RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el 2001 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Autobusos de Lleida, SA, de la localidad de Lleida (código de convenio núm. 2500032).

Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

de 6 de febrero de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el 2001 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Autobusos de Lleida, SA, de la localidad de Lleida (código de convenio núm. 2500032).

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el 2001 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Autobusos de Lleida, SA, de la localidad de Lleida (Segrià), presentado por el señor Pedro Pardo Ricart en fecha 31 de enero de 2001, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 30 de enero de 2001, y de conformidad con lo que disponen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el 2001 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Autobusos de Lleida, SA, de la localidad de Lleida, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Lleida.

-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Lleida, 6 de febrero de 2001

Anna Miranda i Torres

Delegada territorial de Lleida en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO

Documento de actualización de salarios correspondientes a 2001, según disposición adicional 1 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Autobusos de Lleida, SA, de la localidad de Lleida.

Artículo 10

Salario base

Será el que se establezca para cada categoría profesional en el anexo núm. 2 del documento de actualización de salarios correspondientes a 2.001, según disposición adicional 1 del Convenio 2000-2001-2002. Servirá, además, para el cálculo de las pagas extra.

Artículo 13

Complementos diversos

  1. Plus de conductor agente único. Los conductores que simultáneamente efectúen el cobro manual y verifiquen e ingresen diariamente las liquidaciones se les abonará la cantidad, en concepto de plus de conductor agente único y plus de liquidación y percepción, que se...

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