la reunión, notificándolo a las partes también por escrito.

11.4 Se señala como domicilio de la Secretaria de la Comisión paritaria, el de Vía Augusta núm. 125, 6a 7a, de Barcelona.

Artículo 12

Sumisión de cuestiones a la Comisión paritaria

Ambas partes convienen y recomiendan someter cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la aplicación e interpretación del Convenio al dictamen de la Comisión, antes de plantear los varios supuestos ante la Jurisdicción competente. La Comisión deberá emitir el dictamen mencionado con audiencia, en todo caso, de las partes interesadas.

Capítulo 2
Disposiciones generales Artículos 13 a 81
Artículo 13

Salario convenio

Las retribuciones del presente Convenio para el año 2001, son las que se fijan en las tablas salariales adjuntas para cada una de las provincias. Estas tablas se entienden referidas a la jornada completa del convenio percibiéndose a prorrata en otro caso.

Se regularizarán las nóminas y abonarán los atrasos en el primer trimestre de 2002.

En el caso de que el IPC real fuera superior al 3%, se adecuarán al mismo las tablas salariales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2001, regularizándose y abonándose los atrasos dentro de los tres meses siguientes al conocimiento de las variaciones del IPC de dicho año.

En el Año 2002 se aplicará desde el 1 de Enero de dicho año el incremento del IPC previsto por el gobierno. En el caso de que el IPC real fuera superior al previsto se adaptarán las tablas salariales a dicho aumento con efectos retroactivos a 1 de enero de 2002, regularizándose y abonándose los atrasos dentro de los tres meses siguientes al conocimiento de las variaciones del IPC de dicho año.

En el Año 2003 se aplicará desde el 1 de enero de dicho año el incremento del IPC previsto por el gobierno. En el caso de que el IPC real fuera superior al previsto, se adaptarán las tablas salariales a dicho aumento con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003, regularizándose y abonándose los atrasos dentro de los tres meses siguientes al conocimiento de las variaciones del IPC de dicho año.

En todo caso por la Comisión paritaria del Convenio se establecerán las tablas de cada uno de los años, tanto de los incrementos iniciales como de las posibles regularizaciones, teniendo las mismas valor de anexos del convenio.

Incremento retributivo de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona.

Se aplicará a todas las categorías equivalentes el módulo del incremento en valor absoluto de lo que resulte de aplicar en la provincia de Barcelona, más un 1% sobre las tablas de cada una...

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