RESOLUCIÓN TIC/3433/2003, de 18 de agosto, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Grupo General Cable Sistemas, SA (centro de trabajo de Manlleu), para los años 2003-2005 (código de convenio núm. 0808621).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TIC/3433/2003, de 18 de agosto, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Grupo General Cable Sistemas, SA (centro de trabajo de Manlleu), para los años 2003-2005 (código de convenio núm. 0808621).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Grupo General Cable Sistemas, SA (centro de trabajo de Manlleu) suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 6 de junio de 2003 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Grupo General Cable Sistemas, SA (centro de trabajo de Manlleu), para los años 2003-2005 (código de convenio núm. 0808621) en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 18 de agosto de 2003

Francisca Antolinos i Jiménez

Subdirectora general de Asuntos Laborales

y de Ocupación en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Grupo General Cable Sistemas, SA (Manlleu), para los años 2003-2005

Sección 1 Artículos 1 a 11

Condiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales por las que se regirá el centro de trabajo de Grupo General Cable Sistemas, SA, situado en la localidad de Manlleu, c. Rusiñol, 63.

Artículo 2

Ámbito de aplicación personal

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores del centro de trabajo mencionado en el artículo 1 y a todo el personal que ingrese en el mismo durante su vigencia. Quedan excluidas de su ámbito las personas que desempeñen cargos de alta dirección, que estarán a lo dispuesto en las disposiciones legales específicas.

Artículo 3

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), con efecto retroactivo, en cuanto a retribuciones salariales, al día 1 de enero del año 2003.

Artículo 4

Duración

El presente Convenio regirá desde el día 1 de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2005, si bien será prorrogable por anualidades sucesivas por tácita reconducción, en tanto no se denuncie o se solicite su revisión en forma.

Artículo 5

Denuncia del Convenio

El presente Convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, siempre que la denuncia se efectúe con 1 mes de antelación a la fecha de la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas y poniéndolo en conocimiento de la otra parte.

Lo mismo será de aplicación para la revisión de algún aspecto de su contenido, o para la introducción de nuevas materias.

En todos los casos, junto con los trámites de denuncia o revisión, se especificarán las partes que se desee replantear o los temas a introducir.

Artículo 6

Procedimientos de denuncia del Convenio

Caso de denunciarse este Convenio, se seguirán los trámites señalados en las disposiciones legales vigentes de aplicación.

De no mediar denuncia, dentro del preaviso indicado, el presente Convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de 1 año de duración.

Artículo 7

Prórroga provisional del Convenio

Si las deliberaciones o estudios se prolongaran después de la vigencia del presente Convenio, se entenderá que es de aplicación el mismo hasta que entre en vigor el nuevo convenio o la revisión, si procede, salvo en aquellas situaciones que se establezca retroactividad, con relación a las cuales se estará a lo dispuesto a lo que en el nuevo Convenio se determine.

Artículo 8

Compensación

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio, en cuanto a los apartados recogidos en el mismo, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo. El exceso que pudiera producirse, computadas sobre la base anual las cantidades recibidas, se mantendrá con el mismo carácter con que fueron concebidas, siendo susceptibles de absorción en futuras modificaciones salariales.

Artículo 9

Absorción

Las disposiciones legales o convencionales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia cuando, considerados en su totalidad, superen el nivel total de éste, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 10

Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que, en su conjunto, sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente como condición «ad personam».

Artículo 11

Respeto a lo convenido

En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en el ejercicio de las funciones que le son propias, no aprobase alguno de los artículos de este Convenio, seguirá siendo válido el resto del mismo. Si se produjese el hecho se tendrá que negociar el apartado impugnado.

Hasta llegar a un acuerdo en las negociaciones, seguirá siendo válido el mismo artículo del Convenio actual.

Sección 2
Artículo 1

Organización del trabajo

La organización del trabajo en cada una de las secciones y/o dependencias de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la misma, la que podrá acordar en cualquier momento el cambio de sección o de puesto de trabajo del personal, por casos de fuerza mayor o necesidades de la producción, siguiendo lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, sin que en ningún supuesto ello pueda representar pérdida de la categoría profesional, salvo en aquellos casos previstos en la ley.

Sin menoscabo de estas facultades de organización y dirección de la empresa, establecidos en el Estatuto de los trabajadores, la empresa estudiará los intercambios de turno de productores del mismo puesto de trabajo considerando las circunstancias de los mismos, incluidos los posibles grados de polivalencia, a fin de no debilitar el grado de utilización de los recursos humanos, habiendo tenido en cuenta las consideraciones del Comité, en los casos especiales.

1.1 Áreas de trabajo

1.1.1 Ambas partes acordarán las áreas de trabajo en las que consideren necesario implantar el sistema para mejorar su organización.

1.1.2 En cada una de ellas se constituirán uno o varios equipos de trabajo, según proceda, formando cada uno de ellos por operarios de categorías equivalentes a la maquinaria de la zona asignada, o por operarios, con otras categorías procedentes de otras áreas de trabajo.

1.1.3 En cada uno de los equipos de trabajo, uno de los operarios que lo forman, complementando sus funciones de especialista en la cual asume de forma individual la responsabilidad sobre el trabajo que realiza, ejercerá funciones de coordinador del equipo de trabajo que realiza, ejercerá funciones de coordinador del equipo de trabajo bajo la supervisión de un ingeniero de proceso, encargado o jefe de departamento, los cuales asumirán las funciones de mando y responsabilidad inherentes a su cargo.

1.1.4 El número máximo de personas a coordinar será de 7 personas por cada equipo de trabajo.

1.1.5 El operario que realice las funciones de coordinador percibirá como compensación económica no consolidable y mientras realice dichas funciones el plus coordinador regulado en el presente acuerdo.

Artículo 2

Coordinador

Los coordinadores deberán asumir las responsabilidades que se describen en la definición de funciones como responsabilidades añadidas a las que tienen como operarios del área de fabricación.

Definición de funciones:

El coordinador es el punto de referencia para el resto de los componentes de los equipos de trabajo en el área de fabricación. Recibe y comunica información desde el responsable del área o ingeniero de proceso hacia el equipo y viceversa. Asiste al equipo en su organización como equipo de trabajo en el día a día.

Principales funciones:

Liderar el equipo de trabajo en las operaciones del día a día durante su turno, siendo el enlace comunicador entre el jefe del área o ingeniero de procesos y los operarios.

Coordinar al equipo para asegurar una efectiva ejecución de las labores diarias, teniendo en cuenta las indicaciones emanadas de los responsables de cada área.

Ayudar a los componentes del equipo para que éstos trabajen en las mejores condiciones de seguridad y calidad en su trabajo.

Formación y experiencia:

El coordinador deberá tener la adecuada formación técnica y experiencia en producción, aseguramiento de calidad, seguridad...

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