RESOLUCIÓN EMO/1705/2013, de 26 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector agropecuario de Cataluña, para los años 2012-2014 (código de convenio núm. 79001175011995).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector agropecuario de Cataluña para los años 2012-2014, suscrito por la parte empresarial por la Unió de Pagesos de Catalunya, Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC) i l’Institut Agrícola Català de Sant Isidre (IACSI), por la parte social por la Federació d’Indústria i Treballadors Agraris de UGT (FITAG) y la Federació Agroalimentària de Catalunya de CCOO, el 31 de mayo de 2013, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

-2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona 26 de julio de 2013

Jordi Miró i Meix

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

Convenio colectivo agropecuario de Cataluña para 2012-2014

Disposición preliminar

Son partes firmantes de este Convenio colectivo, de un lado la Federació d’Indústria i treballadors Agraris de UGT (FITAG) y la Federeció Agroalimentària de Catalunya de CCOO en nombre y representación de los trabajadores; y de otro lado la Unió de Pagesos de Catalunya, Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC) y el Institut Agrícola Català de Sant Isidro (IACSI), en nombre y representació de la parte empresarial.

Capítulo 1 Artículos 1 a 8

Sección 1ª Artículos 1 a 5

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en Cataluña, aunque el domicilio social de la empresa radique fuera de la Comunidad autónoma.

Artículo 2

Ámbito funcional

Este Convenio regula las relaciones de trabajo en:

  1. Las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias radicadas en Cataluña, independientemente de cual sea el domicilio social de estas o el de sus titulares.

  2. De la misma manera se regirán por este Convenio las industrias o actividades agropecuarias o forestales que tengan productos de cosecha o ganadería propias, independientemente del título jurídico (incluyendo el arrendamiento) contrato civil o mercantil que ampare las explotaciones de estas industrias o actividades y que se dediquen a la transformación y venta directa de los productos de la explotación. Siempre que esta actividad complemente la producción y no constituya una actividad económica independiente.

  3. Las empresas o entidades dedicadas a la conducción, captación, elevación y distribución de aguas para riego o drenaje de campos agrícolas.

Artículo 3

Ámbito personal

Se aplica este Convenio a los trabajadores que realicen su actividad en Cataluña al servicio de una empresa incluida en su ámbito funcional.

Artículo 4

Ámbito temporal

Independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, este Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

En todo caso, las diferencias salariales, atrasos y demás efectos económicos de este Convenio, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, entrarán en vigor a partir de su firma. Los atrasos serán abonados al mes siguiente de la publicación en el DOGC de este Convenio.

Por todo esto, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a dar la máxima publicidad a la mencionada firma.

Artículo 5

Denuncia y revisión del Convenio

La denuncia de este Convenio se deberá realizar con, al menos, dos meses de antelación al termino de su vigencia.

Esta denuncia habrá de formalizarse por escrito y dirigirla a las asociaciones de empresarios o sindicatos de trabajadores debidamente legitimados firmantes de este Convenio. Así mismo se deberá comunicarla al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya.

Sección 2ª Artículos 6 a 8

Artículo 6

Indivisibilidad del Convenio

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

En el supuesto que la Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, adoptase medidas contrarias a lo pactado por las partes, la Comisión Negociadora reconsiderará nuevamente el conjunto del Convenio dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiese resolución firme.

Artículo 7

Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas

Las condiciones económicas pactadas, consideradas en su conjunto, son compensables con las que anteriormente hubiese por la aplicación de disposiciones legales, pactadas en Convenios colectivos o contratos individuales de trabajo.

Sólo tendrán eficacia en el futuro las condiciones económicas que se establezcan por disposición legal si, globalmente consideradas en cómputo anual, superen a las establecidas en este Convenio, considerándose, en este caso, absorbibles por las condiciones pactadas.

Las condiciones personales actualmente existentes que, en su conjunto, excedan de las pactadas en este Convenio se mantendrán estrictamente “ad personam”.

Artículo 8

Comisión paritaria

  1. Con el fin de vigilar el cumplimiento del Convenio y a fin de interpretarlo cuando sea necesario se constituirá con carácter inmediato una Comisión paritaria, integrada por seis representantes de las asociaciones empresariales y seis representantes de los sindicatos de trabajadores firmantes de este Convenio, preferentemente todos ellos miembros de la Comisión negociadora del Convenio colectivo. La Comisión estará representada, por la parte sindical, por tres representantes de la Federació Agroalimentària de Catalunya de CCOO (Via. Laietana, 16, 08003 Barcelona) y tres representantes de la Federació Agroalimentària de Catalunya d’UGT (Rambla de Santa Mònica, 10, 08001 Barcelona); por la parte empresarial, por cuatro representantes de la Unió de Pagesos de Catalunya (C/ Ulldecona, 21-33, 08038 Barcelona), por un representante de Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya -JARC- (C/ Ulldecona, 21-33, 08038 Barcelona) y por un representante del Institut Agrícola Català de Sant Isidre -IACSI- (Plaça Sant Josep Oriol, 4, 08002 Barcelona).

    La Comisión podrá elegir, de su sí, un presidente y un secretario.

  2. Durante los años 2012, 2013 y 2014, la Comisión tendrá su sede en la de la Cambra Agrària de Barcelona, en la Via Laietana, 6 de Barcelona.

  3. A las reuniones de la Comisión paritaria podrán asistir asesores por cada una de las representaciones, con voz pero sin voto.

  4. La Comisión parietaria será convocada por su Presidente de manera ordinaria cada tres meses, y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de sus miembros que quiera tratar un asunto que considere urgente.

    En todo caso, la convocatoria se deberá de efectuar por escrito, con indicación del Orden del día y si se trata de una convocatoria extraordinaria, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la petición de convocatoria.

  5. Para la validez de los acuerdos de la Comisión, esta se entenderá constituida con la presencia, siempre en paridad, de al menos seis de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por unanimidad y, en su defecto, por mayoría simple, pudiendo en este caso, hacer constar en acta los correspondientes votos particulares.

    La Comisión paritaria entenderá obligatoriamente, y como trámite previo, de todas las dudas y divergencias que puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, una vez conseguido el dictamen de la Comisión paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas, extrajudiciales y judiciales que correspondan.

    Las resoluciones de la Comisión paritaria deberán de ser emitidas en el plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de recepción de la petición o consulta. Así mismo, y atendida la trascendencia e importancia de las migraciones de trabajadores que vienen a Cataluña para colaborar en los distintos trabajos de recolección, la Comisión paritaria de este Convenio deberá de ser llamada con carácter consultivo a todas las reuniones que celebre cualquier tipo de organismo, ya sea de la Administración central o de la Generalitat de Catalunya, Juntes, asociaciones, sindicatos, corporaciones locales o provinciales, en las que se traten asuntos relacionados con estos colectivos de trabajadores, en orden a estancias, retornos, ayudas, etc.

  6. La Comisión paritaria también se compromete a hacer un seguimiento del absentismo laboral por si es el caso, aportar los mecanismos de solución concretos para una próxima modificación del artículo 37 y la resolución definitiva del problema del absentismo en las explotaciones agropecuarias.

  7. La Comisión paritaria creará tres subcomisiones de: 1) formación, 2) salud y 3) campañas y contrataciones, según el contenido desarrollado en el articulado por cada uno de estos tres temas.

  8. En el caso de que la Comisión paritaria no llegue a ningún acuerdo dentro de los términos previstos, las partes podrán someter la resolución de la...

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