RESOLUCIÓN TRE/3077/2007, de 6 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro Mediterránea de Bebidas Carbónicas - PEPSICO para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 7901502).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3077/2007, de 6 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro Mediterránea de Bebidas Carbónicas - PEPSICO para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 7901502).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro Mediterránea de Bebidas Carbónicas - PEPSICO para los años 2005-2007 subscrito, por la parte empresarial, por los representantes de la empresa y, por la parte social, por los representantes de los trabajadores los días 27.7.2006 y 1.6.2007, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro Mediterránea de Bebidas Carbónicas - PEPSICO para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 7901502) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 6 de junio de 2007

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relacions Laborals

Transcripción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Centro Mediterránea de Bebidas Carbónicas - PEPSICO (Cataluña)

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 8

Ámbito de aplicación:

Artículo 1

Territorial

Las normas pactadas en este Convenio de empresa, serán de aplicación en los centros de trabajo que Cemebeca-Pepsico tiene establecidos en Cataluña.

Artículo 2 Personal

El presente Convenio de empresa afecta a todo el personal que preste servicios en los centros de trabajo de Cemebeca-Pepsico.

No obstante, aquellos trabajadores que perteneciendo al cuadro de mandos y coticen en los grupos uno, dos o tres, podrán de forma voluntaria, mediante el contrato de trabajo o pacto posterior, regular al margen del presente Convenio sus funciones, objetivos, jornada, horario, movilidad geográfica, percepciones económicas y sus revisiones; siéndoles de aplicación el resto del Convenio colectivo.

Artículo 3

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el 1/01/2005, y su vigencia será desde 1/01/2005 hasta 31/12/2007 y quedará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, si con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes.

Artículo 4

Garantía personal

En caso de que existiera algún productor afectado por el presente Convenio y que tuviera reconocidas condiciones económicas que consideradas en su conjunto y cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los productores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal.

Artículo 5

Absorción y compensación

Cualquier concepto de contenido económico que pudiera establecerse en un pacto, Convenio o Laudo que afectase a la empresa durante la vigencia de este Convenio, así como en materia de jornada de trabajo, sólo tendrá eficacia y se aplicará cuando consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones de este Convenio, también valoradas en su conjunto y en cómputo anual, siendo en caso contrario absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el Convenio sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Artículo 6

Facultad de la empresa

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, dentro de las normas y orientaciones legales, respondiendo de su uso ante el Estado.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, corresponde al Comité de empresa, funciones de asesoramiento, orientación y propuestas en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

No obstante las facultades empresariales anteriormente detalladas, cuando se trate de modificar substancialmente las condiciones de trabajo, la Dirección deberá recabar la conformidad de los representantes legales de los trabajadores que, de no obtenerse, la empresa se someterá a la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña y el arbitraje se decidirá en su momento.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afectan a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo

  2. Horario

  3. Régimen de trabajo a turnos

  4. Sistemas de remuneración

  5. Sistemas de trabajo y rendimiento

  6. Funciones que excedan del ámbito de la movilidad funcional.

Artículo 7

Comisión paritaria

1) Se crea la Comisión paritaria prevista en el Estatuto de los trabajadores como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

2) La Comisión paritaria estará integrada por tres vocales en representación de todos los trabajadores, elegidos entre los que hayan integrado la Comisión negociadora del Convenio, y tres en representación de la empresa.

3) A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, los asesores de las respectivas representaciones, que serán citados a las reuniones.

4) Son funciones de la Comisión paritaria las que asigna el Estatuto de los trabajadores expresamente y disposiciones concordantes y, especialmente las siguientes:

  1. La interpretación del Convenio.

  2. El arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración.

Artículo 8

Jornada de trabajo

Se trabajará de la siguiente forma: jornada de 1.768 horas en cómputo anual. Cuarenta horas semanales de lunes a viernes. La diferencia que resulte entre las 40 horas semanales de lunes a viernes y las 1.768 horas se realizarán a través de días de fiesta que disfrutarán los trabajadores, de común acuerdo en la fechas con la empresa, por secciones, individual o colectivamente.

En la sección de ventas un día de la diferencia de jornada se disfrutará inmediatamente antes o después de vacaciones y el resto (para el año que así sea) según el acuerdo del año 1.989.

Sábados a trabajar: uno máximo por cada trabajador, en compensación de los cuales se descansará dos días. Los días de fiesta por exceso de jornada serán en la semana de fiestas de Navidad. Para cada año en su primer mes se decidirán las fechas de fiesta y sábados a trabajar.

Los sábados se trabajarán seis horas.

Los días de fiesta por exceso de jornada se realizarán de común acuerdo entre empresa y Comité, para lo que se confeccionará un calendario con dos turnos del 50 % del personal para Navidad y el otro 50 % para Año Nuevo.

El personal dispondrá de 25 minutos de descanso que se considerarán efectivos de trabajo. La regulación de dicho descanso se efectuará de acuerdo con la normativa establecida por la empresa y acordada con el Comité.

Jornada de viernes: será de aplicación la jornada de viernes de 07 h a 15 h para todo el personal, excepto para los siguientes puestos, en aras a que no perjudique la actividad del departamento y del negocio

Grupo 1

Servicio cliente y distribución:

- Admón. Portátiles

- Admón. Distribución

- Admón. Delegaciones

Oficinas comercial:

- Recepción/telefonista

- Admón. Comercial - at.cliente/pedidos

Grupo 2

Comercial

- Almacén (rotativo):

- Fuerza de ventas (a tarea)

MEM:

- Mecánicos (a tarea)

Los días siguientes señalados, tendrán una jornada especial, siendo su horario de 07 h a 14 h, salvo para los trabajadores a tarea. Para los puestos de trabajo del grupo 1, en caso de no poder ajustar su horario en los días señalados, tendrán una hora menos de jornada en 5 días que acordarán con su inmediato superior. Dicha jornada especial no se considerará para el cálculo anual del exceso de jornada.

5 de enero

Jueves Santo

Víspera de San Juan

24 de diciembre

31 de diciembre

Mecánicos de máquinas expendedoras

El personal de mecánicos de máquinas de vending & dispensing realizarán sus funciones bajo la modalidad de trabajo a tarea, trabajando todo el año de lunes a viernes.

Con la finalidad de dar servicio técnico a los clientes, los trabajadores de esta sección deberán, de forma rotativa, cubrir un servicio de guardias los sábados, domingos y festivos con un horario establecido entre las 16 y las 20 horas. Para ello la empresa confeccionará un calendario con, al menos, dos meses de antelación. Si existiese algún trabajador voluntario para este servicio, se le dará preferencia.

Logística

Tiene el mismo acuerdo en jornada que el departamento de servicio al cliente.

Comercial

El personal de comercial, distribución o ventas, realizará sus funciones bajo la modalidad de trabajo a tarea, trabajando todo el año de lunes a viernes.

La empresa de conformidad con este artículo 8 y demás artículos concordantes del presente Convenio, fijará la cantidad de tarea para cada trabajador de comercial, distribución o ventas, atendiendo a las características del trabajo que se ha de ejecutar, especificando, entre otros extremos el número de visitas a clientes.

Si la tarea asignada al trabajador fuera considerada por éste excesiva al ser su ejecución superior a las 8 horas de trabajo, podrá expresar su disconformidad a su jefe inmediato.

De no estar de acuerdo con la resolución que diese aquél a la controversia, podrá reclamar por sí o a través de sus representantes sindicales, a la Dirección de la empresa, quién dentro del plazo de siete días, después de conocer la...

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