RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector agropecuario para los años 2001-2002 (código de convenio núm. 7901175).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

de 8 de octubre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector agropecuario para los años 2001-2002 (código de convenio núm. 7901175).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector agropecuario para los años 2001-2002, suscrito por la parte empresarial por los representantes de Unió de Pagesos, Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya y del Instituto Agrícola Sant Isidre, y por parte de los trabajadores por los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras los días 6 de julio y 10 de septiembre de 2001, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de agropecuario para los años 2001-2002 en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

—2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los tramites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 8 de octubre de 2001

Jaume Abat i Dinarès

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

Convenio

colectivo agropecuario de Cataluña para los años 2001-2002

Capítulo 1 Artículos 1 a 8
Sección 1 Artículos 1 a 5

Ambito de aplicación

Artículo 1

Ambito territorial

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en Cataluña, aunque el domicilio social de la empresa radique fuera del mencionado territorio.

Artículo 2

Ámbito funcional

Este Convenio regula las relaciones de trabajo en:

a) Las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias radicadas en Cataluña, independientemente de cuál sea el domicilio social de las mismas o sus titulares.

b) Asimismo se regirán por este Convenio las industrias o actividades agropecuarias o forestales que tengan productos de cosecha o ganadería propias, siempre que no constituyan una explotación económica independiente de la producción y tengan carácter complementario dentro de la empresa.

c) Las empresas o entidades dedicadas a la conducción, captación, elevación y distribución de aguas para riego o drenaje de campos agrícolas.

Artículo 3

Ámbito personal

Se aplica este Convenio a los trabajadores que realicen su cometido al servicio de una empresa incluidas en su ámbito funcional, excepto los afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.

Artículo 4

Ámbito temporal

Con independencia de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, el presente Convenio tendrá vigencia desde el uno de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

En todo caso, las diferencias salariales, atrasos y demás efectos económicos de este Convenio, independientemente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, entraran en vigor a partir de su firma. Los atrasos serán abonados en el mes siguiente de la firma de este Convenio.

Por esto, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a dar la máxima publicidad a la mencionada firma.

Artículo 5

Denuncia y revisión del Convenio

La denuncia de este Convenio deberá realizarse con, al menos, dos meses de antelación al término de su vigencia.

Dicha denuncia deberá formalizarse por escrito y ser dirigida a las asociaciones de empresarios o sindicatos de trabajadores debidamente legitimados firmantes del presente Convenio. Asimismo deberá ser comunicada al Departamento de Trabajo de la Generalitat.

Sección 2 Artículos 6 a 8
Artículo 6

Indivisibilidad del Convenio

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, adoptara medidas contrarias a lo pactado por las partes, la Comisión negociadora reconsiderará nuevamente el conjunto del Convenio dentro de los cinco días siguientes a aquél en que hubiera resolución firme.

Artículo 7

Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas

Las condiciones económicas pactadas, consideradas en su conjunto, son compensables con las que anteriormente hubiera por la aplicación de disposiciones legales, pactadas en Convenios colectivos o contratos individuales de trabajo.

Solo tendrán eficacia en el futuro las condiciones económicas que se establezcan por disposición legal si, globalmente consideradas en computo anual, superan a las establecidas en este Convenio, considerándose, en este caso, absorbibles por las condiciones pactadas.

Las condiciones personales actualmente existentes que, en su conjunto, excedan de las pactadas en el presente Convenio se mantendrán estrictamente ad personam.

Artículo 8

Comisión paritaria

1 Para vigilar el cumplimiento del Convenio y con el fin de interpretarlo cuando proceda se constituirá con carácter inmediato una Comisión paritaria, integrada por cuatro representantes de las asociaciones empresariales y cuatro representantes de los sindicatos de trabajadores firmantes de este Convenio, siendo preferentemente todos ellos miembros de la Comisión negociadora del Convenio colectivo. La Comisión estará representada, por la parte sindical, por dos representantes de la Federació Agroalimentària de Cataluña de CCOO (Via. Laietana, 16, 08003 Barcelona) y dos representantes de la Federació Agroalimentària de Cataluña de UGT (Rambla de Santa Mònica, 10, 08001 Barcelona); por la parte empresarial, por dos representantes de la Unió de Pagesos de Cataluña (Avda. Francesc Cambó, 14, 08003 Barcelona), por un representante de Joves Agricultors y Ramaders de Catalunya (JARC) (c/ Viladomat, 174, 08015 Barcelona) y por un representante de Institut Agrícola Català de Sant Isidre (IACSI) (Plaça Sant Josep Oriol, 4, 08002 Barcelona).

La Comisión podrá elegir, de su seno, un presidente y un secretario.

2 La sede de la Comisión se establecerá, rotatoriamente, y por períodos anuales, en la de cada una de las centrales sindicales y asociaciones empresariales firmantes del Convenio.

Durante los años 2001 y 2002, la Comisión tendrá su sede en la de Unió de Pagesos de Catalunya en Barcelona, Avda. Francesc Cambó, 14.

3 A las reuniones de la Comisión paritaria podrán asistir asesores por cada una de las representaciones, con voz pero sin voto.

4 La Comisión paritaria será convocada por su presidente de manera ordinaria cada tres meses, y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de sus miembros que quiera tratar un asunto que considere urgente.

En todo caso, la convocatoria se tendrá que hacer por escrito, con indicación de la orden del día y, si se trata de una convocatoria extraordinaria, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la petición de convocatoria.

5 Para la validez de los acuerdos de la Comisión, ésta se entenderá constituida con la presencia, siempre en paridad, de al menos seis de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por unanimidad y, en su defecto, por mayoría simple pudiendo, en este caso, hacerse constar en el acta los correspondientes votos particulares.

La Comisión paritaria entenderá obligatoriamente, y como trámite previo, de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamen de la Comisión paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas, extrajudiciales y judiciales que correspondan.

Las resoluciones de la Comisión paritaria deberán ser emitidas en el plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de recepción o consulta.

6 La Comisión paritaria también se compromete a hacer un seguimiento del absentismo laboral por si es el caso, aportar los mecanismos de solución concretos para una próxima modificación del artículo 37 y la resolución definitiva del problema del absentismo en las explotaciones agropecuarias.

7 La Comisión paritaria creará tres subcomisiones de: 1) formación, 2) salud y 3) campañas y contrataciones, según el contenido desarrollado en el articulado por cada uno de estos tres temas.

Capítulo 2 Artículos 9 y 10
Artículo 9

Organización del trabajo

Es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa establecer los sistemas de racionalización, mecanización y división del trabajo que considere más conveniente, de acuerdo con la legislación general.

Ello no obstante, para cualquier modificación o implantación de sistemas de trabajo que puedan afectar sustancialmente a las condiciones de prestación del mismo, respecto a una generalidad de trabajadores, tales como las anteriormente expresadas, medidas que afecten genéricamente y de forma obligatoria a la duración del tiempo de trabajo y supuestos parecidos, será preceptivo informar al Comité de empresa o delegados del personal, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse por motivos de urgencia e inaplazable necesidad.

En las empresas en que no exista representación del personal, dicha información será facilitada a los sindicatos firmantes de este Convenio.

Artículo 10

Herramientas de trabajo

Como norma general, las empresas deberán facilitar a sus trabajadores las herramientas y utensilios que necesiten para el cometido de su función.

Capítulo 3...

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