RESOLUCIÓN TRE/3809/2009, de 7 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa ABB, antigua Sistemas Industriales, SA (Sant Quirze del Vallès), para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0805241).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3809/2009, de 7 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa ABB, antigua Sistemas Industriales, SA (Sant Quirze del Vallès), para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0805241).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa ABB, antigua Sistemas Industriales, SA (Sant Quirze del Vallès), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 30 de abril de 2009, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa ABB, antigua Sistemas Industriales, SA (Sant Quirze del Vallès), para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0805241) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 7 de octubre de 2009

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa ABB, antigua Sistemas Industriales, SA (centro de trabajo de Sant Quirze del Vallès), para los años 2008-2011

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Ámbito, vigencia, prelación de normas y garantías

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales de ABB España perteneciente a los colectivos de:

Process Automation Division, centro de trabajo de Sant Cugat del Vallés (PA)

Robotics Division, centro de trabajo de Sant Quirze del Vallés (RO)

Corporate Division, centros de trabajo de Sant Quirze del Vallés y Sant Cugat del Vallés

Asimismo el presente Convenio será de aplicación al personal de otros centros de trabajo de las divisiones anteriormente mencionadas que decidan adherirse al mismo.

Artículo 2

Duración y vigencia

La vigencia del Convenio será de 4 años, a contar desde el día 1 de enero del año 2008 hasta el día 31 de diciembre del año 2011.

Artículo 3

Denuncia, revisión o prórroga

La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga deberá efectuarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento ante la autoridad laboral competente.

Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instare su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio.

Artículo 4

Prelación de normas

Las normas que regularán las relaciones entre el personal y la empresa serán, en primer lugar, las que figuran en este Convenio y, en lo no previsto, y como extensivo, el Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2008-2011, y las remisiones normativas de éste.

Las relaciones económicas y de trabajo que se pactan en este Convenio sustituyen a las existentes hasta su entrada en vigor.

Artículo 5

Garantías y vinculación a la totalidad

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que, en su conjunto y cómputo anual, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente (valoradas en su conjunto y cómputo anual).

Artículo 6

Comisión Paritaria

Se constituye la Comisión Paritaria de este Convenio, que estará integrada por un máximo de 3 vocales de cada representación.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. La interpretación auténtica del Convenio.

  2. Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes en los supuestos previstos expresamente en el presente texto.

  3. Intervenir en los conflictos colectivos en la forma y con los límites que determina la ley.

  4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.

Ambas partes convienen en someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista con carácter previo al planteamiento ante las jurisdicciones competentes.

Ambas representaciones podrán ser asistidas por los asesores externos o internos que consideren oportunos y designen expresamente.

El domicilio de la Comisión Paritaria será Calle Illa de Buda núm. 55, 08192 Sant Quirze del Vallés.

Capítulo 2 Artículos 7 a 13

Ordenación del salario

Artículo 7

Retribuciones

Las retribuciones y composición de salario que se fijan en el presente Convenio se refieren a percepciones brutas y se consideran como contraprestación de los conocimientos y aportación del trabajador al puesto de trabajo.

Todas las retribuciones están valoradas por horas efectivamente trabajadas y su cuantía está determinada por el valor anual de todos los conceptos dividido por el número de horas pactadas.

Las retribuciones se abonarán de forma mensual para todo el personal, incluso en el período de vacaciones.

Artículo 8

Salario

Se considera salario base o mínimo del Convenio el que se indica para cada grupo profesional en el anexo 1.

Artículo 9

Complemento salarial

Se abonarán como complemento salarial las cantidades que los empleados vienen percibiendo por encima del salario base y pluses pactados en este Convenio, considerando el mismo a todos los efectos como retribución consolidada, según el acuerdo del 12 de marzo de 1999.

Cuando este importe supere el 10% del salario base de convenio, este concepto tendrá además la condición de compensación económica por plena dedicación (artículo 21 del Estatuto de los trabajadores).

Artículo 10

Pluses y gratificaciones voluntarias

Las cantidades que en concepto de plus personal se concedan voluntariamente, en atención a circunstancias especiales y que se añadan a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, se considerarán a todos los efectos como no consolidables.

La Dirección de la empresa podrá conceder las gratificaciones voluntarias no consolidables que estime convenientes, para abonar en uno o varios pagos, sin que ello, en ningún momento, pueda ser considerado por el que la percibe como un derecho adquirido.

La empresa podrá conceder o pactar para el personal una prima variable que se abonará, total o parcialmente, o no, en función del cumplimiento, total o parcial, o no, de unos objetivos o fórmulas previamente fijadas y cuyo importe final será adicional al salario pactado en Convenio.

Artículo 11

Disponibilidad (servicio 24 horas)

Las diversas y particulares actividades de la empresa condicionan su organización y funcionamiento, tanto por los productos que comercializa y servicios que presta como por las peculiaridades y garantías inherentes a dichos productos, por lo que se hace necesaria la existencia de las distintas divisiones que componen la empresa, debiendo cada una de ellas adoptar en el aspecto organizativo, y a coste económico razonable, las medidas que permitan atender las justificadas necesidades de su mercado y clientes.

Por tal razón es preciso que algunas de estas divisiones dispongan de un equipo de personal técnico, principalmente de servicio, que esté disponible para realizar los desplazamientos necesarios que permitan solucionar las incidencias que se produzcan, bien en instalaciones de puesta en marcha, bien para atención de averías o reparaciones de instalaciones ya entregadas.

La atención eficaz de los problemas técnicos y urgentes se regirá, además de por lo previsto en otros apartados del texto del Convenio, por las siguientes normas.

Cada división, en función de sus necesidades, establecerá entre el personal un sistema de turnos semanales de guardias (de lunes a domingo), de acuerdo con las normas internas de la compañía, para el llamado servicio 24 horas, que se ajustan a lo dispuesto en la letra D del punto cuarto del artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. Los empleados asignados a los turnos de guardia deberán solucionar los problemas que se les presenten, bien por sus propios medios o, si fuere preciso, contando con otro personal de la compañía.

Este servicio se prestará por el personal que hubiera sido o sea contratado en el futuro con dicha obligación, así como aquellos trabajadores que acepten voluntariamente prestar este servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos de aptitud y capacidad profesional requerida a juicio del director de la división. Se consideran a estos efectos personal voluntario los empleados que actualmente vienen realizando estas funciones.

Los empleados adscritos a estas divisiones, cuando estén de guardia, deberán estar localizables para atención de posibles urgencias. A las divisiones se les facilitarán los medios técnicos necesarios para su localización que se estimen convenientes.

Como compensación a esta flexibilidad, movilidad y disponibilidad, que pueden ser distintas en función de las necesidades de cada división...

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