RESOLUCIÓN TRE/3213/2008, de 1 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0815022).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3213/2008, de 1 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0815022).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 20 de mayo de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0815022) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 1 de julio de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt para los años 2008-2010

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1

Determinación de las partes que conciertan este Convenio

1.1 Este Convenio colectivo ha sido negociado por el Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt y por la organización sindical Intersindical CSC, que es el único con representatividad en el Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt.

Artículo 2

Ámbito personal

2.1 Quedó comprendido en el ámbito de este Convenio colectivo todo el personal laboral que presta sus servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt.

2.2 Este Convenio se aplicará a los trabajadores/ras del Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt contratados de acuerdo con la legislación laboral.

En caso que haya personal municipal adscrito o que pase a prestar servicios a un organismo autónomo o empresa municipal, le será de aplicación el presente Convenio a menos que el organismo o empresa disponga de un pacto propio al cual se adhiera voluntariamente este personal.

2.3 Se excluye del ámbito de aplicación de este Convenio al personal eventual, el personal contratado mediante planes de empleo, casa de oficios o cualquier tipo de subvención y el personal que realice prácticas profesionales, mediante convenio. No obstante, al personal contratado mediante planes de empleo, casa de oficios o a través de subvenciones le será de aplicación las cláusulas referentes a jornada, horarios y vacaciones, siempre de acuerdo con las especificidades de los diferentes colectivos.

Igualmente, se excluye el personal de los organismos autónomos y empresas participadas por el Ayuntamiento, y el personal designado para puestos de confianza y asesoramiento especial.

Artículo 3

Ámbito funcional

3.1 Las normas contenidas en este Convenio afectan y son de aplicación a todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt, existentes actualmente y que se creen en el futuro, ubicados en el ámbito territorial de su municipio.

Artículo 4

Ámbito temporal. Vigencia y duración

4.1 Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma independientemente de la fecha de su publicación en el DOGC, y tendrá vigencia, desde el 1 de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

4.2 Si no hay expresamente ninguna denuncia de las partes o hasta que no se llegue a un acuerdo, el Convenio queda prorrogado automáticamente por periodos anuales.

4.3 El Convenio sólo se podrá denunciar por cualquiera de ambas partes a partir del último año de su vigencia, dentro del plazo de 60 días naturales antes de la finalización de su vigencia; excepto de aquellas cláusulas en las que se explicite su revisión.

Una vez hecha la denuncia, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones dentro del plazo de los 30 días siguientes. La negociación podrá ser total o parcial, en función de las propuestas planteadas por las partes.

Denunciado el Convenio, se procederá a constituir una Comisión Negociadora en el plazo de 1 mes desde la recepción del escrito de denuncia; la parte receptora tendrá que responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán establecer ya un calendario o plan de negociación.

En cualquier caso, la tramitación de la denuncia se tendrá que ajustar a lo que dispone el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.

Denunciado el presente Convenio, su contenido normativo se mantendrá en vigor en tanto no se llegue a un acuerdo sobre un nuevo Convenio.

4.4 Las condiciones económicas del Convenio tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2008.

Artículo 5

Condición más beneficiosa

5.1 Las normas contenidas en este Convenio colectivo regularán las relaciones entre el consistorio y el personal laboral con carácter general. Con carácter supletorio o en aquello que no esté previsto será aplicable la normativa sobre el personal laboral de la Administración y la de negociación colectiva.

5.2 Las condiciones que se fijan en este Convenio se consideran mínimas. Cualquier pacto contrario, firmado individualmente por cualquier trabajador o trabajadora con el Ayuntamiento, no prevalecerá sobre lo que establece el presente Convenio colectivo.

5.3 Cualquier normativa o ley más beneficiosa que se promulgue durante el periodo de vigencia será de inmediata aplicación.

5.4 Sin embargo, quedan garantizados los derechos ya adquiridos por el personal laboral en cualquier tipo de contrato, disposición o costumbre que no vulneren el derecho laboral ni el espíritu y la letra del presente Convenio colectivo, todo eso sin perjuicio de los pactos que al respecto puedan acordarse entre la corporación y su personal laboral.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

6.1 Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

6.2 En caso de que la autoridad laboral, en el ejercicio de sus facultades, de acuerdo con el previsto en el artículo 90.5 del Estatuto de los trabajadores, efectuara el control de la legalidad o las partes interesadas impugnaran el Convenio directamente ante los tribunales y que, como consecuencia de esta actuación de oficio o impugnación, la jurisdicción laboral anulara total o parcialmente alguna de sus cláusulas o artículos, ambas partes tendrán que negociar la totalidad o parcialidad anulada o, en su caso, establecer medidas compensatorias con la finalidad de restablecer el equilibrio de lo que se ha acordado, y el resto del Convenio quedará en vigor. En este supuesto, y hasta la elaboración de un nuevo texto, se aplicará la normativa convencional anterior.

Artículo 7

Comisión Paritaria de Interpretación y de Seguimiento

7.1 Se creará una Comisión Paritaria de este Convenio colectivo, con carácter de órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, en el plazo máximo de 15 días a partir de su firma.

7.2 Composición:

La Comisión Paritaria estará integrada por 2 personas designadas por parte de la corporación y 2 personas por parte de los trabajadores/ras, que serán el delegado de personal y quien éste designe.

7.3 Régimen de reuniones:

La Comisión Paritaria se reunirá ordinariamente 1 vez cada 4 meses y, a petición de alguna de las partes, de forma extraordinaria cuando sea necesario. Se levantarán actas de las reuniones y sus acuerdos serán de cumplimiento obligado.

Artículo 8

Credenciales

8.1 El Ayuntamiento proporcionará a todos sus trabajadores/ras la correspondiente credencial que acredite su condición de empleado municipal. De esta manera, el personal laboral del Ayuntamiento estará identificado mediante una tarjeta identificativa.

Capítulo 2 Artículos 9 a 18

Condiciones de trabajo

Artículo 9

Organización del trabajo

9.1 La organización del trabajo, de acuerdo con lo que prevé este Convenio colectivo y la legislación vigente, es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento.

9.2 La organización de los trabajos tiene como objeto ordenar la actuación de los trabajadores/ras y su implicación en la consecución de los objetivos de eficacia, eficiencia y rendimiento con el fin de un mejor funcionamiento de todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt hacia los ciudadanos/nas del municipio que forman parte del mismo.

9.3 Con carácter general, tanto las instalaciones como la maquinaria y el material municipal no pueden ser utilizados por personal ajeno a la plantilla del Ayuntamiento.

9.4 Rasgos diferenciales y característicos de la organización del trabajo:

Profesionalización del personal:

Regulación y perfeccionamiento de los procesos de selección y promoción para la captación de los mejores recursos humanos.

Fijación de criterios para la promoción interna y participación en el proceso.

Creación de un sistema que permita la carrera administrativa.

Estructuración de los salarios para estimular la dedicación permanente, el esfuerzo y el interés del personal laboral en sus tareas.

Formación continua y permanente para los trabajadores/ras interesados.

Organigrama:

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